Consejo de Familia en la empresa familiar.
Con carácter previo a leer este artículo sobre el Consejo de Familia, recomendamos leer el artículo de David Devesa, Socio fundador de Devesa & Calvo Abogados: «Prevenir es curar» (el Protocolo de Familia en la Empresa Familiar). No obstante, en síntesis podemos concluir que el protocolo de empresa familiar es el documento básico para regular las relaciones entre familia empresaria (o propietaria) y empresa familiar, incluyendo aspectos tan trascendentes como la sucesión en la dirección de la compañía o las condiciones de entrada de familiar a puestos de trabajo en el negocio.
Pues bien, el órgano encargado de velar por el debido cumplimiento y actualización del protocolo de familia es el Consejo de Familia. Dicho órgano, aunque es una de las piezas esenciales que, como la práctica mercantil demuestra, debe contener todo protocolo de familia para que éste funciones, no está expresamente regulado por la Ley. Así, y aunque nos movemos por tanto en el ámbito del principio de autonomía de la voluntad de las partes regulado por el artículo 1.255 de nuestro Código civil, la experiencia profesional elaborando protocolos, nos aconseja ciertas previsiones comunes:
1.- ¿Quién lo compone?. En el protocolo de familia debe pactarse quién compone el Consejo de Familia. Lo habitual es que esté compuesto por todos los socios del grupo o sociedad familiar presentes y además los mayores de edad (o de 16 años) que vayan a serlo en el futuro.
El hecho de incluir entre los componentes del Consejo de Familiar a miembros de la familia que todavía no son socios desde el punto de vista estrictamente jurídico, se justifica en una segunda importante función que cumple este órgano (además de la de velar por el cumplimiento del protocolo): la de formar, familiarizar y motivar a los más jóvenes en la toma de decisiones empresariales.
Otra cuestión espinosa en este punto tiene que ver con los cónyuges de los socios (los denominados también «socios políticos»); lo más normal es que no sean parte del Consejo de Familia. Pero claro esta, cada empresa familiar es un mundo, y pocas reglas generales existen que funciones al 100% de forma genérica para cualquier empresa familiar.
2.- Cargos. De entre los miembros del Consejo de Familia, es habitual que cuánto menos se designe a un presidente y a un secretario. El presidente tiene la competencia de convocar las sesiones del Consejo de Familia, bien de oficio, bien a instancia de otros miembros del mismo órgano (si así se prevé en el protocolo). El secretario, como suele ser habitual, tiene por su parte la competencia y el deber de levantar acta de las sesiones del Consejo de Familia, transcribirlas a un libro de actas (físico o digital) y emitir, en su caso, certificados de los acuerdos alcanzados con el visto bueno del presidente.
3.- Derecho de asistencia y de voto. Una cosa es el derecho a asistir a las sesiones del Consejo de Familia (que se les atribuye a todos los miembros del órgano) y otra bien distinta el derecho a voto (que establece cada protocolo de cada empresa familiar, pero que en muchos casos se otorga exclusivamente a socios con participación en el capital social de la empresa).
También es muy común que en el protocolo de familia se prevea la posibilidad de invitar a otras persona (no-miembros) por su especial conocimiento técnico o experiencia en los asuntos a tratar en una determinada sesión (v.gr: abogados, economistas, directivos de la propia empresa familiar, etc..).
4.- Competencias. Las competencias del Consejo de Familiar son tan amplias como sus miembros hayan querido al suscribir el protocolo; pero si dicho documento está bien redactado, el Consejo de Familia debería intervenir, a título ejemplificativo, en cuestiones tales como:
- Acceso de familiares a puestos de trabajo en la empresa (sobre todo en la dirección de la compañía).
- Despido de familiares.
- Autorizar las ayudas a familiares para formación o situaciones de emergencia.
- Sucesión de la empresa familiar.
- Entrada de terceros en el capital social de la empresa.
- Adopción de medidas en caso de incumplimiento de pactos contenidos en el protocolo de familia.
Finalmente, mencionar que las mayorías necesarias para la adopción de acuerdos por parte del Consejo de Familia, dependerán de lo que se haya considerado y valorado más o menos relevante a la hora de elaborar el protocolo de familia, según la decisión a acordar (desde mayoría simple hasta la unanimidad).