
Constituir una sociedad: 3 cosas que no debes hacer
En este post comentaremos de forma resumida tres errores comunes que debes evitar al constituir una sociedad.
1. Confiar en lo pactado verbalmente con tus socios
Esta cautela no solo tiene que ver con el hecho de que, con el transcurso del tiempo, pueden surgir diferencias de criterio sobre acuerdos esenciales, sino también con la necesidad de poner sobre la mesa y consensuar aspectos clave sobre los que cada socio puede tener una opinión distinta (v.gr. política de distribución de dividendos, postura frente a la entrada de nuevos socios, compromisos futuros de aportaciones al capital social, etc.).
Plasmar los acuerdos verbales desde el inicio, y abordar cuestiones estratégicas al constituir una sociedad para reflejarlas en los estatutos sociales y/o en acuerdos extraestatutarios, puede ahorrar muchos conflictos y malentendidos futuros.
2. Confundir propiedad con gestión al constituir una sociedad
Antes de constituir una sociedad, es imprescindible determinar con claridad quién gestionará la empresa y cómo se organizará su administración. Ser socio no implica necesariamente asumir responsabilidades de gestión.
Existen distintos tipos de socios:
- Socios técnicos, más proclives a participar en la gestión por su conocimiento práctico del sector.
- Socios inversores, con un rol pasivo pero aportaciones de capital.
- Socios mixtos, que combinan ambas funciones.
Lo importante es que el papel de cada socio quede definido desde el principio, para evitar choques de competencias e intromisiones que confundan a empleados y colaboradores, y que puedan perjudicar la dirección estratégica de la empresa.
3. No suscribir pólizas de seguro
A lo largo de la vida de una sociedad, pueden surgir situaciones de responsabilidad civil por perjuicios a terceros derivados de la actividad empresarial. Por ello, es muy recomendable contratar una póliza de seguro de responsabilidad civil (RC) desde el inicio.
Además, los administradores responden personalmente por los perjuicios que su actuación dolosa o negligente pueda causar. En estos casos, existen pólizas específicas conocidas como seguros D&O (Directors and Officers), dirigidas a cubrir a los consejeros y directivos.
Si la empresa cuenta con activos inmobiliarios, también será necesario contratar seguros de daños, robo e incendios, conocidos como seguros de responsabilidad inmobiliaria, adecuados a la valoración real de los bienes asegurados.
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