¿Debe avisar la persona trabajadora de que va a ausentarse por baja médica?
Aunque ya no es exigible que el personal entregue a la empresa el parte de baja, confirmación y alta, es posible exigir que avise a la empresa de su ausencia por Incapacidad Temporal. En este artículo, analizamos las condiciones exigibles por la empresa a los trabajadores en relación con la comunicación de la baja por Incapacidad Temporal.
Exención de la obligación de entregar los partes de baja médica, confirmación y alta a la empresa
Desde que el 1 de abril de 2023 entrara en vigor la modificación legislativa por la cual se exime a las personas trabajadoras de entregar a la empresa los partes de baja médica, confirmación y alta, hemos notado que muchas personas han llegado a la creencia de que a quien le dan la baja médica e inicia una situación de Incapacidad Temporal (IT) puede ausentarse de su puesto de trabajo sin informar a nadie, pensando que ya lo informará el Servicio de Salud o Mutua correspondiente.
Esto ha llevado a encontrarnos numerosos casos en los que la empresa espera que alguien acuda a trabajar, por no haber sido informada de lo contrario, y, sorprendentemente, sin aviso alguno, éste/a no acude a su puesto de trabajo, incluso llegando a faltar durante varios días sin dar noticias y sin que la empresa logre saber absolutamente nada de la persona ausente.
Evidentemente, estas situaciones no sólo producen una desagradable incertidumbre, sino que, además, suele causar un considerable perjuicio por cómo afecta a la organización de la compañía.
Exigibilidad por parte de la empresa del preaviso de la ausencia por baja médica
En principio, se puede exigir a la plantilla que preavise de su ausencia por Incapacidad Temporal, salvo que no sea posible.
Pues bien, el Estatuto de los Trabajadores establece que las relaciones laborales deben estar regidas por la buena fe, base para que las empresas puedan exigir al personal que, salvo fuerza mayor, informen previamente de la falta de asistencia por habérseles reconocido la baja médica y haber iniciado una situación de IT, con la finalidad de que dicha ausencia afecte lo menos posible a la organización y el funcionamiento de la empresa empleadora.
¿Qué establece la jurisprudencia en relación con la comunicación de la baja médica por parte del trabajador a la empresa?
Así lo confirmó, hace escasos meses, una Sentencia de la Audiencia Nacional, interesando destacar el pasaje del tenor literal siguiente:
“Y la misma suerte desestimatoria ha de correr la pretensión atinente al aviso del inicio de un proceso de IT. Véase que la comunicación remitida por la empresa, ponía en conocimiento de la plantilla que a partir del 1 de abril de 2023, desaparece la obligación de entregar a la empresa los partes de baja, confirmación y alta médica, todo ello en consonancia con las previsiones contenidas en el RD 1060/2022, de 27 de diciembre, art. Único, punto tres, por el que se modifica el art. 7 del RD 625/2014, de 18 de julio.
La comunicación remitida posteriormente en mayo de 2023 lo que dice es que “ (y) si se trata de una baja médica debes informar al Departamento de turnos de tu centro de trabajo”. De nuevo se produce la confrontación del término “justificar” la baja, que continúa realizándose mediante la entrega a la empresa del parte correspondiente por parte de los Servicios Públicos de Salud o Mutuas, con el término “informar” de la misma, en una clara intención de puesta en conocimiento inmediata de un proceso de baja que repercute de forma evidente en la organización del trabajo.
No existe duda de que dicha comunicación persigue precisamente evitar perjuicios en esta última, pues la información del inicio del proceso se ha de realizar al “departamento de turnos”, que es quien organiza los mismos para un adecuado cumplimiento de las funciones encomendadas. No se altera de ningún modo la previsión derivada del RD 1060/2022, y de nuevo se complementa con una previsión a nuestro juicio acorde con una adecuada prestación del servicio, sin que se produzca perjuicio alguno para el trabajador”.
¿Qué establecen los convenios colectivos sobre la comunicación de la ausencia al trabajo por causa justificada por parte del trabajador a la empresa?
Tanto es así que hay convenios colectivos que, en su régimen disciplinario, contemplan expresamente sanciones por esa ausencia de aviso, siempre y cuando se pudiera haber informado.
Por ejemplo, el Convenio Colectivo de ámbito estatal del sector de Contact Center, precisamente el analizado en la referida Sentencia, contempla como falta leve el no comunicar con carácter previo la ausencia al trabajo por causa justificada (en el que encajaría la conducta discutida).
También, el Acuerdo Laboral que regula las relaciones laborales del sector de Hostelería de todo el país (ALEH VI) recoge como falta leve no comunicar a la empresa con la mayor celeridad posible, el hecho o motivo de la ausencia al trabajo cuando obedezca a razones de incapacidad temporal u otro motivo justificado, a no ser que se pruebe la imposibilidad de haberlo efectuado.
Recomendaciones en relación con la baja por Incapacidad Temporal
Consideramos conveniente informar a todas las personas trabajadoras de que, cuando tengan una baja médica, deben avisar (que no que tengan que entregar copia del parte de baja) de que van a faltar a su puesto de trabajo por habérsele reconocido una Incapacidad Temporal.
Instrucción u orden que, si se enfoca correctamente, a priori, entendemos que encaja en prácticamente cualquier organización empresarial, en base a las necesidades organizativas de la misma y a la buena fe que debe regir las relaciones laborales.
Por supuesto, todo lo anterior sin perjuicio de que cada caso es único, y así lo tratamos en DEVESA, pudiendo haber excepciones que deben plantearse de una forma distinta o atendiendo a circunstancias particulares.
Igualmente, a la hora de querer sancionar al personal incumplidor, debe analizarse con cautela, siendo conveniente acudir a un experto en la materia, pues, actualmente, hay especial sensibilidad con todo lo relacionado con las Incapacidades Temporales.
¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con la obligatoriedad de la comunicación de la baja por Incapacidad Temporal por parte de los trabajadores: