¿Cómo se debe computar el plazo de 90 días para el despido colectivo Imagen: Freepik

El despido colectivo es aquel despido objetivo, es decir, basado en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, que afecta, en un periodo de 90 días, a un número determinado de trabajadores según los siguientes umbrales:

  • Al menos 10 personas trabajadoras, si la empresa tiene menos de 100 empleados.
  • Un 10% o más de las personas trabajadoras, si la plantilla está compuesta por entre 100 y 300 empleados.
  • 30 o más personas trabajadoras, en el caso de empresas con más de 300 empleados

Procedimiento del despido colectivo frente al despido individual

Llevar a cabo un despido colectivo implica seguir un procedimiento formal más complejo que el de un despido objetivo individual o plural que no alcance los umbrales mencionados.

Por esta razón, en algunas ocasiones, las empresas, ya sea de forma inadvertida o para evitar la tramitación asociado a este tipo de despido, realizan varios despidos objetivos individuales espaciados en el tiempo. Esto puede llevar a que se considere que debería haberse seguido el procedimiento correspondiente al despido colectivo si los despidos se han producido dentro de un plazo de 90 días.

¿Cómo se computa el plazo de 90 días en un despido colectivo?

Ahora bien, ¿cómo debe computarse el plazo para determinar si estamos ante un despido colectivo encubierto o si se están realizando correctamente despidos objetivos individuales?

La jurisprudencia del Tribunal Supremo había establecido que los 90 días debían contarse, como regla general, hasta la fecha del despido individual, es decir, los días previos al despido. Con la excepción de incluir también el periodo posterior en los casos en que se sospechara fraude, por ejemplo, cuando la empresa realizaba despidos “a cuentagotas” para eludir el procedimiento de despido colectivo.

Sin embargo, en una sentencia del 11 de noviembre del 2020, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea valoró un caso en el que se produjo un despido objetivo individual seguido de un despido colectivo. El objetivo era determinar si dicho despido debía haberse incluido en el procedimiento del despido colectivo posterior. Tras su análisis, el TJUE declaró que en España se estaba incumpliendo la Directiva europea, concluyendo que debe computarse cualquier periodo de 90 días consecutivos en el que haya tenido lugar el despido individual y durante el cual se hayan producido el mayor número de despidos.

En conclusión, las empresas que planeen realizar despidos objetivos deben tener muy en cuenta esta sentencia del TJUE. Esta establece un criterio diferente para el cómputo de los 90 días respecto a lo que venía determinando el Tribunal Supremo, lo que obliga a valorar cuidadosamente qué procedimiento seguir en cada caso concreto.

 

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