Devesa 1805

En este post de Devesa & Calvo Abogados vamos a detallar cual es el proceso para abordar con éxito, desde el punto de vista legal, una operación de compra de empresa.

1º.- Análisis previo y valoración inicial.

Con carácter previo a abordar la compra de empresa, es esencial reunir la mayor cantidad de información financiera y jurídica a nuestro alcance: cuentas anuales (disponibles en el Registro Mercantil para cualquier interesado, salvo que la empresa no haya cumplido con su obligación de depósito, lo cual ya será una mal síntoma), cuál es su órgano de administración y quiénes sus administradores, posibles deudas de la compañía con Administraciones públicas o procedimientos judiciales en su contra de los que se tenga conocimiento, derechos de propiedad industrial y/o bienes inmuebles inscritos a su nombre en registros públicos, etcétera.

A partir de esa primera información disponible, debe fijarse una valoración inicial de la compañía que establezca nuestro suelo y nuestro techo de negociación con la propiedad, sin perjuicio de que obviamente ya metidos en el proceso de compra y a resultas de la información suministrada por la propia empresa o por la más que recomendable due diligence a acometer, dicha valoración pueda alterarse.

2º.- Conversaciones iniciales. Carta de intenciones.

Definida la voluntad del comprador de adquirir la compañía en cuestión y la oferta a realizar así como los límites de la misma, es aconsejable suscribir con la propiedad de la empresa que queremos comprar un documento marco (técnicamente «Carta de Intenciones», aunque también es usual en la práctica mercantil referirse al mismo con los términos anglosajones LOI («Letter of Intention) ó MOA («Memorandun of Understanding«) «, que contenga al menos los siguientes extremos:

a) Un acuerdo de confidencialidad para proteger la información sensible que se van a trasladar las partes para tratar de llevar a buen fin la operación.

b) El plazo durante el cual la propiedad de la compañía a adquirir se compromete a no negociar con terceros la misma transacción.

c) Los términos generales de la compra de empresa, y en especial una oferta aproximada de precio, susceptible de ser modificado tras la posterior due diligence, según la gravedad de las contingencias detectadas en relación con el valor de la venta.

d) Los pasos a seguir para ejecutar la operación y sus plazos, que en ocasiones pueden requerir la realización de unas reestructuración empresarial previa (v.gr. para sacar de la compañía activos o líneas de negocio que no van a ser objeto de venta).

e) Condiciones que han de verificarse para que la venta se leve a término, según los intereses concretos de las partes.

3º.- Due diligence (diligencia debida).

En esta fase, debe practicarse una intensa labor de fiscalización para saber lo que realmente estamos comprando, en especial si lo que adquirimos es una mercantil, pero también se utiliza para todo tipo de activos (v.gr; due diligence inmobiliaria).

4º.- Ejecución de la operación.

Si no se han detectado contingencias tales que hacen inviable la compra de empresa, en esta fase documentaremos y ejecutaremos la ejecución de la operación de venta; ya sea con un contrato privado previo de compraventa o directamente con el otorgamiento de la escritura púbica de compraventa ante notario y su posterior inscripción en el Registro Mercantil (acciones o participaciones) o bien el Registro de la Propiedad y otros que resultaren competentes como es el caso de la EUIPO (para el caso de compra de activos). Dependerá mucho toda la operación, pero en especial esta fase, de que lo que compramos sea una sociedad o bien cada uno de sus elementos de activo. En cualquier caso, no nos olvidemos tampoco de las necesarias garantías legales a suscribir en esta fase ante posibles pasivos ocultos que surjan con posterioridad a la venta de la empresa.

 

David Devesa Rodríguez

Socio fundador-CEO de Devesa & Calvo Abogados

 

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