Compliance penal en clubs de fútbol
El compliance penal en los clubs de fútbol en España es un aspecto clave, especialmente a raíz de la Ley Orgánica 1/2015, que introdujo la responsabilidad penal de las personas jurídicas. Esta normativa introduce a las personas jurídicas, incluidos los clubes, a implementar programas de prevención de delitos, conocidos como programas de compliance, para reducir riesgos legales y demostrar un compromiso con el cumplimiento normativo.
Pero es que, además, la Liga Nacional de Fútbol Profesional (en adelante, LaLiga) es una asociación deportiva de carácter privado, que está integrada exclusiva y obligatoriamente por todas las sociedades anónimas deportivas y clubes de Primera y Segunda División, que participan en las competiciones futbolísticas oficiales de carácter profesional y ámbito estatal.
LaLiga, desde 2015, tanto para su propia estructura de gestión interna, como respecto de la estructura de los clubes que están afiliados a la misma, procedió a implantar un sistema de gestión de cumplimiento normativo novedoso en el deporte español. Desde la reforma del artículo 31 bis del Código Penal, ha impulsado, incluyéndolo en sus Estatutos Sociales, la necesidad de que sus clubs miembros se doten de sistemas de gestión de riesgos penales de forma activa y no como un mero requisito formal.
El art 55.19 de los Estatutos de LaLiga entre los requisitos exigidos a los clubes que quieren formar parte de la misma, determina una serie de obligaciones relativas a cumplimiento normativo (compliance) y protección a la integridad de la competición.
¿Qué implica el compliance penal para un club de fútbol?
1. Prevención de delitos
Los clubes deben tomar medidas para evitar la comisión de delitos en su seno, tales como:
- Corrupción en los negocios o en el ámbito deportivo.
- Delitos contra la Hacienda Pública o la Seguridad Social.
- Delitos fiscales o de blanqueo de capitales.
- Manipulación de competiciones deportivas.
- Delitos contra los derechos de los trabajadores.
- Administración desleal.
2. Responsabilidad penal
Si un empleado, directivo o miembro del club comete un delito en beneficio del mismo, el club puede ser penalmente responsable.
Un programa de compliance bien implementado puede actuar como eximente o atenuante en caso de responsabilidad penal.
3. Protocolo de prevención
El protocolo de prevención implica:
- Identificar los riesgos específicos del club.
- Establecer controles internos.
- Formar a todos los integrantes del club (desde directivos hasta jugadores) sobre la relevancia del programa.
Un programa de compliance penal no solo protege a los clubes de sanciones legales, sino que también fortalece su reputación.
Una vez implantados en todos los clubes los citados modelos de organización y gestión, LaLiga, con el fin de verificar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31 bis del Código Penal, la revisión periódica y la eventual modificación o adaptación de los mismos cuando sea necesario, requerirá para la inscripción, con carácter anual, la presentación de un informe de auditoría realizado por un tercero experto e independiente que acredite la adopción y la ejecución eficaz de dichos modelos, junto con las medidas adecuadas adoptadas.
Además, el apartado 19.2 del citado artículo 55 de los Estatutos establece que los equipos que asciendan de Segunda División B a Segunda División A, accediendo a la categoría profesional y pasando a formar parte de LaLiga como afiliados, deberán igualmente haber adoptado y ejecutado con eficacia los referidos modelos. En consecuencia, tendrán que acreditarlo en el momento de su inscripción.
Actualmente, LaLiga solo requiere que los clubes acrediten la adopción y la ejecución eficaz de los citados modelos mediante una auditoría.
Casos relevantes de compliance penal en España
Varios clubes han implementado programas de compliance para cumplir con la normativa y evitar riesgos reputacionales, e incluso para evadir o reducir su responsabilidad penal. Esto se debe a que ya se han dado casos en los que su implementación ha resultado necesaria, como los siguientes: el de Neymar (relacionado con irregularidades fiscales en su fichaje por el Barça), el del Club Deportivo Eldense o el del Real Club Zaragoza (en relación con supuestos amaños de partidos) y la imputación del Club Atlético Osasuna (por presuntos delitos fiscales).
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