Devesa 21 octubre

La previsión de los planes de prevención de riesgos legales y canal de denuncias choca con la escasa cultura de Compliance.

Las entidades de entre 50 y 250 trabajadores están obligados por la Unión Europea a implementar –antes de final de año– mecanismos para canalizar y controlar presuntas irregularidades internas y, por su parte, desde del pasado mes de septiembre España a través de una Circular del Ministerio de Hacienda ha puesto la condición de que los intermediarios en la ejecución de los fondos europeos tengan instrumentos de cumplimento normativo anti fraude implantados del más alto nivel de exigencia (debe entenderse incluyendo pues los riesgos penales, por supuesto).

No hay duda de que la primera de estas exigencias (canales de denuncia) llegará a trasponerse tarde o temprano y en cuanto a la segunda, no hay duda de que se su implementación se quedará en esos intermediarios del reparto de los fondos y poco más. El problema es que, habida cuenta la propia naturaleza e idiosincrasia de nuestras organizaciones así como la estructura del tejido empresarial dominada por las pequeñas y medianas empresas, no hay “mancha de aceite” necesaria en nuestro país para asentar este tipo de cultura de cumplimiento y tampoco desde la administración se ha dado ejemplo de buenas prácticas en este sentido (caso ERES, Tramas de los partidos con la financiación pública, etc,..). En suma, que la carga de cumplimiento normativo que se establece para las grandes organizaciones recae sobre sujetos que ni saben ni pueden en la mayoría de los casos implementar mecanismos anti-fraude o similares porque el legislador no contempla la diversidad de estos sujetos a lo largo y ancho de la unión, como es el caso de España.

Es por ello que, como ha ocurrido con la protección de datos personales, operadores de todo tipo y condición han inundado el mercado con propuestas de asesoramiento para implementar dicha normativa en las PYMES con, por decirlo con suavidad, una auténtica falta de rigor y escrúpulos que lleva a los verdaderos expertos a tener que explicar y justificar su propia valía ante la avalancha de soluciones “lowcost” y, en la mayoría de los casos, a renunciar a rebajar sus honorarios frente a las temerarias ofertas que las empresas reciben a diario, lo que, de suyo, vuelve a alimentar la rueda de la falta de cultura de compliance en nuestro país, suponiendo en la mayoría de los casos, en palabras de los propios pequeños empresarios una carga más que no sirve para nada.

Resulta pues harto complicado hacer ver las bondades de una política de cumplimiento normativo a las empresas que atraviesan crisis tras crisis (2008-2018 y luego COVID) cuando lo que se produce a diario no son grandes fraudes o estafas a los consumidores o a las administraciones públicas, sino, suspensiones de pagos, cierres y ERTES. No tener en cuenta la realidad de las circunstancias de tiempo y lugar en que se han de aplicar las normas compromete seriamente su aplicación por razones de peso, como es el caso, como la dimensión y el tamaño de los sujetos destinatarios de las mismas. Y en el caso de España, a excepción de la Banca (pública) y alguna que otra gran corporación, la escasísima jurisprudencia nos revela que los índices de fraude a través de las PYMES, –que son nada más y nada menos que el 97% del tejido empresarial–, es casi nulo. Estos datos deberían hacernos reflexionar acerca de cómo podemos implementar soluciones normativas más acordes con esta realidad en lugar de insistir una y otra vez en la obligatoriedad o necesidad de adoptar normas de cumplimiento que suponen unos esfuerzos y costes inasumibles por la mayoría de dichos sujetos destinatarios de las mismas provocando su rechazo e insumisión.

Es por ello que, desde el punto de vista de la abogacía de los negocios, la virtualidad de las normas de compliance debería ser contemplada desde la perspectiva de la puesta en práctica de las herramientas que aquellas prevén con mecanismos de ayuda desde las administraciones públicas al estilo de los planes de fomento y ayuda a la internacionalización o a la transformación digital incluyendo en sus programas soluciones específicas para que las PYMES puedan adoptar estos modelos de prevención sin tener que asumir los costes en términos de tiempo y recursos que la actual normativa exige y que han sido pensadas para grandes empresas, en la mayoría de los casos.

Juan José Cortés Vélez

Of Counsel del Área Compliance y Legaltech de Devesa & Calvo Abogados

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