Cómo evitar el desahucio de local de negocio
Los contratos de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, más comúnmente conocidos como locales de negocio, se rigen por la voluntad de las partes y por lo dispuesto en la Ley de Arrendamientos Urbanos. Lógicamente, la principal obligación que asume el inquilino es el pago de la renta.
Falta de pago y procedimientos judiciales
En caso de falta de pago o retrasos en el mismo, los procedimientos judiciales correspondientes están recogidos en la Ley de Enjuiciamiento Civil.
El artículo 22.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil establece que los procesos de desahucio de finca urbana por falta de pago de las rentas terminarán si el arrendatario paga al arrendador o pone a su disposición en el Tribunal, o notarialmente, el importe de las cantidades reclamadas en la demanda, así como las que adeude en el momento del pago enervador del desahucio. Además, la resolución que declare enervada la acción de desahucio condenará al arrendatario al pago de las costas judiciales devengadas.
Posibilidad de evitar el desahucio de local de negocio
En un caso de falta de pago de la renta convenida en el contrato de alquiler de un local de negocio, si el arrendador interpone demanda para reclamar las rentas adeudadas e interesa, además, la resolución del contrato de alquiler y el desahucio del arrendatario, es posible que este último pueda evitar el desahucio pagando o consignando lo que debe. De este modo, podrá mantener su contrato y la actividad empresarial en el local comercial. Esto permite atenuar los graves efectos que, para un negocio en funcionamiento, supondría la pérdida del local donde se desarrolla la actividad empresarial.
Excepciones a la posibilidad de enervar el desahucio de local comercial
Sin embargo, esta posibilidad no es viable en dos supuestos:
- Enervación anterior: Cuando el arrendatario ya hubiera enervado el desahucio en una ocasión anterior. Es decir, se trata de una opción excepcional que solo puede ejercerse una vez durante la vigencia del contrato.
- Requerimiento previo del arrendador: Cuando el arrendador hubiese requerido el pago al arrendatario por cualquier medio fehaciente con, al menos, treinta días de antelación a la presentación de la demanda y el pago no se hubiese efectuado al tiempo de dicha presentación.
Cómo evitar la enervación por parte del arrendador
Si el arrendador del local comercial quiere asegurarse de que se resolverá el contrato de alquiler y que el inquilino será desahuciado aunque pague lo debido, evitando así una posible enervación de la acción, es imprescindible que requiera el pago de manera fehaciente con al menos treinta días de antelación. Este requerimiento puede realizarse a través de un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido, o notarialmente.
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