deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación Imagen: Freepik

Desde hace algunos ejercicios, el legislador español tiene intención de fomentar la inversión en PYMES y en las ideas de negocio de los emprendedores. Para ello, se han generado deducciones en el IRPF por invertir en empresas de reciente o nueva creación, tanto a nivel estatal como autonómico.

Marco estatal en la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación

La normativa estatal contempla, en el artículo 68 de la Ley del IRPF, una deducción del 30% sobre las cantidades destinadas a entidades de reciente o nueva creación, siempre que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Forma jurídica: La empresa debe ser una sociedad anónima (SA), sociedad limitada (SL), sociedad anónima laboral (SAL) o sociedad limitada laboral (SLL).

  • Actividad económica real: La empresa debe desarrollar una actividad económica tangible.

  • Límite de capital: Los fondos propios de la sociedad no podrán ser superiores a los 400.000 euros en el ejercicio en el que se adquieren las participaciones. Según el art. 42 del Código de Comercio, si la empresa pertenece a un grupo empresarial, este límite se entiende referido al grupo en su conjunto.

  • Esta deducción tiene una limitación de base anual de 60.000 euros, permitiendo una deducción máxima en el IRPF de hasta 18.000 euros por ejercicio fiscal.

Requisitos adicionales para la aplicación de la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación

Para beneficiarse de esta deducción, se deben cumplir condiciones específicas:

  • Plazo de inversión y permanencia: Las participaciones deben adquirirse en el momento de constitución de la empresa o durante una ampliación de capital en los tres primeros ejercicios tras su constitución. Además, deben de permanecer en el patrimonio del contribuyente entre 3 y 12 años.

  • Límite de participación: La participación del contribuyente y su familia directa no debe superar el 40% del capital social o derechos de voto.

  • Autenticidad del negocio: La sociedad de la que van a adquirir participaciones no puede ejercer la misma actividad que venía ejerciendo el contribuyente mediante cualquier otro tipo de titularidad.

  • Certificación de cumplimiento: Será necesario tener un certificado de la empresa que acredite que la entidad cumple los requisitos anteriores.  

Interpretación de la DGT de la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación

La DGT se pronunció en una consulta (V2023-21) respecto al horizonte temporal y el ejercicio donde es posible la aplicación de esta deducción.

En este caso, la ampliación de capital, así como la suscripción de las nuevas participaciones y su elevación a público se había realizado en diciembre del 2020. Sin embargo, la inscripción en el Registro Mercantil se produjo en enero del ejercicio 2021.

En este sentido, la DGT además de tener en cuenta la normativa mercantil, se refiere al art. 70 de la LIRPF. Otro de los requisitos para que se pueda realizar la aplicación de esta deducción es que se produzca un incremento en el patrimonio del contribuyente al final el ejercicio con respecto al inicio de este. Este requisito, se solicita con la finalidad de que las inversiones a las que se les va a aplicar esta deducción procedan de rentas generadas en el propio ejercicio. En este caso, la inversión debe de proceder de rentas generadas en el ejercicio 2020.

Para que la operación cumpla con todos los requisitos mercantiles y fiscales, es necesario que la inscripción en el Registro Mercantil se realice en el ejercicio siguiente. No obstante, la deducción se considera aplicable en el ejercicio 2020. Este es el ejercicio en el que se ha generado la renta invertida, suscrito las participaciones y realizado los acuerdos correspondientes en la Junta General. Además, en este mismo ejercicio, se ha realizado la elevación a público de la creación de la sociedad o de la ampliación de capital.

Hemos de tener en cuenta que la inscripción en el Registro Mercantil de esta operación se realizó en el ejercicio 2021. En caso de que no se inscriba definitivamente y no surta efectos mercantiles la adquisición de las participaciones, dichas cantidades no deberán ser tenidas en cuenta para la aplicación de la deducción.

Deducciones autonómicas y posibles cambios normativos

Adicionalmente, también hay que revisar la legislación autonómica, ya que en la mayoría de las Comunidades Autónomas se encuentran reguladas deducciones relativas a la parte autonómica del impuesto en el caso de inversiones en empresas de reciente creación. Sin embargo, las cantidades que se apliquen en la deducción estatal no serán susceptibles para la aplicación de deducciones autonómicas.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestras áreas relacionadas con la deducción por inversiones en empresas de nueva o reciente creación:

Asesoramiento Fiscal




5/5 - (3 votos)
Contacta / Contact us