La continuidad de la actividad empresarial tras la declaración de concurso
Los artículos 111 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal, regulan la continuación del ejercicio de la actividad profesional o empresarial tras la declaración de concurso.
¿Interrumpe la declaración de concurso la actividad empresarial?
Se establece, en primer lugar, que la declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que viniera ejerciendo el deudor.
En concreto, hasta la aceptación de la administración concursal, el concursado podrá realizar los actos que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado, sin perjuicio de las medidas cautelares que hubiera adoptado al respecto el juez al declarar el concurso.
Con el fin de facilitar la continuación de la actividad profesional o empresarial del concursado, la administración concursal, en caso de intervención, podrá autorizar, con carácter general, aquellos actos u operaciones propios del giro o tráfico de aquella actividad que, por razón de su naturaleza o cuantía, puedan ser realizados por el concursado o por su director o directores generales.
¿Cómo continúa la actividad empresarial en caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado?
Ahora bien, en caso de suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado, será la administración concursal la que adoptará las medidas que sean necesarias para la continuación de la actividad profesional o empresarial.
No obstante, hay que tener en cuenta que el juez, a solicitud de la administración concursal, previa audiencia del concursado y, si existieran, de los representantes de los trabajadores, podrá acordar, mediante auto, el cierre de la totalidad o de parte de las oficinas, establecimientos o explotaciones de que fuera titular el concursado, así como, cuando ejerciera una actividad empresarial, el cese o la suspensión, total o parcial, de esta.
Cuando las medidas supongan la modificación sustancial de las condiciones de trabajo, el traslado, el despido, la suspensión de contratos o la reducción de jornada, siempre que tengan carácter colectivo, la administración concursal deberá solicitar al juez del concurso la adopción de la decisión, que se tramitará conforme a lo establecido la ley concursal.
Cómo formular y someter a auditoría las cuentas anuales de una empresa concursada
En caso de intervención, la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá al concursado y a los administradores de la persona jurídica concursada bajo la supervisión de la administración concursal.
En este sentido, la administración concursal podrá autorizar a los administradores de la empresa concursada a que el cumplimiento de la obligación legal de formular las cuentas anuales correspondientes al ejercicio anterior a la declaración judicial de concurso se retrase al mes siguiente a la presentación del inventario y de la lista de acreedores.
La aprobación de las cuentas deberá realizarse en los tres meses siguientes al vencimiento de dicha prórroga. De ello se dará cuenta al juez del concurso y, si la persona jurídica estuviera obligada a depositar las cuentas anuales, al Registro Mercantil en que figurase inscrita. Efectuada esta comunicación, el retraso del depósito de las cuentas no producirá el cierre de la hoja registral, si se cumplen los plazos para el depósito desde el vencimiento del citado plazo prorrogado de aprobación de las cuentas.
En caso de suspensión de las facultades de los administradores, la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá a la administración concursal.
En relación con los auditores de la empresa concursada, a solicitud fundada de la administración concursal, el juez del concurso podrá acordar la revocación del nombramiento del auditor de cuentas de la empresa y el nombramiento de otro para la verificación de las cuentas anuales.
Finalmente, en cuanto a las declaraciones y autoliquidaciones tributarias, en caso de intervención, la obligación legal de presentar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias corresponderá al concursado bajo la supervisión de la administración concursal y, en caso de suspensión de facultades de los administradores, esa obligación legal corresponderá a la administración concursal.
¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con la continuidad de la actividad empresarial tras la declaración de concurso: