¿Debo declarar mis participaciones sociales en una empresa en el Impuesto sobre el Patrimonio?
Como es de sobra conocido, el pasado día 3 de abril se abrió el plazo voluntario para declarar el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, “IRPF”) y el Impuesto sobre el Patrimonio (“IP” en lo sucesivo) del ejercicio 2023. Este período voluntario de presentación finalizará el próximo 1 de julio.
En la presente entrada del blog, vamos a centrarnos exclusivamente en el IP y, en concreto, en la obligación de declarar en dicho impuesto el valor de las participaciones sociales o acciones (en adelante, se referirá en general como “acciones”) que se posee en una empresa.
¿Estoy obligado a presentar el Impuesto sobre el Patrimonio?
Al igual que sucede con el IRPF, no todas las personas físicas residentes en España deben presentar el IP.
Concretamente, el artículo 37 de la Ley 19/1991, de 6 de junio (LIP) establece la obligación de presentación cuando se cumpla alguna de las dos circunstancias siguientes:
- La cuota por este tributo, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procediesen, saliese a ingresar; o
- El valor de sus bienes o derechos según las normas de valoración de la LIP es superior a 2.000.000 de euros, aunque este límite varía en las comunidades con régimen foral.
En relación con el primero de los límites, debe tenerse en cuenta que, para que la cuota resulte a ingresar, ésta debe ser superior al mínimo exento.
Este mínimo exento, con carácter general, asciende a 700.000 euros, tal y como establece el artículo 28 de la LIP.
No obstante, este importe mínimo puede ser modificado por las Comunidades Autónomas, pues tienen competencias para ello. Como ejemplo de esta cuestión, debemos recordar que el mínimo exento en la Comunidad Valenciana es de tan solo 500.000 euros.
Por este motivo, habrá que atender a la residencia fiscal autonómica del contribuyente para verificar este extremo, pues va a depender de la Comunidad Autónoma en la cual resida.
¿Cuál es el valor por el que debo declarar mis acciones en el Impuesto sobre el Patrimonio?
Esta cuestión viene solucionada en los artículos 15 y 16 de la LIP, en función de si se trata de acciones en empresas cotizadas o no.
Para las empresas cotizadas, el artículo 15 nos indica que deberán computarse según el valor de negociación medio del último trimestre del año, que será informado anualmente por el Ministerio de Hacienda y Función Pública.
En las empresas no cotizadas, el artículo 16 de la LIP nos obliga a hacer una distinción en función de si están auditadas o no lo están.
- Si la empresa está auditada (aunque sea voluntariamente), la valoración será la que resulte de su valor teórico atendiendo a su balance a cierre del ejercicio. Este valor se obtiene de dividir el patrimonio neto entre el número total de acciones.
- Si la empresa no está auditada, la valoración será la mayor de las tres siguientes opciones:
- Su valor nominal.
- El valor teórico de su balance a cierre del ejercicio.
- El valor de capitalizar al 20% el promedio de los beneficios de los tres ejercicios sociales cerrados con anterioridad a la fecha de devengo del impuesto.
¿Existe alguna exención sobre estas acciones en la normativa reguladora del Impuesto sobre el Patrimonio?
Sí, existe una exención regulada en el artículo 4. Ocho. Dos de la LIP que regula la llamada «exención de la empresa familiar».
Aunque no existe consenso sobre su definición, podemos definir como «empresa familiar» aquella en la que la propiedad y/o dirección se encuentra en manos de una familia que tiene vocación de continuidad, ya que desean que la empresa continúe en un futuro en manos de sus descendientes (Barroso, et al., 2012).
No obstante, el mencionado precepto establece unas condiciones que tienen que cumplirse para aplicar la exención:
El propio artículo también regula una serie de condiciones para que el valor de las acciones de la «empresa familiar» se encuentre exenta, y son los siguientes:
- Que la entidad en la que se participa no tenga el carácter de patrimonial.
Es decir, la actividad que realiza la sociedad deberá diferir de la mera gestión de un patrimonio mobiliario o inmobiliario.
A estos efectos, se entenderá que se gestiona un patrimonio mobiliario o inmobiliario cuando durante más de 90 días del ejercicio social se cumpla cualquiera de las condiciones siguientes:
- Que más de la mitad de su activo esté constituido por valores.
- Que más de la mitad de su activo no esté afecto a actividades empresariales, según lo indicado al respecto en la normativa del IRPF (muy importante en relación con la actividad de arrendamiento de inmuebles, pues se exige que se tenga un empleado con contrato laboral y a jornada completa).
Dicho esto, hemos de indicar que hay una serie de valores que no se tienen en cuenta a la hora de analizar estas circunstancias, que son los siguientes:
- Los que se posean para dar cumplimiento a alguna normativa legal (excepción muy importante en las Sociedades de Capital Riesgo).
- Los que incorporen derechos de crédito nacidos por las relaciones contractuales de la propia actividad económica desarrollada.
- Los poseídos por sociedades de valores para dar cumplimiento a su objeto.
- Los que otorguen, al menos, el 5% de los derechos de voto y se posean con la finalidad de dirigir y gestionar la participación, siempre que se cuente con medios materiales y personales para ello (excepción muy importante en los esquemas societarios tipo holding).
- Cuestiones relativas al porcentaje de participación en la sociedad.
El precepto también establece dos límites bien diferenciados de porcentaje de participación:
- Cuando se posea de forma individual, se exige como mínimo un 5% del capital social.
- Cuando se posea de forma conjunta con familiares (hasta el segundo grado), este porcentaje de participación se eleva hasta un mínimo del 20%.
- Ejercicio de funciones de dirección y remuneración.
Por último, el artículo exige que el contribuyente ejerza funciones de dirección en la sociedad y que, además, perciba por ello una retribución que represente más de un 50% del total de sus rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas y/o profesionales.
Cumpliendo todos estos requisitos, ¿la exención sería del 100%?
Por desgracia, no. Cuando cumplimos los requisitos mencionados anteriormente, únicamente obtenemos el derecho de acceso a esta exención.
Adicionalmente, el legislador exige otra condición para aplicar esta exención, que es el de su alcance (también conocida como la «regla de proporcionalidad»).
En concreto, el mencionado artículo 4. Ocho. Dos establece que la exención solamente alcanzará al valor de las participaciones en la parte que corresponda a la proporción existente entre los activos necesarios para el ejercicio de su actividad empresarial o profesional, minorados en el importe de las deudas derivadas de la misma y el valor de su patrimonio neto.
De forma esquemática, para obtener el porcentaje del valor exento (“P”), hay que aplicar la siguiente fórmula:
P = (Activos necesarios para la actividad – Deudas de la actividad) / Patrimonio Neto
Para mejorar la comprensión de este límite, lo mejor es verlo con un ejemplo práctico. Supongamos una empresa familiar en la que Paco es accionista y ostenta el 100%. El balance de la sociedad a cierre del ejercicio está compuesto por activos necesarios y no necesarios de la siguiente forma:
Activo | Patrimonio Neto + Pasivo |
Activos afectos: 8.000.000 euros | Patrimonio Neto: 9.000.000 euros. |
Activos no afectos: 2.000.000 euros | Deudas afectas: 1.000.000 euros |
Total Activo: 10.000.000 euros | Total PN + Pasivo: 10.000.000 euros |
En el caso anterior, dando por cumplidos los requisitos que dan acceso a la exención, la misma se elevaría hasta un 70%, puesto que es el resultado del siguiente cociente:
P = ((8.000.000 – 1.000.000) / 10.000.000) x 100 = 70%
En consecuencia, Paco declarará en su IP sus acciones en la empresa familiar de la siguiente forma:
- Exentas: el 70% de 9.000.000 de euros, esto es, 6.300.000 euros.
- No exentas: el 30% de 9.000.000 de euros, esto es, 2.700.000 euros.
Tal y como podemos comprobar, a la hora de aplicar la exención para la «empresa familiar» prevista en el IP no se puede generalizar, pues la misma presenta muchas variables que los contribuyentes deben tener en cuenta, analizándose caso a caso.
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