Deducibilidad en el IVA: ¿Qué es la Regla de la Prorrata y cómo afecta a las empresas?
Uno de los aspectos más controvertidos que regula la Ley del Impuesto sobre el Valor Añadido (en adelante, IVA) es la deducibilidad de las cuotas de IVA Soportado.
A menudo, las sociedades se encuentran con dificultades para determinar cuál es la forma correcta de deducir las cuotas de IVA Soportado cuando realizan de forma simultánea operaciones que originan derecho a la deducción, esto es, operaciones sujetas y no exentas de IVA y operaciones que no originan derecho a la deducción, esto es, operaciones sujetas y exentas de IVA.
Este puede ser el claro ejemplo de una sociedad dedicada al arrendamiento de inmuebles, concretamente al arrendamiento de naves o locales comerciales (operación que origina derecho a la deducción total de IVA) junto al arrendamiento de viviendas (operación que no origina derecho a la deducción de IVA en ninguna proporción).
A lo largo de este post, analizaremos qué es la Regla de la Prorrata, qué tipos de prorratas existen, cuáles son los requisitos que deben cumplirse para que una sociedad pueda deducirse las cuota de IVA Soportado y cómo una sociedad puede deducirse las cuotas de IVA soportado cuando le sea de aplicación esta regla.
No obstante, antes de responder a estas preguntas es necesario poner de manifiesto qué para que una sociedad conozca cómo ha de deducir sus cuotas de IVA Soportado, es necesario determinar la naturaleza de las operaciones que realiza, es decir, “para saber si puedo deducirme mis compras, debo fijarme en mis ventas”.
¿Cuándo una sociedad se encuentra ante la “Regla de la Prorrata”?
Cuando realiza simultáneamente operaciones que originan derecho a la deducción y operaciones que no originan derecho a la deducción, tal y como establece el artículo 102 de la Ley de IVA.
Esto desembocará en que la sociedad sólo pueda deducirse una parte de las cuotas de IVA que soporta, concretamente por la parte de las operaciones que sí originan derecho a deducir
Clases de Prorrata y criterios de aplicación.
El artículo 103 de la Ley de IVA regula cuáles son los tipos de Prorrata que existen y cuáles son los criterios para su aplicación.
En particular, existen dos modalidades de Prorrata:
- Prorrata General
- Prorrata Especial
La Prorrata Especial puede ser de aplicación de forma voluntaria o de forma obligatoria. Será de forma voluntaria cuando se opte por ella en la forma y plazos que reglamentariamente se establezcan y, será obligatoria en aquellos casos en los que las cuotas deducibles de IVA soportado por aplicación de la Prorrata General excedan en un 10% de las cuotas deducibles que hubiesen resultado por aplicación de la Prorrata Especial.
La Prorrata General será de aplicación cuando no lo sea la Prorrata Especial.
Requisitos de deducibilidad en el IVA.
Como ya es sabido y, según lo regulado en artículo 95.1 de la Ley de IVA, para que una empresa pueda deducirse las cuotas de IVA Soportado por sus adquisiciones de bienes o servicios, éstas deben estar afectas de forma directa y exclusiva a la actividad profesional o empresarial.
En este sentido, la normativa reguladora del IVA establece que, determinados bienes no se entenderán afectos de forma directa y exclusiva a la actividad, en concreto los siguientes:
- Los bienes que se destinen habitualmente a una actividad empresarial y a otras de naturaleza no empresarial ni profesional.
- Los bienes o servicios que se utilicen simultáneamente para actividades empresariales o profesionales y para necesidades privadas.
- Los bienes o derechos que no figuren en la contabilidad o en los libros registros.
- Los bienes y derechos adquiridos por el empresario y que no se integren en su patrimonio empresarial o profesional.
- Los bienes destinados a ser utilizados en la satisfacción de necesidades personales o particulares de los empresarios o profesionales, de sus familiares o del personal dependiente de los mismos.
Cuando se trate de automóviles de turismo y sus remolques, ciclomotores y motocicletas, el legislador presume que el porcentaje de afectación al desarrollo de la actividad empresarial o profesional será del 50 por 100.
Por último recordemos que, según el artículo 96 de la Ley, determinados bienes o servicios no pueden ser deducidos en ninguna proporción, como es el caso de joyas, alcohol, tabaco, bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, entre otros.
¿Cómo se calcula la Regla de la Prorrata?
En primer lugar, es necesario identificar cuáles son las operaciones que originan derecho a la deducción y las operaciones que no originan derecho a la deducción, según lo dispuesto en los artículos 93 y 94 de la Ley de IVA.
A continuación, para el cálculo de la prorrata habrá que multiplicar por 100 la cantidad resultante de la división del importe total de operaciones que originan el derecho a la deducción entre el importe total de operaciones efectuadas por la empresa, esto es, operaciones que originan el derecho a la deducción sumadas a las operaciones que no originan el derecho a la deducción.
El resultado de esta división se redondeará siempre a la unidad superior.
Como señalábamos anteriormente, existen dos modalidades de Prorrata; general y especial.
- La Prorrata General consistirá en deducir todas las cuotas de IVA Soportado en el porcentaje calculado de la forma anteriormente descrita,
- La Prorrata Especial, supone una forma más precisa de cálculo en el que se deducirán las cuotas de IVA soportado de las adquisiciones de bienes y servicios en función de su destino. De tal forma que:
- Si el bien se utiliza en una actividad que genera derecho a deducción, el IVA soportado se deducirá en su totalidad
- Si el bien se utiliza en una actividad que no genera el derecho a la deducción, no podrá deducirse cuota alguna.
- Si el bien se afecta a ambos tipos de actividad, el IVA soportado se deducirá en función del porcentaje de prorrata general.
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