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El artículo 163 de la Ley Concursal establece que el concurso debe calificarse como fortuito o culpable. Aunque la Ley no define explícitamente el concurso fortuito, sí regula de manera exhaustiva, en el artículo 164, el denominado concurso culpable. Este se califica como tal cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia haya mediado dolo o culpa grave del deudor, de sus representantes legales o, en caso de personas jurídicas, de sus administradores, liquidadores (de hecho o de derecho) o apoderados generales, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso.

Supuestos que califican el concurso como culpable

A continuación, se enumeran diversos supuestos que obligan a calificar el concurso como culpable:

  • Llevanza de doble contabilidad o falta de llevanza de la misma
  • Aportación de documentos falsos en la solicitud de declaración de concurso
  • Grave inexactitud en la documentación presentada
  • Incumplimiento del convenio que provoque la apertura de la liquidación
  • Alzamiento de bienes o frustración de la ejecución mediante maniobras para retrasar o impedir la misma
  • Salida fraudulenta de bienes o derechos del patrimonio del deudor en los dos años anteriores al concurso
  • Simulación patrimonial ficticia

Presunciones de culpabilidad

La Ley Concursal regula diversas presunciones de culpabilidad, es decir, situaciones en las que se presume que el concurso es culpable. Sin embargo, estas presunciones no son definitivas, ya que cabe prueba en contrario para demostrar que la insolvencia no fue causada por dolo o grave negligencia del concursado.

Se presume que el concurso es culpable en los siguientes casos:

  • Incumplimiento del deber de solicitar el concurso
  • Falta de colaboración con el juez o la administración concursal
  • Falta de formulación o depósito de las cuentas anuales
  • No sometimiento de las cuentas a auditoría, en el caso de sociedades obligadas a ello

Consecuencias de la calificación culpable del concurso

Las principales consecuencias de la sentencia que califique el concurso como culpable son:

  1. Inhabilitación de las personas afectadas para administrar bienes ajenos durante un período de dos a quince años
  2. Pérdida de derechos como acreedores concursales o de la masa
  3. Condena a devolver bienes o derechos indebidamente obtenidos del patrimonio del deudor o recibidos de la masa activa
  4. Obligación de indemnizar daños y perjuicios causados

Cobertura del déficit en caso de liquidación

Cuando la sección de calificación se forme o reabra debido a la apertura de la fase de liquidación, el juez podrá condenar a:

  • Administradores
  • Liquidadores (de derecho o de hecho)
  • Apoderados generales de la persona jurídica concursada

En algunos casos, incluso a los socios, para la cobertura total o parcial del déficit. Esto será aplicable en la medida en que la conducta que determinó la calificación culpable haya generado o agravado la insolvencia.

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Derecho Mercantil

 

 

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