
¿Cómo se acredita el pago de los dividendos pasivos en la S.A.?
Mientras que en la S.L. el capital social debe estar íntegramente suscrito y desembolsado, en la S.A. se permite que, al momento de suscribir las acciones, quede pendiente de desembolso una parte del capital social. En concreto, solo es obligatorio el desembolso del 25 % del valor nominal de cada acción.
A esta parte del capital social de la S.A., que está suscrita pero no desembolsada, se le conoce como dividendos pasivos, y supone el nacimiento de un derecho de crédito de la sociedad contra el socio (o socios) que suscribe el capital social. Con el fin de asegurar la identificación del socio —que se convierte en deudor de la sociedad—, estas acciones deberán adoptar, necesariamente, forma nominativa.
El mantenimiento de esta situación causa enormes perjuicios para la sociedad, que no podrá realizar ampliaciones de capital consistentes en nuevas aportaciones dinerarias mientras existan acciones que no estén totalmente desembolsadas.
Plazos legales para desembolsar los dividendos pasivos
Según el artículo 81 de la Ley de Sociedades de Capital, “el accionista deberá aportar a la sociedad la porción de capital que hubiera quedado pendiente de desembolso en la forma y dentro del plazo previsto por los estatutos sociales”. En el supuesto de que no pueda realizarse el desembolso en el plazo previsto, la Junta General podrá acordar una ampliación del mismo.
Adicionalmente, cabe la posibilidad de delegar en el órgano de administración la facultad de determinar el plazo para pagar los dividendos pasivos. En tal caso, esta facultad debe estar prevista en los estatutos, y los acuerdos adoptados por el órgano de administración deben publicarse en el BORME.
Consecuencias del impago de dividendos pasivos
Transcurrido el plazo previsto para realizar los desembolsos pendientes, el socio deudor caerá automáticamente en mora y, por lo tanto:
- No recibirá dividendos de la sociedad (únicamente se pagarán en el momento en que cese la situación de mora del socio, y solo si no están prescritos).
- Su derecho de voto quedará en suspenso (el importe de sus acciones se descontará del cómputo del quórum), así como los derechos de suscripción preferente de nuevas acciones y obligaciones convertibles.
Acreditación del pago de dividendos pasivos
Debido a la necesidad de acreditar la realidad de las aportaciones (art. 62 LSC), el desembolso debe constar en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil.
Para ello, deberá otorgarse escritura de desembolso de dividendos pasivos y la consecuente modificación de estatutos, a la que habrá que acompañar la certificación del acta de la Junta General de accionistas, emitida por el órgano de administración de la sociedad en cuestión.
Formas de realizar el pago de los dividendos pasivos
a) Certificación del depósito en una entidad de crédito
Tras realizar el pago en el banco, debe solicitarse al mismo que expida la certificación correspondiente, la cual tendrá una vigencia de dos meses. Asimismo, debe tenerse en cuenta la exigencia del artículo 132 del Reglamento del Registro Mercantil, que impide que la fecha del depósito sea anterior en más de dos meses a la fecha de la escritura que formalice la aportación.
Esta certificación deberá expresar los siguientes datos:
- La fecha de realización del depósito
- La cantidad depositada
- La cuenta en la que se ingresan las cantidades (que deberá estar a nombre de la sociedad)
La certificación original debe acompañarse a la escritura.
b) Entrega al notario
Otra de las formas de realizar el pago es entregar el efectivo al notario, quien constituirá un depósito a nombre de la sociedad en un plazo máximo de cinco días hábiles. Una vez realizado el mismo, debe hacerse constar mediante diligencia separada.
En la escritura deberá hacerse constar la petición de depósito al notario.
¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con la acreditación del pago de los dividendos pasivos en la S.A.: