Revocación del NIF

Como regla general, todo aquel que vaya a realizar operaciones con trascendencia tributaria debe disponer de un NIF (Número de Identificación Fiscal), salvo determinadas excepciones previstas en el Real Decreto 1065/2007. Y el mismo se puede obtener tanto a solicitud del interesado, mediante la presentación de la correspondiente declaración censal de alta en el Censo de Obligados Tributarios, como siendo asignado de oficio por la Administración Tributaria.

No obstante, pueden darse ciertas situaciones en las que la Administración Tributaria no dudará en revocar el NIF de oficio, dejando a los contribuyentes totalmente inoperativos. Situaciones que, dados los efectos que acarrean especialmente para empresas y profesionales, conviene evitar a toda costa.

¿En qué casos puede revocar el NIF la Agencia Tributaria?

Existen distintas situaciones en las que Hacienda podrá revocar el NIF asignado a los contribuyentes, que se encuentran recogidas en el Real Decreto 1065/2007, entre las que destacan las siguientes:

  • Cuando se declare fallida a una entidad por resultar insolvente total con respecto a las deudas que ostente frente a la AEAT.
  • Cuando una entidad no hubiese presentado las autoliquidaciones del Impuesto sobre Sociedades de 3 periodos impositivos consecutivos.
  • Cuando durante un período superior a 1 año y tras haber realizado al menos 3 intentos de notificación le hubiera resultado imposible a la AEAT practicar notificaciones al contribuyente en su domicilio fiscal.
  • Que se hubiese comunicado a la AEAT, mediante las declaraciones censales de alta o de modificación en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores, el desarrollo de actividades económicas inexistentes.
  • Que la sociedad hubiese sido constituida por uno o varios socios sin que en el plazo de 3 meses desde la solicitud del NIF se hubiese iniciado la actividad económica ni tampoco los actos preparatorios para el ejercicio efectivo de la misma, salvo que se pudiese acreditar la imposibilidad de realizar dichos actos en el citado plazo.
  • Cuando se comunique el desarrollo de actividades económicas, de la gestión administrativa o de la dirección de los negocios del contribuyente en un domicilio aparente o falso, sin que éste haya podido justificar la realización de dichas actividades en un domicilio diferente.
  • Cuando se incumpla la obligación de depositar las cuentas anuales en el Registro Mercantil durante 4 ejercicios consecutivos.

¿Cómo afecta la revocación del NIF a los contribuyentes?

Antes que nada, hay advertir que la AEAT no le puede revocar el NIF a un contribuyente de forma automática, sino que previamente le tiene que haber notificado las causas que motivan dicha revocación y le tiene que haber concedido un plazo de 10 días hábiles para alegar lo que considere oportuno en contra de la misma (a excepción de que se incluya dicho acuerdo de revocación en la propuesta de resolución dictada en un procedimiento de rectificación censal).

Ahora bien, con respecto a las consecuencias que acarrea la temida revocación del NIF, una vez publicada ésta en el BOE y notificada al obligado tributario, se pueden resumir brevemente en las siguientes:

  • Determina la baja en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) y en el Registro de Devolución Mensual (REDEME), entre otros.
  • Impide que el contribuyente pueda realizar inscripciones en el Registro Público correspondiente.
  • Imposibilita que se realicen cargos y abonos en cuentas bancarias o en depósitos abiertos en las distintas entidades de crédito.
  • Imposibilita que se le extienda al contribuyente el certificado de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias.

¿Se puede rehabilitar el NIF? ¿Cómo hacerlo?

Por supuesto. La revocación del NIF no es irreversible. Sin embargo, para que pueda tener lugar, tienen que haber desaparecido las causas que motivaron dicha revocación.

Además, es el contribuyente quien debe solicitar la rehabilitación del NIF a la Administración Tributaria, aportando toda la documentación que acredite que va a seguir realizando una actividad económica lícita y real, que tiene un objeto social verdadero y que su domicilio fiscal se corresponde con el lugar donde se encuentra efectivamente centralizada su gestión administrativa y la dirección de sus negocios.

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