Derecho Fiscal Imagen: Freepik

Como comentábamos en nuestro blog el pasado 26 de septiembre, dentro del ámbito de las deducciones de I+D+i del Impuesto sobre Sociedades, se había producido un cambio de criterio por parte de la Dirección General de Tributos en cuanto al posible afloramiento de deducciones de años anteriores.

Hasta las consultas que mencionábamos, V1510-22 y V1511-22, ambas de 24 de junio de 2022, la DGT permitía acreditar directamente en la declaración de un ejercicio deducciones de años anteriores, sin necesidad de hacer declaraciones rectificativas, y durante todo el plazo de su posible aplicación (hasta 18 años).

A raíz de dichas consultas, entiende la DGT esto ya no es posible y exige necesariamente hacer declaraciones rectificativas de los ejercicios a los que corresponden los gastos que generan la deducción, limitando además de esta forma la posibilidad de incorporar deducciones de años anteriores a los últimos cuatro años, por aplicación del período general de prescripción fiscal.

Dada la trascendencia de esta cuestión y ante una sentencia de la AN de 16 de junio de 2021 que trataba este mismo asunto, la misma fue objeto de recurso ante el Tribunal Supremo, por considerar concurría interés casacional y a efectos de fijar una doctrina inequívoca al respecto. Dicho recurso de casación fue admitido a trámite mediante Auto de fecha 29 de junio de 2022, solicitándose pronunciamiento expreso sobre dos cuestiones:

“1. Determinar si es procedente la inclusión en la base de la deducción por I+D+i, de los gastos devengados en ejercicios anteriores no consignados en las autoliquidaciones correspondientes.

2. Con carácter general, discernir si resulta o no exigible, en aquellos supuestos en que las deducciones puedan acreditarse en períodos posteriores a la realización de la actividad que origine el derecho a su aplicación, la previa solicitud de rectificación de las autoliquidaciones de los períodos impositivos correspondientes a las deducciones no declaradas”.

Pues bien, finalmente se ha producido dicho pronunciamiento, al haberse dictado sentencia TS 4355/2023, de 24 de octubre, en el que se resuelve el recurso de casación planteado.

Es importante poner de manifiesto que este nuevo criterio de la DGT fue precisamente el que aplicó en su día el TEAC en el caso objeto de este recurso, posteriormente la AN dicta sentencia favorable al contribuyente y es la Administración General del Estado la que plantea el recurso de casación de referencia.

La buena noticia es que el TS viene a confirmar la sentencia de la AN y considera procedente incluir en la base de las deducciones gastos de ejercicios anteriores sin necesidad de proceder a la rectificación de autoliquidaciones, incluso respecto a períodos prescritos, siempre que estén dentro del plazo de aplicación de la deducción (en I+D+i hasta 18 años). Sin embargo, el pronunciamiento se hace solo respecto al caso concreto de este contribuyente, dadas las consultas de la DGT vigentes en dicho momento.

Es decir, el TS no llega a fijar doctrina sobre las cuestiones de interés casacional planteadas, pero la argumentación y consideraciones que realiza sobre las especialidades de las deducciones de I+D+i, permiten defender tras esta sentencia que este debería ser el criterio aplicable de forma unívoca a partir de ahora.

Veremos cual es la postura de la Administración ante esta sentencia del TS, son numerosos procedimientos abiertos con regularización de deducciones eliminando muchas consignadas en autoliquidaciones de 2021 y 2022 procedentes de años anteriores, si el contribuyente no había hecho las rectificativas correspondientes y si se trata de ejercicios ya prescritos, corriendo el riesgo de la pérdida definitiva de las mismas.

En estos casos habrá que alegar la reciente sentencia del TS, y sobre todo cuando ya la prescripción haya jugado en contra del contribuyente, recurrir en vía administrativa y si es necesario en contencioso-administrativa para no dar por perdidos estos créditos fiscales, que pueden ser muy significativos para la empresa.

Sería deseable por parte de la Administración una adaptación de sus criterios a lo establecido en esta sentencia y volver a la senda de la seguridad jurídica, manteniendo el criterio que durante tantos años ella misma ha amparado y ahora ha respaldado el TS.

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