Corrupción en los negocios la actividad económica internacional Imagen: Freepik

En un artículo anterior nos centramos en la corrupción en los negocios dentro del ámbito deportivo, así como en aquellas acciones que agravan la conducta tipificada en el Código Penal. En este artículo, el último de la serie sobre la corrupción en los negocios, trataremos los delitos por corrupción relacionados con las actividades económicas internacionales.

El delito de corrupción en actividades económicas internacionales

El artículo 286 ter del Código Penal establece que quienes, mediante el ofrecimiento, promesa o concesión de cualquier beneficio o ventaja indebida —pecuniaria o de otra índole— corrompan o intenten corromper, ya sea directamente o a través de un tercero, a una autoridad o funcionario público, en beneficio de estos o de un tercero, serán castigados. Esto aplica también si atienden solicitudes en este sentido, con el fin de que dichas autoridades actúen o se abstengan de actuar en el ejercicio de sus funciones públicas para conseguir o conservar un contrato, negocio u otra ventaja competitiva en la realización de actividades económicas internacionales.

Penas establecidas por el Código Penal

La pena impuesta, salvo que en otro precepto se contemple una más grave, será de:

  • Prisión de tres a seis años.

  • Multa de doce a veinticuatro meses.

Si el beneficio obtenido supera la cantidad resultante, la multa será del doble al triple del montante de dicho beneficio.

Elementos del delito: dádivas, ofrecimientos y corrupción

El objeto material de este delito son las «dádivas, presentes, ofrecimientos o promesas», requiriéndose, según la doctrina mayoritaria, que tengan un carácter económico.

La conducta típica consiste en «corromper o intentar corromper», un concepto amplio que abarca acciones como ofrecer, prometer o entregar beneficios indebidos. También se castiga la conducta de «atender» solicitudes de funcionarios públicos extranjeros.

¿A qué funcionarios o autoridades se aplica esta norma?

Actualmente, el Código Penal no especifica a qué funcionarios o autoridades se refiere, a diferencia de su redacción anterior a la Ley Orgánica 1/2015. No obstante, se entiende que el comportamiento corruptor debe recaer sobre autoridades o funcionarios públicos extranjeros o de organizaciones internacionales.

Se considera dentro de esta categoría:

  • Cualquier persona que ostente un cargo legislativo, administrativo o judicial en un país extranjero, ya sea por nombramiento o elección.

  • Cualquier persona que ejerza una función pública para un país extranjero, incluido un organismo público o una empresa pública.

  • Cualquier funcionario o agente de una organización internacional pública.

Debe tenerse en cuenta que solo existirá delito cuando la acción se lleve a cabo en el marco de transacciones económicas internacionales, es decir, en aquellas en las que interviene más de un Estado.

Otras consecuencias legales para el responsable

Además de la pena de prisión y multa, el responsable del delito enfrentará las siguientes consecuencias:

  • Prohibición de contratar con el sector público.

  • Pérdida del derecho a obtener subvenciones o ayudas públicas.

  • Exclusión de beneficios o incentivos fiscales y de la Seguridad Social.

  • Prohibición de intervenir en transacciones comerciales de trascendencia pública por un período de siete a doce años.

Por último, el Código Penal establece que, si los hechos resultan de especial gravedad, la pena se aplicará en su mitad superior, pudiendo llegar hasta la superior en grado

Agravantes de la corrupción en los negocios

Los hechos se considerarán de especial gravedad cuando se cumpla alguna de las siguientes circunstancias:

  1. El beneficio o ventaja tenga un valor especialmente elevado.

  2. La acción del autor no sea meramente ocasional.

  3. Los hechos sean cometidos en el seno de una organización o grupo criminal.

  4. El objeto del negocio verse sobre bienes o servicios humanitarios o cualquier otro de primera necesidad.


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