Claves para formalizar un convenio colectivo de empresa.
En este post, vamos a tratar de realizar un resumen lo más exhaustivo posible al respecto de las condiciones y requisitos que deben cumplirse para la formalización de un convenio colectivo de empresa.
¿Qué dice la Ley sobre la negociación de un convenio colectivo?
Debemos comenzar por indicar que la regulación normativa de la negociación colectiva se modificó de manera relevante mediante el Real Decreto-ley 7/2011, de 10 de junio, de medidas urgentes para la reforma de la negociación colectiva.
La finalidad que se perseguía con esta reforma era principalmente la de potenciar la suscripción de los convenios colectivos de empresa, por cuanto hasta ese momento era muy común y habitual la existencia de convenios colectivos de ámbito provincial que eran negociados por las asociaciones empresariales de este ámbito territorial. Estas asociaciones estaban compuestas por las principales pequeñas y medianas empresas de la zona geográfica en cuestión, y entendían que podían defender mejor sus derechos en la negociación colectiva tomando ellos las riendas de dichas negociaciones, en lugar de confiarlos a las negociaciones colectivas de ámbito estatal en las que se intervenían las grandes empresas (en algunos casos multinacionales) del sector. Además, estas asociaciones tenían el apoyo del resto de las empresas que formaban parte de dicha asociación provincial, en tanto que existían relaciones personales de confianza y/o amistad entre los administradores de las mismas, además de que tenían grandes vinculaciones mercantiles que les hacían disponer de una confianza casi plena en las personas que formaban parte de dicha comisión negociadora.
No obstante, este sistema quiebra como consecuencia de la enorme crisis económica que azota no solo nuestro territorio nacional sino gran parte del globo, que lleva a la casi desaparición de las organizaciones y asociaciones empresariales de ámbito provincial, en tanto que las empresas que las conformaban prefieren destinar sus recursos a otras cuestiones más consideran más prioritarias, y lleva a paralizar la negociación de los convenios colectivos de ámbito provincial al no encontrar un interlocutor válido en la parte empresarial, por lo que para tratar de solucionar esta situación, se aprobó el antes referido Real Decreto-ley 7/2011, que potenciaba la negociación colectiva de ámbito estatal, autonómico o empresarial, pues se entendía que de esta forma se evitaría la desaparición de los interlocutores que debían ir negociando.
¿Qué partes están legitimadas para negociar un convenio colectivo?
Una vez efectuada esta primera aproximación a la normativa aplicable y su origen, vamos a entrar al análisis propio de los convenios colectivos de empresa, comenzando por indicar que las partes legitimadas para llevar a cabo dicha negociación son la representación de los trabajadores (comité de empresa o delegados de persona, comité intercentros en determinados supuestos o secciones sindicales con ciertos requisitos) y el empresario. En los supuestos de ausencia de representación legal de los trabajadores en la empresa, éstos podrán atribuir su representación a una comisión de un máximo de tres miembros, integrada por trabajadores de la propia empresa y elegida por estos democráticamente o a una comisión de igual número de componentes designados, según su representatividad, por los sindicatos más representativos del sector al que pertenezca la empresa.
La iniciación del convenio deberá realizarse mediante comunicación por escrito efectuada al efecto por la parte que lo promueva, detallando la legitimación que ostenta, el ámbito del convenio y las materias objeto de negociación. En el supuesto de que la promoción sea el resultado de la denuncia de un convenio colectivo vigente, la comunicación deberá efectuarse simultáneamente con el acto de la denuncia. En cualquier caso, de dicha comunicación se enviará copia a la autoridad laboral correspondiente. La parte receptora de la comunicación sólo podrá negarse a iniciar la negociación por causa legal o convencional establecida o cuando no se trate de revisar un convenio ya vencido aunque, en cualquier caso, se deberá contestar por escrito y motivadamente.
Una vez efectuada la comunicación iniciadora de la negociación del convenio colectivo de empresa, deberá procederse a la constitución de la comisión negociadora en el plazo de un mes fijando un calendario o plan de negociación. La designación de los componentes de la comisión, que no podrá exceder de trece (13), corresponderá a las partes negociadoras, pudiendo designar de mutuo acuerdo un presidente y contar con la asistencia en las deliberaciones de asesores, que intervendrán, igual que el presidente, con voz, pero sin voto.
Las partes están obligadas a negociar bajo el principio de la buena fe, y sobre el establecimiento de medidas dirigidas a promover la igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres, que si se trata de empresas de más de 250 trabajadores se articulará a través de planes de igualdad, fijándose criterios y procedimientos tendentes a conseguir una presencia equilibrada de hombres y mujeres.
Por último es importante resaltar que los acuerdos requerirán del voto favorable de la mayoría de cada una de las dos representaciones.
José Luis Valverde
Socio y letrado en el área legal de Devesa & Calvo Abogados