Deducción fiscal por I+D+I
Las deducción fiscal asociada al I+D+I (Investigación, Desarrollo e Innovación), a pesar de ser poco conocida por muchas empresas españolas, es de los escasos incentivos fiscales que ha sobrevivido a los sucesivos cambios normativos en el Impuesto sobre Sociedades. Así, la deducción fiscal por gasto en I+D+I, es una herramienta potente para que las empresas (PYMES o grandes empresas) puedan reducir su factura fiscal y mejorar su tesorería.
En este post explicaremos en qué consiste la deducción fiscal por gasto en I+D+I, el porqué de su existencia y cuáles son sus ventajas para las empresas que la apliquen. En un post posterior explicaremos también el denominado Paten Box, otro tipo de incentivo fiscal vinculado al I+D+I y que «llegó» a España en 2008.
¿Por qué se bonifica fiscalmente el gasto asociado al I+D+I?. El Legislador español, como otros muchos de nuestro entorno, ha sido consciente de que las empresas con un fuerte componente de innovación crecen mucho más rápido, con las consecuentes repercusiones en términos de generación de riqueza, ingresos públicos vía impuestos y puestos de trabajo.
Cada vez son más, aunque todavía no las suficientes, las compañías que basan su estrategia empresarial en un modelo de innovación. Esto, desde el punto de vista tributario, tiene un «premio» que permite deducir en la cuota del Impuesto de Sociedades:
a) Del 25% hasta el 42% de los gastos (según el tipo de gasto) en Investigación y Desarrollo efectuados en el periodo impositivo en cuestión.
b) Un 12% para el caso de deducción por actividades consideradas por la Ley de Innovación tecnológica.
Si bien es cierto que existe un límite para su aplicación (el importe de las deducciones no podrá exceder conjuntamente del 25% de la cuota íntegra minorada, o del 50% cuando el importe de la deducción de I+D+i del ejercicio exceda del 10% de la cuota íntegra minorada), ello no impide las cantidades que no puedan aplicarse en el ejercicio de generación por insuficiencia de cuota, puedan aplicarse en los próximos 18 años inmediatos y sucesivos.
Llegado a este punto, debemos reseñar que la deducción por gasto en I+D+I, no sólo puede suponer para la empresa una forma de pagar menos en el Impuesto de Sociedades, sino que puede también ser la manera de generar más cash, más tesorería para el negocio. Efectivamente, desde el 1 de enero de 2013, se ha establecido la posibilidad de monetizar la deducción, es decir de solicitar su devolución, cuando no se haya podido aplicar total o parcialmente por insuficiencia de cuota (eso si, con un descuento del 20% sobre lo que la Administración tributaria va a pagar, y cumpliendo ciertos requisitos).
La deducción fiscal por I+D+I, que puede generar ahorros muy significativos, tiene además otra serie de ventajas:
a) Es compatible con otro tipo de ayudas.
b) No existe un presupuesto predefinido, su aplicación es libre y general; no es necesario activar en contabilidad el gasto por I+D+I.
c) Puede aplicarse con carácter retroactivo, es decir, en todos aquellos ejercicios no prescritos, sin necesidad de realizar por tal motivo declaraciones complementaras (el denominado «refresco de ejercicios»).
Para que una empresa pueda aprovecharse de todas estas bonificaciones fiscales, es más que recomendable documentar perfectamente los proyectos que las soportan, contar con un asesoramiento fiscal profesionalizado para su análisis y fundamentación, así como acudir a un proceso de certificación oficial que nos otorgue el 100% de seguridad jurídica.