Devesa 1904

¿Qué características reúne el delito de administración desleal? Es habitual en la práctica profesional encontrarnos con conflictos entre socios y/o administradores de sociedades mercantiles, que acaban entrando en sede judicial por la vía, poco recomendable, de criminalizar determinadas conductas en el marco de querellas o denuncias, en las que, en el fondo, lo que subyace en realidad es un enfrentamiento mercantil, por la toma de control de una Sociedad, o de su órgano de administración.

 

¿En qué consiste el delito de administración desleal?

La figura típica a la que se solía acudir era el antiguo artículo 295 del Código penal que describía la administración desleal como la realización de actos dispositivos fraudulentos o la contracción de obligaciones, en beneficio propio o de tercero, mediante el abuso de funciones.

Actualmente, conforme a la reforma operada en el Código penal en el año 2015, el delito de administración social desleal se recoge en el artículo 252 del Código penal que dispone que serán punibles los que, teniendo facultades para administrar un patrimonio ajeno, emanadas de la ley, encomendadas por la autoridad o asumidas mediante un negocio jurídico, las infrinjan excediéndose en el ejercicio de las mismas y, de esa manera, causen un perjuicio al patrimonio administrado.

Así en la reciente reforma legal operada por la Ley Orgánica 1/2015, el artículo 252 recoge el tipo de delito societario de administración desleal, del anterior artículo 295 ahora derogado, extendiéndolo no sólo al ámbito societario, sino también a todos los casos de administración desleal de patrimonios en perjuicio de su titular, cualquiera que sea el origen de las facultades administradoras empleadas.

 

¿Qué elementos reúne el delito de administración desleal?

El tipo penal define por lo tanto la conducta con tres elementos:

  1. Ostentar facultades de administración de un patrimonio ajeno
  2. Excederse en el ejercicio de esas facultades; ya sea ejerciendo indebidamente competencias atribuidas, como extralimitándose en el ejercicio de las mismas
  3. Causar de un perjuicio. Es decir, la disminución patrimonial, el lucro cesante o la aplicación del patrimonio a un fin no autorizado o contrario a los intereses del perjudicado

Llama la atención que mientras que el Código Penal de 1995, creaba un tipo específico de administración desleal para el ámbito societario, ahora se ha cambiado de criterio y generalizado a cualquier supuesto de administración de bienes ajenos. El legislador ha creado un tipo de delito aplicable a toda clase de administradores lo que supone un problema de concreción ya que la descripción de la conducta punible resulta demasiado genérica, lo que puede conducir a que los Tribunales de Justicia, por esa excesiva amplitud, apliquen criterios muy restrictivos y exigentes, para corregir esa falta de concreción.

 

¿Qué diferencia hay entre el delito de administración desleal y el delito de apropiación indebida?

Por otra parte, el Código Penal distingue las figuras de la apropiación indebida y de la administración desleal.

Se entiende que constituirán delito de apropiación indebida los actos ejecutados sobre los bienes recibidos por alguno de los títulos típicos, que tengan significado o valor apropiativo, mientras que constituirán delito de administración desleal aquellos otros que supongan un uso inadecuado de los bienes sobre los que se tienen facultades para administrar, mediante un exceso en el ejercicio de las facultades otorgadas que cause un perjuicio al patrimonio administrado.

En cuanto a las penas a imponer por este delito la remisión a los artículos 249 y 250 del Código penal, supone su sanción con penas de prisión de seis meses a tres años o bien de uno a seis años y multa de seis a doce meses, en función de las circunstancias y mayor gravedad de la conducta.

Finalmente, y dado la gravedad de dichas penas el Código penal impone una pena leve de multa económica aquellas conductas que si bien suponen una administración desleal, tienen una escasa trascendencia económica, que sitúa en el umbral de los 400 euros.

En Devesa y Calvo Abogados tenemos una amplia experiencia en la defensa de los derechos de los socios de las sociedades mercantiles, y en el asesoramiento a los órganos de administración de las mismas en materia de compliance y responsabilidad del penal en la empresa.

 

Sebastián Crespo

Socio Área Litigios Devesa & Calvo Abogados

 

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