Delito de insolvencia punible (II): favorecimiento a acreedores y falsedad de datos concursales.
En el artículo anterior analizábamos el tipo genérico, así como las conductas agravadas, del delito de insolvencia punible según está previsto en el Código Penal. A continuación, analizaremos los otros dos preceptos referidos a las insolvencias punibles: el favorecimiento injustificado a a determinados acreedores y la falsedad de datos en proceso concursal, así como la responsabilidad en la que pueden incurrir las personas jurídicas por delitos relativos a la insolvencia punible.
Favorecimiento injustificado a determinados acreedores en el delito de insolvencia punible.
Por su parte, el artículo 260 del Código Penal regula la comisión de acciones no justificadas de favorecimiento a acreedores determinados llevadas a cabo por el deudor cuando se encuentra en una situación de insolvencia actual o inminente, antes de la declaración del concurso, en concreto:
- Favorecer, en situación de insolvencia, a alguno de los acreedores realizando un acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones destinado a pagar un crédito no exigible o a facilitarle una garantía a la que no tenía derecho, cuando se trate de una operación que carezca de justificación económica o empresarial. No importa que la deuda así satisfecha por el deudor, exista, sea debida y legítima.
Esta conducta se castiga con la pena de seis meses a tres años de prisión o multa de ocho a veinticuatro meses.
- Realizar, una vez admitida a trámite la solicitud de concurso, cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones, destinado a pagar a uno o varios acreedores, privilegiados o no, con posposición del resto, sin estar autorizado para ello ni judicialmente ni por los administradores concursales, y fuera de los casos permitidos por la ley.
Esta conducta se castiga con la pena de uno a cuatro años de prisión y multa de doce a veinticuatro meses.
Datos falsos durante el proceso concursal en el delito de insolvencia punible.
Igualmente, el artículo 261 del Código Penal castiga el suministro de datos falsos en el proceso concursal, relativos al estado contable, con el fin de lograr, indebidamente, la declaración de aquél.
Este delito se castiga con la pena de prisión de uno a dos años y multa de seis a 12 meses.
Estos delitos requieren de unas especiales condiciones para ser perseguidos, de modo que será preceptivo que el deudor haya dejado de cumplir regularmente sus obligaciones exigibles o haya sido declarado su concurso.
Además, podrán perseguirse sin esperar a la conclusión del concurso y sin perjuicio de la continuación de éste, y, la calificación de la insolvencia en el proceso concursal no vincula a la jurisdicción penal.
En el delito de insolvencia punible están exentos de responsabilidad criminal y sujetos únicamente a la civil, siempre que no concurra violencia o intimidación, o abuso de la vulnerabilidad de la víctima, ya sea por razón de edad, o por tratarse de una persona con discapacidad, cuando la víctima es el cónyuge que no estuviere separado legalmente o de hecho o en proceso judicial de separación, divorcio o nulidad de su matrimonio, los ascendientes, los descendientes, los hermanos por naturaleza o por adopción, o los afines en primer grado si viviesen juntos.
Sanciones a empresas en el delito de insolvencia punbile.
Los delitos relativos a las insolvencias punibles pueden conllevar la imposición de sanciones penales a las empresas, en virtud de la responsabilidad penal de la persona jurídica regulada en el art. 31 bis del Código Penal.
El artículo 261 bis del Código penal regula las penas que podrán ser impuestas a las personas jurídicas:
– Multa de dos a cinco años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de cinco años;
– Multa de uno a tres años, si el delito cometido por la persona física tiene prevista una pena de prisión de más de dos años no incluida en el inciso anterior;
– Multa de seis meses a dos años, en el resto de los casos.
Además, se estipulan penas accesorias como: a) la disolución de la persona jurídica; b) la suspensión de sus actividades por un plazo que no podrá exceder de cinco años; c) la clausura de sus locales y establecimientos por un plazo que no podrá exceder de cinco años; d) la prohibición de realizar en el futuro las actividades en cuyo ejercicio se haya cometido, favorecido o encubierto el delito; e) la inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas públicas, para contratar con el sector público y para gozar de beneficios e incentivos fiscales o de la Seguridad Social, por un plazo que no podrá exceder de quince años; y f) la intervención judicial para salvaguardar los derechos de los trabajadores o de los acreedores por el tiempo que se estime necesario, que no podrá exceder de cinco años.
Sebastián Crespo
Socio de Devesa&Calvo Abogados