Delito contra los derechos de los trabajadores.

El artículo 311 del Código Penal castiga con penas de prisión de seis meses a seis años y multa de seis a doce meses a los que mediante engaño o abuso de situación de necesidad, impongan a los trabajadores a su servicio condiciones laborales o de Seguridad Social que perjudiquen, supriman o restrinjan los derechos que tengan reconocidos por disposiciones legales, convenios colectivos o contrato individual. También se establece la misma sanción para los que impongan condiciones ilegales a sus trabajadores mediante su contratación bajo fórmulas ajenas al contrato de trabajo, o las mantengan en contra de requerimiento o sanción administrativa.

Finalmente, este precepto sanciona también al empresario que de ocupación simultáneamente a una pluralidad de trabajadores sin comunicar su alta en el régimen de la Seguridad Social que corresponda o, en su caso, sin haber obtenido la correspondiente autorización de trabajo, siempre que el número de trabajadores afectados sea al menos de:

a) el veinticinco por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cien trabajadores,

b) el cincuenta por ciento, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de diez trabajadores y no más de cien, o

c) la totalidad de los mismos, en las empresas o centros de trabajo que ocupen a más de cinco y no más de diez trabajadores.

Además, en el supuesto de transmisión de empresas, si el nuevo empresario tiene conocimiento de los hechos descritos y las mantiene también es autor del delito, aunque dichas condiciones vinieren establecidas por el empresario anterior.

Podemos observar como la horquilla de penas es muy larga (de seis meses a seis años), si bien ello es porqué si las conductas reseñadas en los apartados anteriores se llevaren a cabo con violencia o intimidación se impondrán las penas superiores en grado.

Por su parte, el artículo 311 bis del Código penal castiga con la pena de prisión de tres a dieciocho meses o multa de doce a treinta meses, salvo que los hechos estén castigados con una pena más grave, a quien:

a) De forma reiterada, emplee o dé ocupación a ciudadanos extranjeros que carezcan de permiso de trabajo, o

b) emplee o dé ocupación a un menor de edad que carezca de permiso de trabajo.

Se considera que se está ante delitos especiales propios , es decir solo pueden ser cometidos por un empresario, entendiendo por tal las personas físicas y jurídicas o comunidades de bienes que reciban la protección de servicios por parte de trabajadores por cuenta ajena. Se configura como sujeto pasivo al trabajador por cuenta ajena tal y como lo define el art. 1-1º del Estatuto de los Trabajadores. Por otra parte, el delito del art. 311 es de los llamados de resultado cortado , es decir que basta la efectiva limitación de los derechos laborales, precedida de abuso de necesidad o engaño, sin que sea preciso que el trabajador haya experimentado un perjuicio específico, el que de existir, formaría parte del agotamiento del delito.

Finalmente, con la finalidad de encontrar una antijuridicidad material que actúe como criterio diferenciador para deslindar lo relevante penalmente, de los meros ilícitos administrativos ha de exigirse una entidad o importancia en la privación de las condiciones de trabajo y de Seguridad Social. En general debe de tratarse de violaciones del orden público social que se proyecta sobre la protección de las conclusiones de trabajo o de Seguridad Social.

Sebastián Crespo

Socio Área Litigios Devesa y Calvo Abogados

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