¿Cómo puedo proteger los intangibles de mi empresa?
Los activos intangibles de una empresa, como es el secreto empresarial, el conocimiento de los empleados, la reputación, la propiedad intelectual e industrial y la tecnología constituyen uno de los elementos más valiosos para las compañías en el entorno empresarial de la era digital. Según estimaciones, los activos intangibles representan el 90% del valor del índice bursátil estadounidense S&P 500. Asimismo, la transformación digital enfrenta a las empresas a riesgos emergentes, como la ciberseguridad y la protección de datos.
Dada su importancia en la actividad empresarial, es importante conocer cómo podemos proteger estos intangibles.
I. Secretos empresariales como activos intangibles
Los secretos empresariales constituyen uno de los activos intangibles más valiosos de una empresa. Estos pueden incluir el know-how, procesos industriales o de fabricación, información financiera, estrategias comerciales, planes de marketing, bases de datos de clientes y cualquier otra información que proporcione una ventaja competitiva a la empresa. En España, la protección de los secretos empresariales está regulada en la Ley 1/2019, de 20 de febrero, de Secretos Empresariales.
De acuerdo con la Ley, un secreto empresarial es cualquier información que cumpla con los siguientes requisitos:
- Debe ser secreta, es decir, no debe ser generalmente conocida o accesible para personas del mismo sector de actividad.
- Tener un valor comercial, ya sea real o potencial, precisamente por el hecho de ser secreta.
- Su titular debe aplicar medidas razonables para mantenerla en secreto.
¿De qué forma puedo proteger mis secretos empresariales?
Para proteger de forma adecuada la información confidencial o secretos empresariales de la empresa, son diversas las medidas que se pueden adoptar, entre ellas:
- Non-Disclosure Agreements (en español, Acuerdos de Confidencialidad): son herramientas legales fundamentales a la hora de proteger información sensible en el ámbito empresarial. Estos contratos permiten que dos o más partes compartan información confidencial con fines específicos, asegurando que dicha información no sea divulgada o utilizada más allá de los fines para los que se comparta. Este tipo de contratos se suelen firmar en el ámbito de las relaciones de colaboración entre empresas, por las que una o ambas partes comparten conocimiento de elevado valor comercial, tecnológico o industrial.
- Cláusulas en contratos laborales: para evitar la fuga de secretos empresariales es de elevada importancia incluir cláusulas de confidencialidad y no competencia en los contratos laborales, especialmente, para aquellos empleados clave que manejan información estratégica. Es importante revisar que estas cláusulas sean proporcionadas y respeten la normativa laboral aplicable ya que, de lo contrario, podrían declararse nulas.
- Políticas internas de confidencialidad: es importante definir protocolos claros sobre cómo se debe manejar la información sensible de la empresa, así como limitar su acceso únicamente a los empleados que estrictamente lo necesiten para el ejercicio de sus funciones.
- Gestión tecnológica adecuada y ciberseguridad.
¿Puedo autorizar a terceros a usar mis secretos empresariales?
Sí, el secreto empresarial es transmisible y puede ser objeto de licencia a terceros. Mediante un contrato de licencia, el titular de secreto empresarial puede autorizar a un tercero a usar o explotar cierta información confidencial para los fines que se especifiquen en el contrato. En dicho acuerdo se deberá pactar el propósito específico del uso de la información confidencial, la duración de la licencia, delimitación geográfica, entre otros aspectos. Para ello, es muy importante contar con el asesoramiento jurídico adecuado.
II. Derechos de propiedad industrial e intelectual como activos intangibles
Una empresa cuyos activos de propiedad intelectual e industrial están bien protegidos atrae más fácilmente a los inversores. Así, en la práctica diaria, se observa que la falta de protección de estos derechos, especialmente en industrias intensivas en propiedad industrial como sería la industria tecnológica, puede afectar negativamente a la valoración de una empresa en operaciones de venta.
a) Derechos de propiedad industrial
Los derechos de propiedad industrial comprenden, entre otros:
- Las marcas confieren a su titular el derecho en exclusiva a utilizar un signo distintivo para identificar productos o servicios, evitando así que terceros lo utilicen sin autorización en el mismo ámbito comercial.
- Los diseños protegen la apariencia externa de un producto, siempre que esta sea novedosa y posea carácter singular.
- Las patentes o modelos de utilidad otorgan a su titular el derecho en exclusiva a explotar una invención técnica o una mejora funcional durante un tiempo determinado, generalmente 20 años para patentes y 10 años para modelos de utilidad, sujeto al cumplimiento de una serie de requisitos.
Es fundamental destacar que, salvo en contadas excepciones, únicamente el registro válido ante la oficina competente otorga derechos de propiedad industrial. Esto implica que únicamente podré conceder licencias o reivindicar frente a terceros aquellos derechos que estén debidamente registrados.
b) Derechos de propiedad intelectual
Si bien, a diferencia de los derechos de propiedad industrial, no es necesario su registro para ser reconocidos y protegidos. Dentro del ámbito de la propiedad intelectual podríamos incluir, por ejemplo, los programas de ordenador o software.
No obstante, su inscripción en el Registro de la Propiedad Industrial puede resultar útil para acreditar la autoría de la obra, lo que simplificaría la resolución de conflictos o facilitaría la gestión de derechos o la explotación económica de los mismos.
¿Cómo puedo autorizar a terceros para que usen mis derechos de propiedad industrial o intelectual?
Con el objetivo de obtener beneficios económicos de nuestros derechos de propiedad intelectual e industrial, se pueden conceder licencias. Estas licencias permiten a terceros utilizar, reproducir o distribuir nuestras creaciones, marcas, diseños o invenciones bajo condiciones específicas, como el ámbito territorial, la exclusividad y la duración del acuerdo. Para garantizar que estas licencias cumplan con la normativa aplicable y protejan adecuadamente los intereses del titular, es fundamental contar con el asesoramiento jurídico adecuado.
III. Ciberseguridad y protección de datos
La protección de datos es obligatoria para las empresas que en el desarrollo de su actividad económica traten datos personales, independientemente del sector de actividad o volumen de negocios.
De acuerdo con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, las sanciones administrativas por incumplimiento de la protección de datos que impone la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) pueden alcanzar hasta los 20 millones de euros. De acuerdo con el informe publicado por la AEPD, las reclamaciones planteadas con mayor frecuencia por los ciudadanos corresponden a publicidad no deseada, servicios de Internet, comercio, hostelería y videovigilancia.
Con el objetivo de evitar sanciones, es importante disponer del asesoramiento jurídico adecuado que garantice el cumplimiento de la normativa en materia de protección de datos. Además, es fundamental contar con protocolos internos para el tratamiento de datos personales, asegurando la privacidad de los usuarios y el ejercicio de sus derechos. De esta forma, no solo se evita el riesgo de sanciones, sino que también se fortalece la confianza de los clientes y usuarios en la gestión responsable de su información personal.
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