Cláusula suelo: tratamiento fiscal.
Tras varias sentencias favorables conseguidas para los clientes de nuestro despacho con motivo de la nulidad de la cláusula suelo, publicamos ya en este blog un post explicando la misma. Sin embargo, teníamos pendiente desarrollar cómo tributan las cantidades que se reciben de la entidad financiera por aplicación indebida de la cláusula suelo, cosa que haremos a continuación.
A este respecto, es importante partir de la premisa de que la Dirección General de Tributos considera que la devolución por parte del banco de los intereses pagados por préstamos hipotecarios en virtud de la anulación de las cláusulas suelo, no supone en sí mismo rendimiento o ganancia para el contribuyente. En consecuencia y con carácter general, el contribuyente no deberá integrar en su declaración del IRPF las cantidades percibidas por este concepto.
Pero ojo, que como toda regla general esta lógica interpretación por la Administración tributaria tiene sus excepciones:
1.- Que tales intereses de la cláusula suelo y recuperados en virtud de sentencia judicial o de negociación extrajudicial con el banco, no hayan sido objeto de deducción por parte del contribuyente de los rendimientos del capital inmobiliario o de los rendimientos de actividades económicas.
2.- Que los intereses recuperados por la declaración de nulidad de la cláusula suelo no hayan servido de base para la deducción por inversión en vivienda habitual.
Si concurre alguno de los casos anteriormente descritos, será por tanto necesario que el contribuyente proceda a regularizar su situación fiscal, con las pertinentes declaraciones complementarias.
Por otra parte, las costas judiciales en que haya incurrido el contribuyente en su demanda contra la entidad financiera por causa de la cláusula suelo (fundamentalmente abogado y procurador, puesto que las tasas judiciales sólo aplican ya para personas jurídicas) se consideran gastos derivados de la financiación ajena con la que se ha procedido a adquirir la vivienda habitual, por lo que sí constituyen base de la deducción, teniendo siempre en cuenta el límite máximo de 9.040 euros anuales.
Por último, respecto de las cantidades percibidas en concepto de interés legal desde el vencimiento de cada cuota hasta la fecha de la sentencia, tributarán como una ganancia patrimonial en la base imponible del ahorro.