Devesa 1512

Es generalizada la consideración de que las indemnizaciones por despido se encuentran exentas de tributación, pero desconocemos que dicha exención no se aplica en determinadas circunstancias.

Así las cosas, debemos hacer referencia al artículo 7 de la Ley 35/2006 del Impuesto sobre la renta de las Personas Físicas, en el que se establece que estarán exentas las indemnizaciones por despido o cese del trabajador, en la cuantía establecida con carácter obligatorio en el Estatuto de los Trabajadores, en su normativa de desarrollo o, en su caso, en la normativa reguladora de la ejecución de sentencias, sin que pueda considerarse como tal la establecida en virtud de convenio, pacto o contrato, puntualizando la norma que, en cualquier caso, tendrá como límite la cantidad de 180.000´00.- Euros.

Es decir, las circunstancias que deben concurrir para que la indemnización a abonar al trabajador se encuentre exenta de tributación, son que el importe que se abone al mismo no sea superior al importe máximo establecido en el Estatuto de los Trabajadores o en la normativa de desarrollo, y que dicha indemnización sea obligatoria y no se encuentre amparada en convenio o pacto.

No obstante, en múltiples ocasiones conviene tanto a la empresa como al trabajador pactar una indemnización y reconocer el despido como improcedente ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación administrativa, sin llegar a ser necesaria la celebración de juicio.

Para la empresa, esta circunstancia puede suponer una ventaja al abonar al trabajador una cantidad inferior a la que procedería de acuerdo con la normativa laboral en caso de despido improcedente, puede llevar a cabo la adopción de una medida para reducir gastos de personal a un coste razonable, y no se le exige probar la supuesta infracción en la que pudiera justifica el cese del trabajador.

Por otra parte, para el trabajador no se arriesga a que su despido pueda ser declarado procedente por el juzgado, o incluso puede llegar a conseguir una cantidad económica que no le hubiera correspondido en caso de que se encuentre próximo a la jubilación, o tenga previsto incorporarse a la plantilla de otra empresa o iniciar una actividad por cuenta propia.

Pues bien, lo cierto es que en estas ocasiones los juzgados y tribunales se han venido pronunciando sobre la obligación de las empresas de retener a cuenta del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) sobre la indemnización entregada a los trabajadores, y la necesidad de que éstos tributen por las cantidades recibidas como rendimientos del trabajo.

La última sentencia que hemos conocido en este sentido es la dictada por la Audiencia Nacional del pasado 3 de julio, que establece que la indemnización satisfecha en los que se pacta un despido improcedente, están sujetas a tributación, siendo obligatorio por parte de la empresa efectuar la retención a cuenta correspondiente.

Los criterios que se han venido teniendo en cuenta por parte tanto de los juzgados y tribunales como por parte de la Administración, para considerar la existencia de un pacto entre empresa y trabajador para proceder a la extinción de la relación laboral que unía a las partes, son habitualmente los siguientes:

  • La existencia de documentación o la concurrencia de circunstancias objetivas, que puedan hacer presumir que de la situación de la empresa se recoge la necesidad de reducir gastos.
  • Las circunstancias particulares de los trabajadores afectados por la extinción de la relación laboral, especialmente su edad cuando ésta se encuentra cercana a la edad de jubilación legal.
  • El importe fijado en la conciliación celebrada ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación administrativa, como indemnización por la extinción de la relación laboral, especialmente cuando dicha cuantía es notablemente inferior a la que le correspondería al trabajador en función del salario del mismo y su antigüedad en la empresa.
  • La falta de elementos que denoten cierta litigiosidad entre las partes, especialmente la inexistencia de cartas de comunicación del despido (disciplinario u objetivo) que es conciliado ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación administrativa como improcedente

En conclusión, todas estas circunstancias deben ser tenidas en cuenta por parte de las empresas, en el momento de la formalización de las conciliaciones ante el servicio de mediación, arbitraje y conciliación administrativa, por las que se reconozca la improcedencia del despido llevado a cabo de los trabajadores, pues puede suponer la obligación de proceder a efectuar la correspondiente tributación sobre dichos importes abonados en concepto de indemnización por la extinción de la relación laboral, pues se puede presumir la existencia de un pacto sobre extinción de la relación laboral sin concurrir causa de despido.

 

José Luis Valverde

Socio del Área Laboral de Devesa & Calvo Abogados

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