Estos son los puntos que veremos a lo largo del contenido sobre la Guía de Concurso de Acreedores:

  • 1.- Presupuestos del concurso.
  • 2.- La empresa y sus administradores durante el concurso.
  • 3.- El administrador concursal. Los textos provisionales.
  • 4.- La comunicación de créditos.
  • 5.- La publicidad de la declaración de concurso.
  • 6.- La resolución y rehabilitación de contratos.
  • 7.- La masa activa y la masa pasiva.
  • 8.- Los textos definitivos y la calificación de créditos.
  • 9.- El convenio de acreedores.
  • 10.- La liquidación.
  • 11.- El procedimiento concursal abreviado.
  • 12.- La calificación del concurso.
  • 13.- El nuevo pre concurso y sus efectos.

 

1.- PRESUPUESTOS DEL CONCURSO:

1º ¿Qué normativa regula el concurso de acreedores de una empresa?

Actualmente, el proceso concursal está regulado por la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.

Si bien, se ha aprobado el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

Esta nueva norma entrará en vigor el próximo 1 de septiembre de 2020.

Además de ello, el funcionamiento de la Sociedad seguirá rigiéndose por Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital, y el resto del ordenamiento jurídico.

2º ¿Cuándo una empresa puede ser declarada en concurso?

La declaración de concurso procederá en caso de insolvencia.

3º ¿Qué tipos de insolvencia regula la Ley?

La insolvencia podrá ser actual o inminente.

Se encuentra en estado de insolvencia actual la empresa que no puede cumplir regularmente sus obligaciones.

Se encuentra en estado de insolvencia inminente la empresa que prevea que no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

4º ¿Qué órgano de la empresa puede solicitar el concurso de acreedores?

Será competente para decidir sobre la presentación de la solicitud de concurso el órgano de administración o de liquidación de la empresa. Es decir, el administrador único, los administradores mancomunados, cualquiera de los administradores solidarios, el consejo de administración, el liquidador. etc.

También podrán solicitar la declaración de concurso de su empresa, los socios que sean personalmente responsables de las deudas de la empresa.

5º ¿Existe el deber de solicitar el concurso de acreedores?

Sí. El deudor deberá solicitar la declaración de concurso si se encuentra en estado de insolvencia.

Además en dicha solicitud se debe expresar si la situación de insolvencia es actual o inminente.

6º ¿En qué plazo se debe solicitar la declaración de concurso?

La solicitud debe realizarse dentro de los dos meses siguientes a la fecha en que se hubiera conocido o debido conocer el estado de insolvencia actual.

No obstante, de modo transitorio el Real Decreto-Ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, hasta el 31 de diciembre de 2020, el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tendrá el deber de solicitar la declaración de concurso.

7º ¿En qué casos se puede presumir que la empresa está en situación de insolvencia?

La Ley presume que el deudor conoce que se encuentra en estado de insolvencia en los siguientes casos:

  1. La existencia de una previa declaración judicial o administrativa firme de insolvencia.
  2. La existencia de un título por el cual se haya despachado mandamiento de ejecución o apremio sin que del embargo hubieran resultado bienes libres conocidos bastantes para el pago.
  3. La existencia de embargos por ejecuciones que afecten de una manera general al patrimonio.
  4. El sobreseimiento generalizado en el pago corriente de las obligaciones.
  5. El sobreseimiento generalizado en el pago de las obligaciones tributarias exigibles durante los tres meses anteriores a la solicitud de concurso; el de las cuotas de la seguridad social y demás conceptos de recaudación conjunta durante el mismo período, o el de los salarios e indemnizaciones a los trabajadores y demás retribuciones derivadas de las relaciones de trabajo correspondientes a las tres últimas mensualidades.
  6. El alzamiento o la liquidación apresurada o ruinosa de sus bienes.

No obstante, estas presunciones admiten prueba en contrario.

 

8º ¿Puede un acreedor solicitar la declaración de concurso de la empresa que le adeuda alguna cantidad?

Sí. Siempre que pueda acreditar la existencia de las circunstancias mencionadas en los apartados uno a seis de la cuestión anterior.

9º ¿Se necesita abogado y procurador para solicitar el concurso de acreedores de la empresa?

Sí, es obligatorio que la solicitud de concurso voluntario vaya firmada por procurador y por abogado.

Además el poder conferido al procurador debe ser especial para solicitar el concurso.

Este poder podrá otorgarse ante Notario o por comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia de cualquier oficina judicial.

10º ¿Ante que Juzgados se debe presentar la solicitud?

Ante los Juzgados de lo Mercantil.

No obstante, los Juzgados de primera instancia son competentes para declarar y tramitar el concurso de acreedores de una persona física siempre que no sea empresario.

11º ¿Ante los Juzgados de localidad se debe presentar la solicitud de declaración de concurso?

En general, la competencia para tramitar el concurso corresponde a los Juzgados del domicilio social de la empresa. No obstante, puede haber excepciones cuando no coinciden el domicilio social con el centro principal de intereses actividades o de gestión de la empresa.

12º ¿Y si la empresa acaba de cambiar de domicilio, afecta esto a la competencia territorial del Juzgado?

Sí. No se tendrán en cuenta los cambios de domicilio realizado en los seis meses anteriores a la solicitud de concurso voluntario de acreedores.

13º ¿Qué documentación exige la Ley que debe presentarse con la solicitud de declaración de concurso?

A la solicitud de concurso se deben acompañar todos los documentos que se consideren necesarios para acreditar la existencia de ese estado de insolvencia, por ejemplo cuentas anuales, balances, informe de auditoría, requerimientos de pago, apremios, embargos, certificados de deuda de Hacienda y Seguridad Social, etc.

Por otra parte, la Ley enumera qué documentos deben acompañarse de modo obligatorio:

a) Una memoria expresiva de la historia económica y jurídica de la empresa.

Habrá que expresar la actividad a que se haya dedicado durante los tres últimos años y los establecimientos, oficinas y explotaciones de que sea titular; las causas del estado de insolvencia y sus consideraciones sobre la viabilidad patrimonial.

Se indicará la identidad de los socios, de los administradores o de los liquidadores, de los directores generales y, en su caso, del auditor de cuentas; si tiene admitidos valores a cotización, y si forma parte de un grupo de sociedades, enumerando las que estén integradas en dicho Grupo.

b) Un inventario de los bienes y derechos que integren su patrimonio.

Habrá de indicarse la naturaleza y características de los bienes (inmuebles, muebles, derechos de crédito etc…), el lugar en que se encuentren y, si estuvieran inscritos en un registro público, los datos de identificación registral, su valor de adquisición, las correcciones valorativas que procedan y la estimación del valor actual.

Lógicamente, se indicarán también los gravámenes y las cargas que les afecten.

c) La relación de acreedores.

Esta relación se debe realizar por orden alfabético, con expresión de la identidad, el domicilio y la dirección electrónica, si la tuviere, de cada uno de los acreedores, así como de la cuantía y el vencimiento de los respectivos créditos y las garantías personales o reales constituidas. Por ejemplo prendas, avales o hipotecas.

Si algún acreedor hubiera reclamado judicialmente el pago se identificará el procedimiento correspondiente y se indicará el estado de las actuaciones.

d) La plantilla de trabajadores, en su caso, y la identidad de los integrantes del órgano de representación de los mismos si los hubiere.

e) Las cuentas anuales y, en su caso, los informes de gestión y los informes de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas.

f) Una memoria de los cambios significativos operados en el patrimonio con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas.

g) Una memoria de las operaciones realizadas con posterioridad a las últimas cuentas anuales formuladas, aprobadas y depositadas que hubieran excedido del tráfico ordinario.

14º ¿Y si la empresa forma parte de un Grupo de empresas?

Además, si la empresa forma parte de un grupo como sociedad dominante o dominada, acompañará las cuentas anuales y el informe de gestión consolidados y el informe de auditoría correspondientes a los tres últimos ejercicios sociales finalizados a la fecha de la solicitud, estén o no aprobadas dichas cuentas.

Igualmente, se unirá una memoria expresiva de las operaciones realizadas con otras sociedades del grupo durante ese mismo período y hasta la solicitud de concurso.

Si la empresa estuviera obligada a comunicar o remitir estados financieros intermedios a autoridades supervisoras, acompañará los estados financieros elaborados con posterioridad a las últimas cuentas que acompañan a la solicitud de concurso.

15º ¿Qué sucede si no se aporta alguno de los documentos anteriores?

Si el Juez estima que la solicitud de declaración de concurso presentada o la documentación que la acompaña adolecen de algún defecto o es insuficiente, dará un plazo para subsanar los defectos que no podrá exceder de cinco días.

16º ¿Es posible que el Juzgado Mercantil inadmita a trámite la solicitud de concurso voluntario presentada por la empresa?

Sí. Por ejemplo si no se aportan los documentos requeridos por la Ley, o no se aporta poder suficiente del procurador, o carece de la firma de letrado, y tampoco se subsana adecuadamente.

17º ¿Qué diferencia hay entre concurso voluntario y necesario de acreedores?

El concurso de acreedores será voluntario cuando la primera de las solicitudes de concurso presentadas hubiera sido la del propio deudor.

Ahora bien, el concurso se considera necesario, si en los tres meses anteriores se hubiera presentado y admitido a trámite, otra solicitud de concurso de acreedores formulada por un acreedor o un socio de la empresa concursada que responda de las deudas sociales personalmente, aunque finalmente se hubiera desistido de dicha solicitud.

El concurso se considerará necesario, si la solicitud de concurso la ha presentado un acreedor o un socio de la empresa concursada que responda personalmente de las deudas sociales.

18º ¿Qué sucede cuando el Juzgado de lo Mercantil admite a trámite la solicitud de concurso?

El Juzgado de lo Mercantil dicta una resolución judicial denominada auto de declaración de concurso.

19º ¿En qué afecta el Auto de declaración de concurso a la empresa?

El Auto de declaración de concurso indicará si el concurso de acreedores es voluntario o necesario, que reglas regularán la tramitación del concurso, y como quedan afectadas las facultades de administración y disposición de la empresa entre otros aspectos.

También establece la publicidad que se va a dar a la declaración de concurso.

20º ¿Qué sucede si la empresa concursada no tiene activos ni siquiera para asumir los gastos del procedimiento?

La Ley prevé que el Juez pueda acordar en el mismo auto de declaración de concurso la conclusión del procedimiento, cuando aprecie de manera evidente que la masa activa será insuficiente para la satisfacción de los posibles gastos del procedimiento, y además, que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración o de responsabilidad, ni la calificación del concurso como culpable.

La resolución judicial que declare la conclusión del concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa acordará la extinción de sociedad, y dispondrá la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda.

 

2.- LA EMPRESA Y SUS ADMINISTRADORES DURANTE EL CONCURSO:

21º ¿Los administradores de la empresa declarada en concurso siguen ejerciendo su cargo?

Sí. En caso de concurso voluntario, el concursado conservará las facultades de administración y disposición, pero el ejercicio de estas facultades estará sometido a la intervención de la administración concursal, que podrá autorizar o denegar las operaciones según tenga por conveniente.

La representación de la empresa corresponderá a los administradores, aunque el ejercicio de esas facultades, como decimos, estará sometido a la autorización de la administración concursal.

No obstante, en caso de concurso necesario, el concursado tendrá suspendido el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre la masa activa, y la administración concursal sustituirá a los administradores o liquidadores de la empresa concursada en el ejercicio de esas facultades.

22º ¿La empresa declarada en concurso puede seguir operando?

Por supuesto. La declaración de concurso no interrumpirá la continuación de la actividad profesional o empresarial que se viniera ejerciendo.

23º ¿Y qué sucede entre el momento en que se solicite el concurso y el momento en que el administrador concursal acepte el cargo?

Hasta que se produzca la aceptación del cargo por la administración concursal el empresario podrá realizar los actos que sean imprescindibles para la continuación de su actividad, siempre que se ajusten a las condiciones normales del mercado.

24º ¿Supervisará el administrador concursal todas las decisiones de la empresa?

En caso de concurso voluntario, la Ley prevé con carácter general que con el fin de facilitar la continuación de la actividad empresarial, la administración concursal, pueda autorizar, con carácter general, los actos u operaciones propios del giro o tráfico ordinario que por razón de su naturaleza o cuantía, puedan ser realizados por el concursado o por sus directores generales.

25º ¿La empresa debe seguir aprobando cuentas anuales durante su proceso de concurso?

Sí. En caso de concurso voluntario, la obligación legal de formular y de someter a auditoría las cuentas anuales corresponderá a los administradores de la compañía, bajo la supervisión de la administración concursal.

 

26º ¿Se deben de seguir presentando liquidaciones y autoliquidaciones tributarias durante el concurso?

Sí. En caso de concurso voluntario, la obligación legal de presentar las declaraciones y autoliquidaciones tributarias deberá realizándose bajo la supervisión de la administración concursal.

 

27º ¿Puede seguir actuando en juicio la empresa concursada?

En general, en caso de concurso voluntario, la empresa concursada conservará la capacidad para actuar en juicio, pero necesitará la autorización de la administración concursal para presentar demandas, interponer recursos, desistir, allanarse total o parcialmente y transigir litigios cuando la materia litigiosa pueda afectar a la masa activa.

28º ¿Se mantienen en el cargo los administradores de la empresa concursada?

Sí. Durante la tramitación del concurso voluntario, se mantendrán los órganos de la Sociedad sin perjuicio de los efectos que sobre el funcionamiento de cada uno de ellos, produzca la intervención administración y disposición sobre los bienes y derechos de la masa activa.

29º ¿Se eliminará la retribución del administrador durante el concurso de la Sociedad?

El Juez del concurso puede acordar eliminar o reducir la cuantía de la retribución de los administradores de la empresa concursada, a la vista del contenido y la complejidad de las funciones de administración, y de la importancia de la masa activa.

30º ¿Qué sucede con los altos directivos en el caso de concurso de empresa?

Durante la tramitación del concurso, la administración concursal, por propia iniciativa o a instancia de la propia empresa concursada, podrá extinguir o suspender los contratos con el personal de alta dirección.

En caso de extinción del contrato de trabajo, el Juez del concurso podrá moderar la indemnización que corresponda al alto directivo, quedando sin efecto en ese caso la que se hubiera pactado en el contrato, con el límite de la indemnización establecida en la legislación laboral para el despido colectivo.

31º ¿Qué sucede con el auditor de la Compañía?

Puede continuar con su actividad, si bien, a solicitud de la administración concursal, el Juez del concurso puede acordar la revocación del nombramiento del auditor de cuentas y el nombramiento de otro, para la verificación de las cuentas anuales.

32º ¿Qué sucede si presentan una demanda frente a la empresa durante la tramitación del concurso?

Desde la declaración de concurso las demandas civiles y laborales que se presenten contra la empresa concursada, no podrán ser admitidas por los Juzgados de lo Civil o lo Social, debiendo dirigirse el demandante al Juzgado Mercantil que tramite el concurso de acreedores de la empresa.

33º ¿Qué sucede con los juicios que se habían presentado contra la empresa en concurso antes de la declaración de concurso?

Los juicios que se encuentren en tramitación a la fecha de la declaración de concurso, continuarán ante el mismo tribunal que estuviere conociendo de ellos hasta la firmeza de la Sentencia.

34º ¿Pueden ser embargados por los acreedores los bienes de la empresa durante el concurso de acreedores?

Desde la declaración de concurso, no podrán iniciarse ejecuciones, ni tampoco apremios administrativos, incluidos los tributarios, contra los bienes o derechos de la masa activa.

Además, las actuaciones y los procedimientos de ejecución contra los bienes o derechos de la masa activa que estén en tramitación, quedarán en suspenso desde la fecha de declaración de concurso.

35º ¿Siguen devengando intereses las deudas contra el concursado?

No. Desde la declaración de concurso quedará suspendido el devengo de los intereses, legales o convencionales, con la excepción de los créditos salariales, y los créditos hipotecarios, que devengarán los intereses remuneratorios pactados.

 

3.- EL ADMINISTRADOR CONCURSAL. LOS TEXTOS PROVISIONALES:

36º ¿Quién nombra al administrador concursal?

El administrador concursal es un profesional independiente que es nombrado por el Juez de lo Mercantil, en el mismo Auto que declara el concurso de acreedores de la empresa.

37º ¿Es necesario que el administrador concursal acepte el cargo? ¿ Y si no lo acepta?

Sí. Si no lo hiciera no podría comenzar a desarrollar sus funciones. Si el cargo no es aceptado el Juez procedería a un nuevo nombramiento.

38º ¿En qué plazo debe aceptar el cargo el administrador concursal?

El administrador concursal debe comparecer en el Juzgado y aceptar el cargo dentro de los cinco días siguientes al de la notificación de su nombramiento.

39º ¿Cuántos administradores concursales se nombran?

Salvo excepciones, solamente uno que podrá ser persona física o jurídica.

40º ¿Quién supervisa la actuación del administrador concursal?

La administración concursal está sometida a la supervisión del Juez del concurso.

En cualquier momento, el Juez podrá requerir a la administración concursal una información específica, o una memoria sobre el estado del procedimiento, o sobre cualquier otra cuestión relacionada con el concurso.

41º ¿Es retribuido el cargo de administrador concursal?

Sí. El administrador concursal tendrá derecho a retribución con cargo a la masa.

La retribución de la administración concursal se determina mediante un arancel que se aprueba reglamentariamente.

La cuantía de la retribución se fijará por el Juez del concurso por medio de una resolución judicial denominada Auto, que fijará también los plazos en que la retribución deba ser satisfecha.

 

42º ¿Qué documentación puede solicitar el administrador concursal a la empresa?

La Ley establece que se pondrá a disposición de la administración concursal los libros de llevanza obligatoria y cualesquiera otros libros, documentos y registros relativos a los aspectos patrimoniales de la actividad profesional o empresarial, por ejemplo contratos, facturas, declaraciones tributarias etc…

43º ¿Puede acudir el administrador concursal al las juntas de la Sociedad?

Sí. El administrador concursal tendrá derecho de asistencia y de voz en las sesiones de los órganos colegiados y deberá ser convocada en la misma forma y con la misma antelación que los integrantes del órgano que ha de reunirse.

44º ¿En qué consiste el informe de la administración concursal?

Dentro de los dos meses siguientes a contar desde la fecha de aceptación del cargo, el administrador concursal presentará al juzgado un informe.

El informe contendrá el análisis de la memoria acompañada a la solicitud de declaración de concurso, la exposición del estado de la contabilidad del concursado y, en su caso, el juicio sobre los documentos contables y complementarios, una memoria de las principales decisiones y actuaciones de la administración concursal, y la exposición motivada acerca de la situación patrimonial del concursado.

Al informe citado se acompañarán los documentos siguientes:

  1. El inventario de la masa activa, junto con la relación de los litigios en tramitación y la de las acciones de reintegración a ejercitar.
  2. La lista de acreedores, junto con la relación de créditos contra la masa ya devengados y pendientes de pago, con expresión de los vencimientos respectivos. Si se hubiera presentado propuesta anticipada de convenio se acompañará al informe el escrito de evaluación de la misma, y si se hubiera abierto la fase de liquidación, se acompañará al informe el plan de liquidación.

45º ¿Puede ampliarse este plazo para emitir el informe?

Si el plazo de comunicación de créditos venciera después del plazo legal para la presentación del informe, este se prorrogará de manera automática hasta los cinco días siguientes a la conclusión del plazo para la comunicación de los créditos.

Además, si concurrieran circunstancias excepcionales, la administración concursal, antes de que expire el plazo legal, podrá solicitar del Juez la prórroga del plazo de presentación del informe por tiempo no superior a dos meses más.

Igualmente, si el número de acreedores fuera superior a dos mil, la administración concursal podrá solicitar una prórroga por tiempo no superior a cuatro meses más.

46º ¿Quién puede obtener copia del listado de acreedores e inventario de bienes?

Quien esté personado en el concurso de acreedores, tendrá derecho a solicitar y a obtener de inmediato, a su costa, copia del informe de la administración concursal y de los documentos complementarios.

 

4.- LA COMUNICACIÓN DE CRÉDITOS:

47º ¿En que plazo los acreedores deben comunicar los créditos que tengan frente a la empresa en concurso?

Los acreedores deben comunicar a la administración concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la publicación de la declaración de concurso en el Boletín Oficial del Estado.

48º ¿Cómo se comunica el crédito por parte de los acreedores?

La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor o por quien acredite representación suficiente y se dirigirá a la administración concursal.

Esta comunicación podrá presentarse en el domicilio designado por el administrador concursal, remitirse a dicho domicilio por correo o mensajería o efectuarse por medios electrónicos.

49º ¿Qué debe indicarse por el acreedor en la comunicación del derecho de crédito?

La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y clasificación que se pretenda (ordinario, privilegiado etc).

El acreedor debe señalar una dirección postal o una dirección electrónica para que la administración concursal se comunique con él.

50º ¿Debe acompañar el acreedor copia de las facturas impagadas?

Sí. A la comunicación se acompañará copia del título o de los documentos relativos al crédito.

 

5.- LA PUBLICIDAD DE LA DECLARACIÓN DE CONCURSO:

51º ¿Se va a hacer público que la empresa está en concurso de acreedores?

Sí. La declaración de concurso se publica en el BOE y en el Registro Público Concursal. Igualmente, es objeto de publicidad en el Registro Mercantil.

Además es posible que el Juez acuerde cualquier publicidad complementaria que considere imprescindible para la efectiva difusión del concurso de acreedores.

52º ¿Qué es el Registro Público Concursal?

Es un Registro público de acceso libre y gratuito, que depende del Ministerio de Justicia donde constan los concursos de acreedores declarados en España, las principales resoluciones judiciales que se dicten en esos concursos y también las situaciones pre concursales.

También se inscribe el listado de personas que puedan ser nombradas administradores concursales.

 

6.- LA RESOLUCIÓN Y REHABILITACIÓN DE CONTRATOS:

53º ¿ Se resuelven automáticamente todos los contratos firmados por la empresa por el hecho de que se declare el concurso?

No. La declaración de concurso no es por si misma causa de resolución anticipada de los contratos.

54º ¿Y en el caso que un contrato estipule su resolución automática si se produce la declaración de concurso de una de las partes?

La Ley establece que se tendrán por no puestas las cláusulas que establezcan la facultad de resolución o la extinción del contrato, por la sola causa de la declaración de concurso de cualquiera de las partes.

55º ¿Qué sucede con el cumplimiento de los contratos?

En el concurso rige el principio general de vigencia y cumplimiento de los contratos. Ambas partes deberán ejecutar las prestaciones comprometidas, siendo con cargo a la masa aquellas a que esté obligado el concursado.

En los contratos con obligaciones recíprocas, si una de las partes hubiera cumplido íntegramente sus obligaciones y la otra tuviese pendiente el cumplimiento, el crédito o la deuda que corresponda al concursado se incluirá, según proceda, en la masa activa o en la pasiva del concurso.

56º ¿Qué sucede si el contrato se incumple?

Una vez declarado el concurso, la facultad de resolución basada en el incumplimiento anterior a la declaración de concurso, solo podrá ejercitarse si el contrato fuera de tracto sucesivo.

La facultad de resolución del contrato con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento, podrá ejercitarse por incumplimiento posterior de cualquiera de las partes.

En caso de resolución del contrato por incumplimiento, quedarán extinguidas las obligaciones pendientes de vencimiento.

En cuanto a las obligaciones vencidas, se incluirá en el concurso el crédito que corresponda al acreedor que hubiera cumplido sus obligaciones contractuales, si el incumplimiento del concursado fuera anterior a la declaración del concurso.

Si el incumplimiento del concursado fuera posterior a la declaración de concurso, el crédito de la parte cumplidora se satisfará con cargo a la masa.

No obstante, aunque exista causa de resolución, el juez, atendiendo al interés del concurso, podrá acordar el cumplimiento del contrato, siendo a cargo de la masa las prestaciones debidas o que deba realizar el concursado.

57º ¿En qué casos se resuelven los contratos suscritos por la empresa concursada en interés del concurso?

La empresa concursada y la administración concursal, en caso de suspensión de facultades de los administradores, y aunque no se hayan producido incumplimientos del contrato, podrán solicitar la resolución de cualquier contrato con obligaciones recíprocas, si lo estimaran necesario o conveniente para el interés del concurso.

58º ¿Es posible rehabilitar contratos resueltos por incumplimiento?

Sí. En el caso de contratos de préstamo o crédito o de adquisición de bienes con precio aplazado, siempre que el vencimiento anticipado por impago de cuotas se haya producido en los tres meses anteriores a la declaración de concurso, siempre que se paguen las sumas debidas hasta el momento y las que se devenguen se asuman con cargo a la masa.

Lo mismo sucede en el caso de los arrendamientos, siendo posible enervar la acción de desahucio y rehabilitar la vigencia del contrato de arrendamiento urbano hasta el momento mismo de practicarse el efectivo lanzamiento, siempre que se paguen las cantidades pendientes hasta ese momento y las costas procesales.

 

7.- LA MASA ACTIVA Y LA MASA PASIVA:

59º ¿Qué es la masa activa del concurso de acreedores?

La masa activa del concurso está constituida por la totalidad de los bienes y derechos integrados en el patrimonio de la empresa concursada a la fecha de la declaración de concurso y por los que se reintegren al mismo o adquiera hasta la conclusión del procedimiento.

Aquí se incluirán todos los bienes inmuebles o muebles, derechos de crédito, fianzas pendientes de recuperar, depósitos bancarios, caja, mobiliario, equipos informáticos, instalaciones, existencias, mercaderías, facturas pendientes de cobrar a los clientes etc..

60º ¿Qué es la masa pasiva del concurso de acreedores?

Son todos los créditos contra la empresa concursada, existentes a la fecha de la declaración de concurso, salvo, que tengan la consideración de créditos contra la masa.

Aquí se incluirán las deudas con Hacienda Pública, Seguridad Social, salarios, indemnizaciones por despido, facturas impagadas de suminstros como luz, agua etc…, deudas bancarias, préstamos impagados, facturas impagadas a los proveedores, alquileres, cánones etc.

El dato más relevante es que se trata de deudas anteriores a la declaración de concurso, pues las que se generan después de la declaración de concurso tendrán un tratamiento distinto.

 

8.- LOS TEXTOS DEFINITIVOS Y LA CALIFICACIÓN DE CRÉDITOS:

61º ¿Qué son los textos definitivos?

La administración concursal introducirá en el inventario, en la lista de acreedores y, en su caso, en la exposición motivada de su informe las modificaciones que procedan al informe que presentó inicialmente, y presentará al Juez los textos definitivos correspondientes.

En los textos definitivos la administración concursal hará constar expresamente las diferencias entre el inventario y la lista de acreedores inicialmente presentados y los definitivos.

Los textos definitivos incluirán (i) una relación de las comunicaciones posteriores de créditos presentadas con las modificaciones introducidas por la administración concursal en la lista de acreedores, (ii) una relación actualizada de los créditos contra la masa ya devengados, pagados y pendientes de pago, y sus vencimientos.

62º ¿Envía el administrador concursal los textos definitivos a los acreedores?

Sí. Los textos definitivos quedan de manifiesto en el Juzgado y además el mismo día de la presentación de los textos definitivos, la administración concursal remitirá telemáticamente copia de estos textos con la documentación complementaria a los acreedores reconocidos de cuya dirección electrónica tenga constancia.

63º ¿Qué es la calificación de créditos?

La administración concursal debe determinar la inclusión o exclusión de los créditos en la lista de acreedores, tanto de los que se hayan comunicado expresamente como de los que resultaren de los libros y documentos de la empresa concursada.

Además, la administración concursal clasificará los créditos concursales en privilegiados, ordinarios y subordinados.

Los créditos privilegiados se clasificarán, a su vez, en créditos con privilegio especial, si afectan a determinados bienes o derechos de la masa activa, y créditos con privilegio general, si afectan a la totalidad de esa masa.

64º ¿Qué son los créditos contra la masa?

La Ley indica que son créditos contra la masa, entre otros, los siguientes:

  1. Los créditos por salarios correspondientes a los últimos treinta días de trabajo efectivo realizado antes de la declaración de concurso en cuantía que no supere el doble del salario mínimo interprofesional.
  2. Los gastos y las costas judiciales necesarios para la solicitud y la declaración de concurso, la adopción de medidas cautelares y la publicación de las resoluciones judiciales previstas en esta Ley.
  3. La asistencia y representación del concursado y de la administración concursal durante toda la tramitación del procedimiento.
  4. Los gastos y las costas judiciales ocasionados por la asistencia y representación del concursado, de la administración concursal o de acreedores legitimados en los juicios que, en interés de la masa, continúen o inicien conforme a lo dispuesto la Ley.
  5. Los créditos por la condena al pago de las costas.
  6. La retribución de la administración concursal.
  7. Los generados por el ejercicio de la actividad profesional o empresarial del concursado tras la declaración del concurso. Quedan comprendidos los créditos laborales correspondientes a ese período, incluidas las indemnizaciones por despido, o los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral.
  8. Los que resulten de prestaciones a cargo del concursado en los contratos con obligaciones recíprocas pendientes de cumplimiento que continúen en vigor tras la declaración de concurso, y de obligaciones de restitución e indemnización en caso de resolución del contrato en interés del concurso o por incumplimiento posterior a la declaración de concurso por parte del concursado.
  9. Los relativos a rehabilitación de contratos o de enervación de desahucio.
  10. Los que resulten de obligaciones válidamente contraídas durante el procedimiento por la administración concursal o, con la autorización o conformidad de esta, por el concursado sometido a intervención.

65º ¿Qué son los créditos con privilegio especial?

La Ley señala que son créditos con privilegio especial:

  1. Los créditos garantizados con hipoteca inmobiliaria o mobiliaria, o con prenda sin desplazamiento, sobre los bienes o derechos hipotecados o pignorados.
  2. Los créditos garantizados con anticresis, sobre los frutos del inmueble gravado.
  3. Los créditos refaccionarios, sobre los bienes refaccionados, incluidos los de los trabajadores sobre los objetos por ellos elaborados mientras sean propiedad o estén en posesión del concursado.
  4. Los créditos por contratos de arrendamiento financiero o de compraventa con precio aplazado de bienes muebles o inmuebles, a favor de los arrendadores o vendedores y, en su caso, de los financiadores, sobre los bienes arrendados o vendidos con reserva de dominio, con prohibición de disponer o con condición resolutoria en caso de falta de pago.
  5. Los créditos con garantía de valores representados mediante anotaciones en cuenta, sobre los valores gravados.
  6. Los créditos garantizados con prenda constituida en documento público, sobre los bienes o derechos pignorados que estén en posesión del acreedor o de un tercero.

66º ¿Qué son los créditos con privilegio general?

La Ley señala que son créditos con privilegio general:

  1. Los créditos por salarios que no tengan reconocido privilegio especial, en la cuantía que resulte de multiplicar el triple del salario mínimo interprofesional por el número de días de salario pendientes de pago; las indemnizaciones derivadas de la extinción de los contratos, en la cuantía correspondiente al mínimo legal calculada sobre una base que no supere el triple del salario mínimo interprofesional; las indemnizaciones derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, devengados con anterioridad a la declaración de concurso; los capitales coste de seguridad social de los que sea legalmente responsable el concursado, y los recargos sobre las prestaciones por incumplimiento de las obligaciones en materia de salud laboral devengadas con anterioridad a la declaración de concurso.
  2. Las cantidades correspondientes a retenciones tributarias y de seguridad social debidas por el concursado en cumplimiento de una obligación legal.
  3. Los créditos de personas físicas derivados del trabajo personal no dependiente, y los que correspondan al propio autor por la cesión de los derechos de explotación de la obra objeto de propiedad intelectual, devengados durante los seis meses anteriores a la declaración de concurso.
  4. Los créditos tributarios, los créditos de la seguridad social y demás de derecho público que no tengan privilegio especial ni el privilegio general del número 2.. Respecto de los créditos públicos señalados, el privilegio general a que se refiere este número solo alcanzará al cincuenta por ciento del importe, deducidos de la base para el cálculo del porcentaje los créditos con privilegio especial, los créditos con privilegio general conforme al número 2.º, y los créditos subordinados.
  5. Los créditos por responsabilidad civil extracontractual y los créditos por responsabilidad civil derivada del delito contra la Hacienda Pública y contra la Tesorería General de la Seguridad Social.
  6. Los créditos que supongan nuevos ingresos de tesorería concedidos en el marco de un acuerdo de refinanciación no rescindibles en la cuantía no reconocida como crédito contra la masa.
  7. Los créditos de que fuera titular el acreedor a instancia del cual se hubiere declarado el concurso, hasta el cincuenta por ciento de su importe.

 

67º ¿Qué son los créditos ordinarios?

Los créditos ordinarios son aquellos que en la Ley concursal no tengan la consideración ni de créditos créditos contra la masa, ni de privilegiados o subordinados.

68º ¿Qué son los créditos subordinados?

La Ley señala que, entre otros, son créditos subordinados:

  1. Los créditos comunicados de forma extemporánea.
  2. Los créditos que por pacto contractual, tengan el carácter de subordinados incluidos los participativos.
  3. Los créditos por recargos e intereses de cualquier clase, salvo los correspondientes a créditos con garantía real hasta donde alcance la respectiva garantía.
  4. Los créditos por multas y demás sanciones pecuniarias.
  5. Los créditos de que fuera titular alguna de las personas especialmente relacionadas con el concursado.

 

69º ¿En qué orden cobran los acreedores?

En primer lugar, se pagan los créditos contra la masa. La Ley establece que antes de proceder al pago de los créditos concursales, la administración concursal deducirá de la masa activa, los bienes y derechos necesarios para satisfacer los créditos contra la masa.

En segundo lugar, se hará el pago de los créditos con privilegio especial con cargo a los bienes y derechos afectos a dichos créditos.

El importe obtenido por la venta de los bienes afectos al crédito privilegiado se destinará al pago del acreedor en cantidad que no exceda de la deuda originaria.

El resto, si lo hubiere, corresponderá a la masa activa. Si no se consiguiese el completo pago del crédito, la parte no pagada será clasificada como crédito ordinario o subordinado según los casos.

En tercer lugar, se hará el pago de créditos con privilegio general.

Nos dice la Ley que deducidos de la masa activa los bienes necesarios para satisfacer los créditos contra la masa, y con cargo a los bienes no afectos a privilegio especial o al remanente que de ellos quedase una vez pagados estos créditos, se atenderá al pago de los créditos con privilegio general, por el orden establecido en la Ley y, en su caso, a prorrata dentro de los de cada número, es decir, entre los que tengan la misma naturaleza y consideración, cuando los bienes sean insuficientes para atenderlos todos íntegramente.

En cuarto lugar, tras el pago de créditos contra la masa y privilegiados, se atenderán los créditos ordinarios.

Los créditos ordinarios serán satisfechos a prorrata.

La administración concursal atenderá el pago de estos créditos en función de la liquidez de la masa activa, y podrá disponer de entregas de cuotas cuyo importe no sea inferior al cinco por ciento del nominal de cada crédito.

En casos excepcionales, el Juez, a solicitud de la administración concursal, podrá motivadamente autorizar la realización de pagos de créditos ordinarios con antelación cuando estime suficientemente cubierto el pago de los créditos contra la masa y de los créditos privilegiados.

En último lugar, se atenderán los créditos subordinados que sólo se atenderán si han quedado íntegramente satisfechos los créditos contra la masa, privilegiados y ordinarios.

El pago de estos créditos subordinados se realizará por el orden establecido en esta Ley concursal y, en su caso, a prorrata dentro de los de cada número cuando los bienes sean insuficientes para atenderlos todos íntegramente.

9.- EL CONVENIO DE ACREEDORES:

70º ¿Convenio o Liquidación?

Normalmente, cuando se pongan de manifiesto en la oficina judicial los textos definitivos, el Juez dictará auto poniendo fin a la fase común del concurso.

En el mismo Auto acordará la apertura de la fase de convenio, salvo que ya se encontrase en tramitación la fase de liquidación, o el concursado hubiera solicitado la apertura de la liquidación.

Si no se hubiera presentado propuesta de convenio o, habiéndose presentado, no se hubiera admitido a trámite, el Juez, de oficio, acordará la apertura de la fase de liquidación.

71º ¿Qué es el convenio de acreedores?

Es un contrato entre el concursado y losacreedores cuyo objeto es regular el pago de las deudas del concurso de un modo ordenado. Es posible pactar quitas, esperas, o quitas y esperas.

72º ¿Quién puede presentar una propuesta de convenio?

La empresa concursada y los acreedores cuyos créditos superen una quinta parte de la masa pasiva.

 

73º ¿Qué requisitos formales debe cumplir la propuesta de convenio?

Debe presentarse por escrito y estará firmada por el deudor o por todos los acreedores proponentes, o por sus respectivos representantes con poder suficiente.

Si la propuesta contiene compromisos a cargo de acreedores o de terceros para realizar pagos, prestar garantías o financiación o asumir cualquier otra obligación, deberá ir firmada, además, por los compromitentes o sus representantes legales.

 

74º ¿Deben legitimarse las firmas ante Notario?

Sí.

 

75º ¿Cuándo presentará la empresa concursada su propuesta de convenio?

La empresa concursada podrá presentar propuesta de convenio ante el juzgado que tramite el concurso, desde el momento en que finalice el plazo de comunicación de créditos, y hasta la finalización del plazo de impugnación del inventario y de la lista de acreedores, sino se hubiesen presentado impugnaciones a dichos documentos.

Si se hubieran impugnado los textos provisionales, se podrá presentar hasta la fecha en que se pongan de manifiesto los textos definitivos.

76º ¿Cuándo podrán presentar los acreedores una propuesta de convenio?

Si el concursado no hubiera mantenido la propuesta anticipada de convenio, el acreedor o los acreedores cuyos créditos, individual o conjuntamente, superen una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva de acreedores, podrán presentar propuesta de convenio, dentro del mismo plazo establecido para el concursado.

77º ¿En qué momento se puede presentar una propuesta de anticipada de convenio?

La empresa podrá presentar ante el Juez una propuesta anticipada de convenio desde la solicitud de concurso voluntario o desde la declaración de concurso necesario y, en ambos casos, hasta el fin del plazo de comunicación de créditos.

78º ¿Qué es el plan de pagos de la propuesta de convenio?

Las propuestas de convenio deben presentarse con un plan de pagos, que explicará además de los pagos que se van a realizar, su fecha e importe, los recursos previstos para su cumplimiento.

79º ¿Qué es el plan de viabilidad?

Si para el cumplimiento del convenio se prevé contar con los recursos que genere la continuación de la actividad la propuesta deberá ir acompañada de un plan de viabilidad en el que se especifiquen los recursos necesarios, los medios y condiciones de su obtención y, en su caso, los compromisos de su prestación por terceros.

80º ¿Qué mayoría es necesaria para aprobar el convenio?

La propuesta de convenio se puede aprobar con mayoría simple (que el pasivo que representen los acreedores adheridos o que hubieran votado a favor de dicha propuesta sea superior al pasivo de los acreedores que hubieran manifestado su oposición a la misma o hubieran votado en contra), siempre que:

  • Consiste en el pago íntegro de los créditos ordinarios en plazo no superior a tres años.
  • O consista en el pago inmediato de los créditos ordinarios vencidos, con quita inferior al veinte por ciento.

Será necesario que vote a favor el cincuenta por ciento del pasivo ordinario si la propuesta de convenio:

  • Contiene quitas iguales o inferiores a la mitad del importe del crédito;
  • Contiene esperas no superiores a cinco años;
  • Contiene en el caso de acreedores distintos de los públicos o los laborales, la conversión de los créditos en créditos participativos durante un máximo de cinco años.

Si la propuesta de convenio tuviera cualquier otro contenido, será necesario el sesenta y cinco por ciento del pasivo ordinario.

81º ¿Cómo aceptan los acreedores el convenio propuesto?

Los acreedores podrán aceptar la propuesta de convenio mediante la adhesión a la misma y, en el caso de que la propuesta se sometiera a votación en la junta de acreedores, mediante el voto favorable en la misma.

82º ¿Cómo se realiza por un acreedor la adhesión al convenio?

Mediante comparecencia ante el Letrado de la Administración de Justicia o mediante instrumento público.

83º ¿Qué tipo de resolución judicial aprueba el convenio?

El convenio será aprobado mediante Sentencia por el Juez del Concurso.

Esta Sentencia tendrá la misma publicidad que el auto que declaró el concurso de acreedores.

 

84º ¿Una vez aprobado el convenio qué sucede con la administración concursal?

Desde la eficacia del convenio cesará la administración concursal que deberá rendir cuentas de su actuación ante el Juez del concurso.

 

85º ¿Es posible presentar un concurso voluntario con una propuesta anticipada de convenio?

Sí. En ese caso, en el auto de declaración de concurso el Juez se pronunciará sobre la admisión a trámite de la propuesta de convenio, y la administración concursal deberá evaluar la propuesta de convenio presentada.

10.-. LA LIQUIDACIÓN:

86º ¿Cuándo se procede a la liquidación de la empresa?

La empresa concursada podrá pedir la liquidación en cualquier momento y el Juez, dentro de los diez días siguientes a la solicitud, dictará auto abriendo la fase de liquidación.

Además, si se aprobó un convenio y durante la vigencia del mismo, el concursado deberá pedir la liquidación desde que conozca la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos en el convenio, y las nuevas obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio.

87º ¿Puede solicitar la liquidación un acreedor?

Sí. Si se aprobó un convenio y durante la vigencia del mismo, se aprecia la imposibilidad de cumplir los pagos comprometidos y las obligaciones contraídas con posterioridad a la aprobación del convenio, y la empresa concursada no solicitara la liquidación, podrá hacerlo cualquier acreedor que acredite la existencia de alguno de los hechos que pueden fundamentar la declaración de concurso.

88º ¿Puede solicitar la administración concursal la liquidación?

Sí. La administración concursal podrá solicitar la apertura de la fase de liquidación en caso de cese total o parcial de la actividad profesional o empresarial.

89º ¿Puede el Juez del concurso acordar de oficio la liquidación de la empresa?

Sí, siempre que concurra alguno de estos supuestos:

  1. No haberse presentado dentro del plazo legal ninguna propuesta de convenio o no haber sido admitidas a trámite las que hubieren sido presentadas.
  2. No haberse aceptado ninguna propuesta de convenio en la junta de acreedores o en la tramitación escrita.
  3. Haberse rechazado por resolución judicial firme el convenio aceptado en junta de acreedores o el tramitado por escrito, sin que proceda en ninguno de esos casos nueva convocatoria de junta ni nueva tramitación escrita.
  4. Haberse declarado por resolución judicial firme la nulidad del convenio aprobado por el Juez.
  5. Haberse declarado por resolución judicial firme el incumplimiento del convenio.

 

90º ¿Se publica la apertura de la fase de liquidación?

Sí. Se publicará en el BOE, en el Registro Mercantil y en el Registro público concursal.

91º ¿Qué sucede con los administradores de la empresa al abrirse la fase de liquidación?

Se produce el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal.

92º ¿Qué es el Plan de Liquidación?

Si se abre la fase de liquidación, la administración concursal presentará al Juez un plan para la venta de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso.

 

93º ¿Con qué criterios se elabora el plan de liquidación?

Debe atenderse al interés del concurso y a la más adecuada satisfacción de los acreedores.

Siempre que sea posible debe tratarse de conseguir la enajenación unitaria del conjunto de los establecimientos, explotaciones y cualesquiera otras unidades productivas de la masa activa o de algunos de ellos.

En defecto de previsiones en el plan de liquidación, los bienes y derechos de la masa activa se enajenarán, según su naturaleza, por las disposiciones establecidas en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil para el procedimiento de apremio. Es decir, según las normas que regulan la subasta de bienes inmuebles, bienes muebles o la venta por entidad especializada.

 

94º ¿Es posible acudir a la figura de la dación en pago en el plan de liquidación?

Sí. Salvo para los créditos públicos, en el plan de liquidación podrá preverse la cesión de bienes o derechos en pago o para pago de los créditos concursales. La cesión en pago o para pago exigirá el consentimiento de los acreedores a los que afecte.

95º ¿Cuánto dura la fase de liquidación?

La Ley prevé que transcurrido un año desde la firmeza de la resolución judicial por la que se hubiera procedido a la apertura de la fase de liquidación, sin que hubiera finalizado esta, cualquier interesado podrá solicitar al Juez del concurso, la separación de la administración concursal y el nombramiento de otra nueva.

96º ¿Es posible presentar un concurso voluntario con plan de liquidación incluido?

Sí. La empresa puede presentar un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de adquisición de la unidad productiva en funcionamiento.

En ese caso, el Juez acordará la apertura de la fase de liquidación.

 

11.- EL PROCEDIMIENTO CONCURSAL ABREVIADO:

97º ¿En qué casos el procedimiento concursal se tramita por los cauces de procedimiento abreviado?

El Juez podrá tramitar el concurso por los trámites del procedimiento abreviado cuando considere que el concurso no reviste especial complejidad, atendiendo a las siguientes circunstancias:

  1. Que la lista presentada por el deudor incluya menos de cincuenta acreedores.
  2. Que la estimación inicial del pasivo no supere los cinco millones de euros.
  3. Que la valoración de los bienes y derechos no alcance los cinco millones de euros.
  4. Cuando la empresa presente propuesta anticipada de convenio o una propuesta de convenio, aunque no sea anticipada, que incluya una modificación estructural por la que se transmita íntegramente su activo y pasivo.

El Juez aplicará necesariamente el procedimiento abreviado cuando la empresa hubiera cesado completamente en su actividad y no tuviera en vigor contratos de trabajo o cuando la empresa presente, junto con la solicitud de concurso, un plan de liquidación que contenga una propuesta escrita vinculante de adquisición de la unidad productiva en funcionamiento.

A lo largo del procedimiento, si cambian las circunstancias un concurso ordinario se puede transformar en abreviado y viceversa.

98º ¿Qué especialidades tiene el procedimiento abreviado?

Básicamente, la reducción de los plazos del proceso.

Por ejemplo, la administración concursal deberá presentar el inventario de bienes y derechos de la masa activa dentro de los quince días siguientes a la aceptación del cargo, y deberá presentar su informe en el plazo de un mes, contado a partir de la aceptación del cargo, en lugar, del plazo ordinario de dos meses.

Igualmente, en la fase de liquidación el plan de liquidación se presentará en el plazo improrrogable de diez días, a diferencia del plazo ordinario de quince días.

Y, las operaciones de liquidación no podrán durar más de tres meses, prorrogables, a petición de la administración concursal, por un mes más.

12.- LA CALIFICACIÓN DEL CONCURSO:

99º ¿Qué es la calificación del concurso?

La Ley establece que el concurso se califica mediante Sentencia del Juez del concurso. Esta calificación supone resolver si en la insolvencia de la empresa ha intervenido, o ha sido causada o agravada por dolo o negligencia grave, o si por el contrario el empresario no es el culpable de la insolvencia sufrida por la empresa.

 

100º ¿Qué tipos de calificación hay?

El concurso se calificará como fortuito o como culpable.

101º ¿En qué casos se califica el concurso como culpable?

El concurso se calificará como culpable cuando en la generación o agravación del estado de insolvencia hubiera mediado dolo o culpa grave del deudor o de sus representantes legales administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, directores generales, y de quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de declaración del concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones.

En todo caso, el concurso se calificará como culpable en los siguientes seis supuestos:

a) Cuando el deudor se hubiera alzado con la totalidad o parte de sus bienes en perjuicio de sus acreedores o hubiera realizado cualquier acto que retrase, dificulte o impida la eficacia de un embargo en cualquier clase de ejecución iniciada o de previsible iniciación.

b) Cuando durante los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, hubieran salido fraudulentamente del patrimonio del deudor bienes o derechos.

c) Cuando antes de la fecha de declaración del concurso el deudor hubiese realizado cualquier acto jurídico dirigido a simular una situación patrimonial ficticia.

d) Cuando el deudor hubiera cometido inexactitud grave en cualquiera de los documentos acompañados a la solicitud de declaración de concurso o presentados durante la tramitación del procedimiento, o hubiera acompañado o presentado documentos falsos.

e) Cuando el deudor legalmente obligado a la llevanza de contabilidad hubiera incumplido sustancialmente esta obligación, llevara doble contabilidad o hubiera cometido en la que llevara irregularidad relevante para la comprensión de su situación patrimonial o financiera.

f) Cuando la apertura de la liquidación haya sido acordada de oficio por incumplimiento del convenio debido a causa imputable al concursado.

102º ¿Es posible que el concurso se califique como fortuito a pesar de que se hubiesen incumplido algunas obligaciones legales?

Sí. La Ley establece presunciones de culpabilidad en algunas circunstancias.

Esto quiere decir, que en determinados casos el concurso se presume culpable, porqué se dan determinadas circunstancias que suponen un incumplimiento de normas legales, pero puede demostrarse lo contrario, es decir, que ello no ha supuesto en realidad un perjuicio para la empresa o sus acreedores.

103º ¿Qué circunstancias permiten presumir la culpabilidad del concurso?

La Ley establece los siguientes supuestos o presunciones de culpabilidad:

  1. Incumplir el deber de solicitar la declaración del concurso.
  2. Incumplir el deber de colaboración con el Juez del concurso y la administración concursal.
  3. No facilitar la información necesaria o conveniente para el interés del concurso, no asistir a la junta de acreedores si su asistencia es determinante para la adopción del convenio.
  4. Si, en alguno de los tres últimos ejercicios no se hubieran formulado las cuentas anuales, no las hubiera sometido a auditoría, debiendo hacerlo, o, una vez aprobadas, no las hubiera depositado en el Registro mercantil.

104º ¿Qué consecuencias tiene que el concurso se califique como culpable?

La Sentencia que califique el concurso como culpable determinará las personas afectadas por la calificación, por ejemplo, los administradores o liquidadores, de derecho o de hecho, los directores generales y quienes, dentro de los dos años anteriores a la fecha de la declaración de concurso, hubieren tenido cualquiera de estas condiciones.

Estas personas podrá ser objeto de inhabilitación para administrar los bienes ajenos durante un período de dos a quince años, así como para representar a cualquier persona durante el mismo período.

Igualmente, podrán ser privadas de cualquier derecho que tuviesen en el concurso, y condenadas a devolver los bienes o derechos que indebidamente hubieran obtenido del patrimonio de la empresa concursada, e indemnizar los daños y perjuicios.

105º ¿Es posible que se condene a los administradores a cubrir las deudas no satisfechas en el concurso?

Sí. El Juez, en la Sentencia de calificación, podrá condenar, con o sin solidaridad, a la cobertura, total o parcial de las deudas no satisfechas a todos o a algunos de los administradores, liquidadores, de derecho o de hecho, o directores generales de la empresa concursada.

106º ¿En qué casos se puede condenar a los administradores a cubrir las deudas no satisfechas en el concurso?

Siempre que la conducta de estas personas haya determinado la calificación del concurso como culpable, y haya generado o agravado la insolvencia de la empresa.

107º ¿En el caso de que se condene a los administradores a cubrir las deudas no satisfechas en el concurso, será siempre una condena solidaria?

No. La Sentencia deberá individualizar la cantidad a satisfacer por cada uno de los, de acuerdo con la participación en los hechos que hubieran determinado la calificación del concurso.

108º ¿Se publicará la Sentencia que califique el concurso como culpable?

Sí. El contenido de la Sentencia de calificación del concurso como culpable se inscribirá en el Registro público concursal.

 

13.- EL NUEVO PRECONCURSO Y SUS EFECTOS:

109º ¿Qué es el pre concurso?

Es un procedimiento por el que la empresa, en situación de insolvencia pone en conocimiento del juzgado la apertura de negociaciones con los acreedores para obtener adhesiones a una propuesta anticipada de convenio o para alcanzar un acuerdo de refinanciación. Una vez formulada la comunicación, no podrá presentarse otra por el mismo deudor en el plazo de un año.

110º ¿Existe un plazo establecido para solicitar el pre concurso?

Sí. La comunicación solo podrá realizarse antes del vencimiento del plazo legalmente establecido para el cumplimiento del deber de solicitar el concurso.

111º ¿Ante que Juzgado se presenta la comunicación?

Ante el mismo que sería competente para tramitar el concurso. Se dictará una resolución dejando constancia de esa comunicación, en la que ordenará la publicación en el Registro público concursal salvo que se haya solicitado dar carácter reservado a la comunicación.

112º ¿Beneficia a los avalistas la solicitud de pre concurso del deudor principal?

No.

113º¿Cuáles son las principales consecuencias de la comunicación de pre concurso?

La comunicación de la apertura de negociaciones con los acreedores no producirá por si sola el vencimiento anticipado de los créditos aplazados, pero no impedirá que el acreedor que disponga de garantía personal de un tercero para la satisfacción del crédito pueda hacerla efectiva si el crédito garantizado hubiera vencido.

Hasta que transcurran tres meses a contar desde la fecha de presentación de la comunicación de la apertura de negociaciones, los acreedores no podrán iniciar ejecuciones sobre los bienes de la empresa, ni tampoco el embargo de bienes o derechos necesarios para la continuidad de la actividad profesional o empresarial.

114º ¿Qué sucede con las ejecuciones ya iniciadas en el momento de solicitarse el pre concurso?

Si estas ejecuciones estuvieran ya iniciadas se suspenderán.

No obstante, los acreedores con garantía real (p.ej. hipoteca) podrán iniciar ejecuciones sobre los bienes o derechos sobre los que se hubiera constituido la garantía, pero si la garantía recayera sobre bienes necesarios para la continuidad de la actividad se suspenderá el procedimiento hasta que transcurran tres meses a contar desde la fecha de presentación de la comunicación.

Esto no será de aplicación a los procedimientos de ejecución que tengan por objeto hacer efectivos créditos de derecho público.

115º ¿Cuándo se reiniciarán o reanudará esas ejecuciones?

Las ejecuciones no iniciadas o suspendidas podrán iniciarse o reanudarse una vez transcurridos tres meses desde la comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones con los acreedores, o dos meses si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario.

116º ¿Es posible que se presente en ese periodo un concurso necesario contra la empresa?

Las solicitudes de concurso necesario presentadas después de la comunicación de la apertura de negociaciones no se admitirán a trámite mientras no transcurra el plazo de tres meses a contar desde la fecha de esa comunicación o de dos meses si el deudor fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario. Las presentadas antes de la comunicación, aunque aún no hubieran sido admitidas a trámite, continuarán su tramitación.

Las solicitudes de concurso necesario que se presenten con posterioridad a la expiración del plazo de tres meses solo se proveerán cuando haya vencido el plazo de un mes hábil sin que el deudor hubiera solicitado la declaración de concurso. Si el deudor solicita la declaración de concurso dentro de ese mes, esta se tramitará en primer lugar.

117º ¿Cuándo se solicitaría el concurso en caso de no alcanzar un acuerdo con los acreedores?

Si dentro de los tres meses a contar desde la comunicación al juzgado de la apertura de negociaciones con los acreedores o dos meses si fuera persona natural que no tuviera la condición de empresario, no se hubiera alcanzado un acuerdo, se deberá solicitar la declaración de concurso dentro del mes hábil siguiente si el deudor se encontrara en estado de insolvencia actual.

118º ¿Qué es el acuerdo de refinanciación?

El deudor, persona natural o jurídica, en situación de insolvencia actual o inminente, que no hubiera sido declarado en concurso, podrá alcanzar en cualquier momento un acuerdo de refinanciación con sus acreedores. Los acuerdos de refinanciación pueden ser singulares o colectivos. Si hubiera efectuado comunicación al juzgado competente del inicio de negociaciones, el acuerdo deberá alcanzarse dentro de los tres meses siguientes.

Los acuerdos colectivos deben responder a un plan de viabilidad, supondrá la ampliación del crédito o su prórroga y deberá suscribirse en documento público por el deudor y por acreedores que representen, al menos, las tres quintas partes del pasivo.

Son acuerdos singulares los estipulados en escritura pública por el deudor con uno o varios acreedores que reúnan los siguientes requisitos: (1) respondan a un plan de viabilidad, (2) incremente la previa proporción de activo sobre pasivo, (3) que el activo corriente resultante sea igual o superior al pasivo corriente, (4) que la proporción de los créditos con garantías personales o reales de los acreedores que suscriban el acuerdo, no sea superior a la existente antes del acuerdo, ni superior al noventa por ciento del pasivo total afectado por el acuerdo, (5) que el tipo de interés aplicable a los créditos subsistentes o resultantes del acuerdo, no exceda en más de un tercio a la media de los intereses aplicables a los créditos antes del acuerdo.

119º ¿Qué es el acuerdo extrajudicial de pagos?

El deudor en situación de insolvencia, que no hubiera sido declarado en concurso, puede solicitar el nombramiento de un mediador concursal, para tratar de alcanzar un acuerdo extrajudicial de pagos con sus acreedores.

Será competente para decidir sobre efectuar esta solicitud el órgano de administración o de liquidación.

120º ¿Qué requisitos debe cumplir la empresa para plantear un acuerdo extrajudicial de pagos?

Será necesario que la estimación inicial del valor del activo o del importe del pasivo no sea superior a cinco millones de euros, o que tenga menos de cincuenta acreedores, siempre que, en todo caso, acredite disponer de activos suficientes para pagar los gastos propios de la tramitación del expediente.

121º ¿Cómo se elabora el acuerdo extrajudicial de pagos?

Tras aceptar el cargo, el mediador concursal convocará al deudor y a los acreedores (salvo los públicos) a una reunión.

El mediador concursal remitirá a los acreedores, con el consentimiento del deudor, una propuesta de acuerdo extrajudicial de pagos sobre los créditos pendientes de pago a la fecha de la solicitud.

La propuesta podrá contener cualquiera de las siguientes medidas:

  1. Esperas por un plazo no superior a diez años.
  2. Quitas.
  3. La conversión de los créditos en acciones o participaciones de la sociedad deudora o de otra sociedad, la conversión de los créditos en créditos participativos por período no superior a diez años, en obligaciones convertibles, en créditos subordinados, en créditos con intereses capitalizables o en cualquier otro instrumento financiero con características, rango o vencimiento distintos de aquellos que tuvieran los créditos originarios.
  4. La cesión de bienes o derechos a los acreedores en pago o para pago de la totalidad o parte de sus créditos.

La propuesta no podrá alterar el orden de prelación de pagos establecido para el concurso de acreedores, salvo que los acreedores postergados consientan expresamente, ni consistir en la liquidación global del patrimonio del deudor para satisfacción de los créditos.

La propuesta deberá presentarse acompañada de un plan de pagos con determinación de los recursos previstos y cuando se prevea contar con los recursos que genere la actividad empresarial se aportará un plan de viabilidad.

 

122º¿Qué mayorías son necesarias para aprobar el acuerdo extrajudicial de pagos?

Si la propuesta de acuerdo contiene esperas, por un plazo no superior a cinco años o la conversión de los créditos en créditos participativos durante el mismo plazo, o quitas no superiores al veinticinco por ciento del importe de los créditos será necesario el sesenta por ciento del pasivo. Si las quitas o esperas son superiores será necesario el setenta y cinco por ciento del pasivo computable.

123º ¿Es necesario elevar a público el acuerdo extrajudicial de pagos?

Sí.

 

124º ¿Se comunica al Juzgado y a los Registros Públicos la adopción de acuerdo extrajudicial e pagos?

Sí. Además se publicará en el Registro público concursal, y en los registros públicos donde se hayan realizado anotaciones.

125º ¿A quién vincula el acuerdo extrajudicial de pagos?

Al deudor, a los acreedores cuyos créditos no gocen de garantía real, y a los acreedores con garantía real, en la parte del crédito que exceda de la garantía real.

Los acreedores con garantía real, por la parte del crédito que no exceda del valor de la garantía, únicamente quedarán vinculados por el acuerdo si hubieran manifestado la voluntad de aceptarlo.

No obstante, los acreedores con garantía real que no hayan aceptado el acuerdo, por la parte de sus créditos que no exceda del valor de la garantía, quedarán también vinculados a dicho acuerdo, si se obtienen las siguientes mayorías, calculadas en función de la proporción del valor de las garantías aceptantes sobre el valor total de las garantías otorgadas:

  1. El sesenta y cinco por ciento cuando el acuerdo contenga esperas, con un plazo no superior a cinco años o la conversión de los créditos en créditos participativos durante el mismo plazo, o quitas no superiores al veinticinco por ciento del importe de los créditos.
  2. El ochenta por ciento cuando el acuerdo tuviera cualquier otro contenido.

126º ¿Afecta a las Administraciones públicas el acuerdo extrajudicial de pagos?

En ningún caso, los créditos públicos, podrán verse afectados por el acuerdo extrajudicial de pagos.

127º ¿Qué sucede con las deudas objeto de quita o espera?

Los créditos quedarán extinguidos en la parte a que alcance la quita, y aplazados en su exigibilidad por el tiempo de espera.

128º ¿Es posible que algún acreedor inicie o continúe ejecuciones tras la aprobación del acuerdo extrajudicial de pagos?

Ningún acreedor podrá iniciar o continuar ejecuciones contra el deudor por deudas anteriores a la comunicación de la apertura del procedimiento, en base a créditos a los que se extienda la eficacia del acuerdo.

Además, el deudor podrá solicitar la cancelación de los correspondientes embargos del juez que los hubiera ordenado.

129º ¿Devengan intereses las deudas durante el periodo de negociación del acuerdo?

Durante el plazo de negociación del acuerdo, se suspenderá el devengo de los intereses, con las mismas excepciones que las establecidas para el caso de concurso de acreedores.

130º ¿Qué es el concurso consecutivo?

Se considera, entre otros supuestos, concurso consecutivo el del deudor insolvente en caso de no haber alcanzado un acuerdo de refinanciación o extrajudicial de pagos o también se se manifiesta no poder cumplir el acuerdo.

Sebastián Crespo
Socio y letrado del área Litigios en Devesa y Calvo Abogados

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