Comprar una empresa: ¿adquirir la sociedad o sus activos?
En este post analizaremos de manera sucinta, y desde el punto de vista mercantil, si es más conveniente comprar una empresa adquiriendo la sociedad titular o, por el contrario, resulta preferible comprar los distintos elementos de activo que tiene la compañía (inmuebles, maquinaria, marcas y patentes, mercaderías, etcétera).
Comprar una empresa adquiriendo sus acciones (S.A.) o participaciones (S.L.)
En este caso, la idea más importante que debemos retener es que la compraventa por esta vía implica que pasamos a ser nuevos socios de la mercantil a todos los efectos. Esto significa que compramos una sociedad con todos sus derechos, bienes y obligaciones. Es decir, en ningún caso, salvo que se pacte expresamente en un contrato (lo cual es una situación poco habitual), un cambio en la titularidad de las acciones o participaciones modifica los acuerdos asumidos con terceros, ya sean clientes, proveedores, colaboradores o entidades de crédito.
Por tanto, para evitar sorpresas desagradables, es fundamental que, si optamos por esta modalidad de compra, sigamos estos pasos:
- Encargar a profesionales la emisión de un informe de due diligence que identifique posibles contingencias legales, fiscales o financieras que pudieran afectar al éxito de la operación.
- Además, debemos establecer las debidas garantías legales necesarias para cubrir posibles pasivos ocultos que puedan surgir en el futuro.
Comprar una empresa adquiriendo cada uno de sus elementos de activos
Esta segunda modalidad presenta la ventaja o desventaja (dependiendo de cada operación y de la empresa en cuestión) de que no asumimos indirectamente, a través de acciones o participaciones, la totalidad de los bienes, derechos y obligaciones de la empresa. En este sentido, aunque también es necesario tener la precaución de examinar si cada uno de los elementos de activo tiene algún tipo de carga o gravamen de naturaleza jurídica (como, por ejemplo, una hipoteca constituida sobre un solar), la posibilidad de que aparezcan pasivos ocultos es considerablemente menor.
Así, si en el marco de esta operación estamos interesados en determinados contratos suscritos por la empresa cuyos activos compramos, será necesario subrogarnos expresamente en cada uno de dichos documentos, lo cual requiere el consentimiento de todas las partes firmantes. Si lo que adquirimos son derechos de crédito, es decir, deuda, no será necesario el consentimiento del deudor, pero sí será obligatorio notificarle el cambio de acreedor para que sepa a quién debe realizar el pago.
Aspectos clave a considerar más allá de la perspectiva mercantil en la compra de una empresa
Estas breves reflexiones sobre las ventajas e inconvenientes de comprar una empresa a través de acciones/participaciones o adquiriendo sus elementos de activo son de naturaleza mercantil. Sin embargo, esta no es la única perspectiva que debemos considerar al optar por una modalidad u otra. Será necesario, además, analizar en cada operación lo siguiente:
a) Las implicaciones fiscales de optar por una modalidad sobre la otra.
b) Las posibles consecuencias en relación con subvenciones, concesiones o ayudas públicas, que estén sujetas a las condiciones establecidas en sus pliegos y a la legislación administrativa.
c) El impacto sobre los contratos laborales.
¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con la compra de empresas: