Impuesto de Sociedades

Ante el marco de un sistema económico globalizado en el que las relaciones comerciales entre empresas de diferentes países es un hecho, surge la cuestión de cómo esto afectará a su tributación. En concreto, si una sociedad constituida en España realiza entregas de bienes o prestaciones de servicios a sociedades no establecidas en España por las que obtiene una renta en un determinado país, es probable que esas rentas estén sujetas a un Impuesto en el país de destino de estos bienes o servicios. En este artículo, abordamos cómo deducir el impuesto pagado en el extranjero en el Impuesto sobre Sociedades de la entidad residente en España.

¿Cómo se gravan las rentas obtenidas en el extranjero en el Impuesto sobre Sociedades?

Las sociedades constituidas conforme al ordenamiento jurídico español son contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades por las rentas que obtengan.

Concretamente, la tributación de la renta positiva obtenida por la sociedad española vendrá marcada en primer lugar, por lo establecido en los Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional entre España y el país de destino y, en segundo lugar, por lo dispuesto en la Ley 27/2014 del Impuesto sobre Sociedades.

En este sentido, y de acuerdo con los Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional, si una sociedad residente en España obtiene un ingreso por una entrega de bienes o una prestación de servicios a una empresa residente en el extranjero, dicho ingreso, puede estar sometido a tributación:

  • Únicamente en España
  • Únicamente en el extranjero
  • Tanto en España como en el extranjero

En aquellos casos en los que los Convenios para evitar la Doble Imposición Internacional establezcan que la sociedad constituida en España debe tributar en el país de destino, ésta tendrá que asumir un impuesto o retención en el país extranjero, que será deducible para la empresa española a través de determinados mecanismos fiscales.

Deducibilidad en el Impuesto sobre Sociedades del impuesto pagado en el extranjero

El impuesto o retención pagado en el extranjero, puede ser deducible en el Impuesto sobre Sociedades, vía gasto deducible en la base imponible o vía deducción para evitar la Doble Imposición Internacional en la cuota íntegra, tal y como regula el artículo 31 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

Las deducciones para evitar la Doble Imposición Internacional aplicarán en los supuestos en los que la tributación sea compartida entre el país de residencia de la sociedad y el país de destino de las entregas de bienes o prestaciones de servicios, al producirse una doble imposición. De esta forma, esta deducción será un mecanismo que tratará de corregir la doble imposición.

De entrada, en los supuestos en los que la sociedad española haya contabilizado como gasto el impuesto pagado en el extranjero, éste tendrá la consideración de gasto deducible en la base imponible del Impuesto, solo por la parte que no sea objeto de deducción en la cuota íntegra del Impuesto sobre Sociedades por la aplicación de la Deducción para evitar la Doble Imposición Internacional, siempre y cuando este gasto se corresponda con actividades realizadas en el extranjero.

¿Cómo se aplica la deducción para evitar la Doble Imposición Internacional en el Impuesto sobre Sociedades?

El artículo 31 de la Ley del Impuesto de Sociedades establece que, en aquellos casos en los que las rentas positivas que una sociedad española haya obtenido sea en un país diferente a España, y las mismas tributen en ambos países, aplicará una deducción para evitar la Doble Imposición Internacional en su cuota íntegra, en concreto, por la menor de estas dos cantidades:

  • El importe efectivo de lo pagado en el extranjero por razón de un gravamen de naturaleza similar o análoga al Impuesto sobre Sociedades.

Es importante poner de manifiesto que, si aplica un convenio para evitar la doble imposición, la deducción no podrá exceder del impuesto que establezca dicho convenio.

Además, no serán deducibles los impuestos que no hayan sido pagados en el extranjero en virtud de cualquier tipo de beneficio fiscal, como pueda ser una exención o una bonificación.

  • El importe de la cuota íntegra que en España correspondería pagar si esas rentas se hubiesen obtenido en territorio español.

En aquellos casos en los que la sociedad española obtenga varias rentas del extranjero en el mismo periodo impositivo, la deducción se realizará agrupando las rentas procedentes de un mismo país.

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