Conflicto societario Imagen: Freepik

Lamentablemente, no son pocos los casos en los que los socios de una compañía terminan inmersos en un conflicto societario por motivos económicos, disputas familiares, luchas de poder o un largo etcétera.

Las compañías que tienen firmado un pacto de socios o un protocolo familiar suelen tener la mitad del camino ya recorrido para alcanzar un acuerdo amistoso entre sus socios, sobre todo cuando en tales documentos firmados se regula precisamente esos mecanismos de desbloqueo del conflicto o bloqueo societario.

Sin embargo, cuando no existen firmados estos pactos parasociales, o aún existiendo éstos no son efectivos por diferentes razones sobre las que no viene al caso profundizar en este post, el conflicto societario suele agudizarse y prolongarse más en el tiempo.

¿Cómo resolver un conflicto societario sin acuerdo previo de accionistas?

Las alternativas en tales casos para solucionar el conflicto son múltiples, siendo bastante frecuente el acuerdo para que uno de los socios se quede con el 100% del capital social de la sociedad, debiendo transmitir para ello el resto de socios sus participaciones sociales / acciones al precio previamente acordado entre ellos.

Dejando aquí al margen las disputas habituales en relación con el precio que debe ser acordado, surge en multitud de ocasiones otro obstáculo a salvar que consiste principalmente en determinar de dónde saca el dinero el socio que quiere quedarse con el 100% de la empresa, pero que no tiene suficiente liquidez para pagarlo.

Reglamento para la financiación de la resolución de conflictos societarios

En este sentido, la vigente Ley de Sociedades de Capital, artículo 143 para las sociedades limitadas, y artículo 150 para las sociedades anónimas, prohíbe a las sociedades financiar o garantizar a un socio o tercero la adquisición de sus propias participaciones sociales o acciones (además de otros negocios prohibidos establecidos legalmente).

No obstante, la sociedad sí puede perfectamente disponer de sus fondos y repartir un dividendo a sus socios para que estos reciban suficiente liquidez para poder pagar el precio de la compraventa de participaciones o acciones que permitiría la resolución del conflicto societario existente. Eso sí, siempre y cuando se cumplan las condiciones legales y estatutarias para efectuar dicho reparto de dividendos.

Alternativamente, otra operación bastante común que suele permitir a las compañías y sus socios desbloquear un conflicto societario, consiste en la adquisición por parte de la propia sociedad de las participaciones o acciones que son titularidad de los socios que estarían dispuestos a vender al precio acordado. En este caso, la sociedad compraría con sus propios fondos participaciones o acciones propias (que son propiedad de los socios salientes), para su posterior amortización en el plazo legalmente establecido para ello, quedándose tras dicha operación el socio que tenía intención de continuar con la compañía como único propietario de la sociedad.

Nada impide, además, como parte de la solución al conflicto societario, que la sociedad obtenga financiación previa, bancaria o alternativa, para acometer cualquiera de las operaciones anteriormente expuestas, esto es, el reparto de dividendos o la adquisición de participaciones/acciones en autocartera con su posterior amortización.

Limitaciones de las alternativas de resolución del conflicto societario

Ahora bien, cualesquiera de las alternativas que pretendan ser utilizadas con los fines expuestos, no podrán en ningún caso comprometer la viabilidad económica y financiera de la compañía y, sobre todo, deberán ser estudiadas caso a caso analizando las implicaciones y requisitos legales y fiscales que su ejecución conlleve.

En Devesa, somos especialistas en la resolución de conflictos societarios y situaciones de bloqueo de los órganos sociales, asesorando a nuestros clientes y proporcionándoles soluciones eficaces e innovadoras que se adapten a la situación particular de cada compañía y sus socios, las cuales no se ciñen ni mucho menos a las expuestas en este post, y que en todo caso deben ser estudiadas por profesionales expertos en materia societaria y/o litigiosa.

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