1305-2020

Tras muchas reuniones y negociaciones entre Gobierno, patronal y sindicatos, por fin se ha publicado hoy en el BOE el tan esperado Real Decreto Ley 18/2020, en el que se ha acordado la prórroga de los ERTE´s por fuerza mayor, y se determinan las condiciones para la aplicación de dicha próroga.

De dicha norma legal caben destacar las siguientes cuestiones:

1º.-) Se prorroga la vigencia de los ERTE por fuerza mayor, mientras duren las circunstancias excepcionales que motivaron su solicitud, aunque no se prorrogue el estado de alarma, pero nunca más allá del 30 de junio.

No obstante, se abre la posibilidad de que el Gobierno acuerde nuevas prórrogas, tanto de la vigencia de dichos ERTE´s por fuerza mayor en función de las restricciones de la actividad vinculadas a razones sanitarias que pudieran subsistir llegada dicha fecha, como de las exenciones a la cotización a las que tienen derecho las empresas que pudieran haber necesitado acogerse a tanto a un ERTE por fuerza mayor como a un ERTE por causas objetivas, y de las medidas de protección de empleo para los trabajadores afectados por dichos expedientes.

2º.-) Se distingue entre dos clases de fuerza mayor:

  • La total, aplicable a aquellas empresas que ya tuvieran un expediente abierto y estuvieran afectadas por causas que impidan el reinicio de la actividad.
  • Y la parcial, aplicable a aquellas empresas que ya estuvieran aplicando un ERTE por fuerza mayor, desde el momento en que se permita la recuperación parcial de su actividad.

3º.-) Se permite tanto la renuncia total a las medidas inicialmente adoptadas en el ERTE por fuerza mayor, lo que deberá ser comunicado a la autoridad laboral en el plazo máximo de 15 días desde la fecha en la que se pretenda dejar de aplicar dichas medidas, como la variación de las medidas aplicadas respecto a una parte de las personas trabajadoras afectadas, bien en el número de estas o bien en el porcentaje de actividad parcial de su jornada individual.

4º.-) Se permite iniciar los trámites para la aplicación de un ERTE por causas objetivas, mientras se esté aplicando un ERTE por fuerza mayor, y si se finaliza con posterioridad a la finalización del ERTE por fuerza mayor, sus efectos se retrotraerán hasta el momento de dicha finalización.

5º.-) Las medidas extraordinarias en materia de protección de empleo, se mantendrán aplicables hasta el 30 de junio, salvo las especialmente previstas para los trabajadores fijos – discontinuos, que se prolongarán hasta el 31 de diciembre.

6º.-) Se mantiene la exención en el pago de las cotizaciones para las empresas que se encuentren en fuerza mayor total, de forma que la exención es del 100% para las empresas de menos de 50 personas trabajadoras, y del 75% para las empresas de 50 o más.

7º.-) Se modifica la exención en el pago de la cotización para las empresas que se encuentren en situación de fuerza mayor parcial durante los meses de mayo y junio, que se reduce a los siguientes porcentajes en función de si se procede a la recuperación de personas trabajadoras afectas por el ERTE para reiniciar la actividad o no:

  • Respecto de las personas trabajadoras que reinicien su actividad, la exención será:
    • En empresas de menos de 50 personas trabajadoras, del 85% en el mes de mayo y del 70% en el mes de junio.
    • En empresas de 50 personas trabajadoras o más, del 60% en el mes de mayo y del 45% en el mes de junio.
  • Respecto de las personas trabajadoras que se mantengan afectadas por el ERTE, la exención será:
    • En empresas de menos de 50 personas trabajadoras, del 60% en el mes de mayo y del 45% en el mes de junio.
    • En empresas de 50 personas trabajadoras o más, del 45% en el mes de mayo y del 30% en el mes de junio.
  • Las exenciones en la cotización se aplicarán, previa comunicación por parte de la empresa de la concurrencia de la situación de fuerza mayor total o parcial, así como de la identificación de las personas trabajadoras afectadas y periodo de la suspensión o reducción de jornada. Esta comunicación se realizará por cada código de cuenta de cotización, y mediante una declaración responsable que deberá presentarse, antes de que se solicite el cálculo de la liquidación de cuotas correspondiente.

8º.-) No podrán acogerse a los ERTE´s por fuerza mayor, las empresas con domicilio fiscal en paraísos fiscales.

9º.-) Las empresas que se acojan a un ERTE por fuerza mayor, no podrán repartir dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en el que se apliquen las medidas, salvo aquellas que tengan menos de 50 personas trabajadoras.

10º.-) El plazo de 6 meses desde la fecha de reanudación de la actividad, que se tendrá en cuenta para acreditar el cumplimiento del compromiso de mantenimiento de empleo, se empezará a computar desde la reincorporación al trabajo efectivo de personas trabajadoras afectadas por el ERTE, aunque sea parcial o afecte a parte de la plantilla.

11º.-) No se entenderá incumplido el compromiso de mantenimiento de empleo, cuando el contrato de trabajo se extinga por:

  • Despido disciplinario declarado como procedente.
  • Dimisión, muerte, jubilación o incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora.
  • Fin del llamamiento de las personas con contrato fijo – discontinuo, cuando suponga una interrupción del mismo.
  • En contratos temporales, cuando expire el tiempo convenido o la realización de la obra o servicio que constituye su objeto.

12º.-) No resultará de aplicación el compromiso de mantenimiento del empleo en aquellas empresas en las que:

  • Se haya producido un sobreseimiento general en el pago corriente de sus obligaciones.
  • Existan embargos por ejecuciones pendientes que afecten de una manera general a su patrimonio.
  • Lleven a cabo el alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes.
  • Incumplan de manera generalizada sus obligaciones de pago en materia tributaria, de Seguridad Social o por cualquier concepto de recaudación conjunta, así como en materia salarial, indemnizatoria o retributiva de índole laboral, en los tres meses anteriores.

13º.-) No obstante, el compromiso de mantenimiento del empleo se valorará en atención a las características específicas del sector y la normativa laboral aplicable, así como las especificidades de las empresas que presentan una alta variabilidad o estacionalidad del empleo.

14º.-) El incumplimiento del compromiso de mantenimiento de empleo supone la obligación de reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones de cuyo pago resultaron exoneradas, con el recargo y los intereses de demora correspondientes, previa acreditación del incumplimiento y determinación de las cantidades a través de las actuaciones de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

Estas son las cuestiones más relevantes de dicha norma legal, pero lo cierto es que dejan una serie de cuestiones que cierto margen de interpretación, especialmente si el despido por causas objetivas de una persona trabajadora afectada por el ERTE, puede ser considerado como un incumplimiento del compromiso de mantenimiento de empleo o no, así como si, en caso de que se produzca dicho incumplimiento, la obligación de reintegrar la totalidad del importe de las cotizaciones cuyo pago fueron exoneradas, se refiere a las de todas las personas trabajadoras afectadas por el ERTE, o solo a las de los trabajadores sobre los que se incumpla el compromiso de mantenimiento de empleo.

Suponemos que para estas cuestiones habrá que esperar a que se vayan dictando los diferentes pronunciamientos judiciales que resuelvan los conflictos planteados.

  

José Luis Valverde

Abogado responsable del Área laboral de Devesa & Calvo Abogados.

 

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