Contrato de factoring Imagen: Freepik

Aunque bajo la denominación de factoring se encuentran modalidades contractuales muy distintas, puede definirse el contrato de factoring como la cesión, por parte de un profesional (cedente), a una entidad bancaria (cesionario), de la gestión de un amplio conjunto de créditos comerciales que el profesional tiene frente a sus clientes (deudores), o de la totalidad de los mismos, a cambio de una remuneración por los servicios de gestión.

Sin embargo, son tantas y tan variadas las formas mediante las que puede suscribirse este contrato —atípico por naturaleza— que sólo la noción anterior (función administrativa o de gestión) puede erigirse como elemento caracterizador del contrato. Por tanto, es necesario analizar el alcance de los compromisos asumidos en cada pacto para individualizar cada contrato suscrito bajo dicha denominación.

Obligaciones accesorias en el contrato de factoring

Según la Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 10 de julio de 1998, este contrato puede definirse como «aquel en el que una sociedad [entidad bancaria] (…) se obliga frente a un empresario [cliente cedente] a gestionar el cobro del conjunto de créditos que este tiene frente a sus clientes, garantizando, en algunos casos, el cobro de una parte o de la totalidad de los mismos en el supuesto de insolvencia de éstos, o bien anticipando el importe de los créditos, o ambas cosas a la vez«.

A partir de esta definición, podemos distinguir dos obligaciones accesorias que suelen apreciarse en este tipo de contratos, aunque no son inherentes al mismo:

1. Obligación financiera en el contrato de factoring

Esta obligación consiste en el anticipo, por parte de la entidad de crédito, del importe de los créditos que el empresario tiene frente a sus deudores.

En la práctica, esta es la función más atractiva del contrato, ya que permite al cliente asegurarse cierta regularidad en el cobro y, con ello, cierta liquidez. Debe tenerse en cuenta que, en caso de asumirse esta obligación, deberá pagarse el interés devengado por los anticipos, además de la comisión que el cliente debe pagar en todo caso a la entidad de crédito. Por ello, no suele establecerse como un servicio automático, sino que se ofrece solo cuando el cliente lo reclama.

2. Obligación de garantía en el contrato de factoring

Esta obligación consiste en la asunción del riesgo de insolvencia del deudor.

Distinguimos entre contratos de factoring con o sin regreso, en función del grado de cobertura de la insolvencia del deudor cedido que se haya pactado:

  • Factoring con regreso: La entidad de crédito no asume el riesgo de insolvencia de los deudores que el cliente le cede.
  • Factoring sin regreso: La entidad bancaria asume, dentro de los parámetros pactados, el riesgo de impago debido a la insolvencia del deudor cedido. Así, el cliente se asegura de no sufrir las consecuencias del impago, a cambio de una mayor remuneración.

La asunción del riesgo de insolvencia no implica que el banco, como cesionario, deba responder ante la invalidez o inexigibilidad de un crédito (responsabilidad bonitas nominis). El banco no será responsable en ningún caso ante incumplimientos del cliente, por ejemplo, si este no cumpliera con su prestación frente al deudor.

Selección previa de los créditos en el contrato de factoring

La operatividad de estas funciones accesorias debe especificarse en el contrato, que normalmente se formaliza mediante formularios típicos. Dado el elevado riesgo que pueden asumir las entidades de crédito, es habitual que se realice un estudio previo de los deudores y de su solvencia. Este estudio tiene como finalidad delimitar los parámetros bajo los cuales se asumirán dichas obligaciones. A través de este análisis, es posible:

  • Excluir créditos frente a determinados deudores, debido a las características de estos últimos.
  • Incluir parámetros que limiten el riesgo a asumir (es frecuente la contratación de un seguro de crédito para lo no cubierto por el contrato de factoring).

Modos de cesión de los créditos en el contrato de factoring

Como se ha mencionado anteriormente, la función de gestión del contrato de factoring, esencial en este tipo de acuerdos, requiere la cesión de un amplio conjunto de créditos a la entidad bancaria. Esta cesión puede realizarse de dos formas distintas:

  1. Cesión individual: En este caso, el factoring funciona como un contrato preparatorio en virtud del cual el cliente se compromete a ceder los créditos a medida que vayan surgiendo, requiriéndose una nueva declaración de voluntad de las partes en cada cesión (efectos meramente obligacionales).

  2. Cesión anticipada: Mediante esta opción, se realiza una cesión global anticipada de créditos futuros, de modo que solo será necesaria la notificación del nacimiento de un crédito para que el contrato de factoring opere. Dado que los créditos aún no han nacido en el momento de la firma del contrato, es preciso especificar, de forma previa y con suficiente precisión, los créditos que serán objeto de dicha cesión global (efectos traslativos).

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