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Evitar los vicios ocultos de la compraventa de una empresa es crucial, puesto que en la compraventa de una empresa, pueden surgir contingencias que afecten el valor y la rentabilidad de la operación. Estas contingencias incluyen pasivos ocultos, activos sobrevalorados, problemas de garantías, así como contingencias fiscales, laborales y litigios con terceros.

Es razonable que el vendedor asuma la responsabilidad por aquellas contingencias no reveladas durante la venta, especialmente si están vinculadas con su gestión y suponen una obligación de pago o una reducción del valor patrimonial de la empresa. Para garantizar esta cobertura, es fundamental incluir cláusulas de garantía de pasivos ocultos y realizar un proceso de due diligence previo a la operación.

¿Qué es la due diligence?

La due diligence es una revisión o auditoría integral de la empresa antes de la compraventa. Su objetivo es que el comprador pueda evaluar el valor real de la empresa y detectar posibles riesgos o contingencias ocultas. Este análisis incluye la revisión de:

  • Estados financieros.
  • Cumplimiento de obligaciones fiscales y laborales.
  • Aspectos mercantiles y legales.

Con esta información, el comprador puede ajustar su oferta de precio y negociar mejores términos en la transacción.

¿Qué son los vicios ocultos?

El artículo 1484 del Código Civil establece que «el vendedor estará obligado al saneamiento por los defectos ocultos que tuviere la cosa vendida, si la hacen impropia para el uso a que se la destina, o si disminuyen de tal modo este uso que, de haberlos conocido el comprador, no la habría adquirido o habría dado menos precio por ella». Este artículo se aplica también a la compraventa de empresas, aunque con ciertas peculiaridades. Para que el comprador pueda reclamar por vicios ocultos, deben cumplirse otros requisitos.

Requisitos para la acción de saneamiento por vicios ocultos

  • Anomalía específica: El vicio debe ser una anomalía que diferencie la empresa de otras de la misma categoría y calidad.
  • Preexistencia: El defecto debe existir antes de la venta, aunque su manifestación sea posterior.
  • Desconocimiento del adquirente: El comprador no debe haber tenido conocimiento previo del vicio ni este debe ser fácilmente detectable mediante una simple inspección visual.
  • Gravedad: El vicio debe ser lo suficientemente grave como para que el comprador no hubiera adquirido la empresa o la hubiera comprado por un precio menor.

¿Qué dice la jurisprudencia sobre los vicios ocultos?

La jurisprudencia establece que para que sea viable la acción de saneamiento por vicios ocultos, el defecto no solo debe ser desconocido por el comprador, sino que tampoco debe ser detectable mediante la revisión de la documentación. Este aspecto es clave cuando se ha llevado a cabo una due diligence antes de la compraventa.

Si, tras la compra, se detecta una contingencia oculta que podría haberse identificado con la documentación de la due diligence, la acción de saneamiento puede quedar excluida. Además, si la due diligence fue realizada por asesores externos, se podría activar una acción de responsabilidad civil contra los asesores por no haber detectado el vicio. Esta interpretación se basa en la obligación de los asesores de actuar con la «diligencia debida» durante la auditoría de la empresa.

Relación entre la due diligence y los vicios ocultos

Cuando el comprador realiza una due diligence completa y profesional, la posibilidad de reclamar por vicios ocultos se reduce. La razón es que la due diligence permite detectar los riesgos antes de la compraventa. La jurisprudencia establece que, si una anomalía o defecto se encontraba dentro de la documentación revisada, se entiende que el comprador tuvo la oportunidad de conocerla.

Sin embargo, si los asesores encargados de la due diligence no detectan un defecto grave y este defecto genera una pérdida para el comprador, se podría reclamar una acción de responsabilidad civil contra los asesores. Esto ocurre si se demuestra que no actuaron con la diligencia profesional exigida.

En la compraventa de empresas, la presencia de contingencias ocultas puede generar importantes conflictos legales y económicos. La mejor forma de proteger los intereses del comprador es realizar una due diligence exhaustiva. Este proceso ayuda a conocer de forma anticipada el estado financiero, fiscal, laboral y mercantil de la empresa.

Además, es recomendable incluir en el contrato cláusulas de garantía de pasivos ocultos, que permitan reclamar al vendedor por deudas no declaradas o activos sobrevalorados. Si, tras la compraventa, el comprador descubre vicios ocultos no detectados en la due diligence, deberá analizar si puede reclamar mediante una acción de saneamiento contra el vendedor o una acción de responsabilidad contra los asesores.

Contar con el apoyo de asesores legales especializados es fundamental para prevenir estas situaciones y proteger la inversión en la compraventa de empresas.

¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestro área relacionada con cómo evitar y reclamar los vicios ocultos de la compraventa de una empresa:

Compraventa de empresas y due diligence

Derecho mercantil

 

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