1501-2019

¿A quién no le gustaría vivir en primera línea de playa? Contemplando el mar, más allá del horizonte, sin ninguna otra edificación que nos tape las vistas.

Ahora bien, la adquisición de una vivienda en primera línea de playa tiene un condicionante claro: El Dominio Público Marítimo-Terrestre. No tenerlo en cuenta puede acarrear más de un disgusto.

El Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento General de Costas, recoge en su artículo 36 las normas aplicables a segundas y posteriores inscripciones de fincas con posibles afecciones en materia de costas. Nótese que aquí nos vamos a referir a fincas ya inscritas perfectamente en el Registro de la Propiedad.

Pues bien, este precepto recoge 6 reglas, estableciendo qué debe hacer el registrador respecto a estas fincas, a saber:

1.ª El registrador denegará la práctica de cualquier asiento cuando la finca intersecte con el dominio público marítimo-terrestre a resultas de expediente de deslinde inscrito o anotado en el Registro de la Propiedad sobre otras fincas incluidas en la misma zona deslindada, actuación que será comunicada al Servicio Periférico de Costas, para que proceda a solicitar la rectificación de los asientos contradictorios con el mismo.

2.ª Si la finca intersecta o colinda con una zona de dominio público marítimo-terrestre conforme a la representación grafica suministrada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar, el registrador suspenderá la inscripción solicitada y tomará anotación preventiva por noventa días, notificando tal circunstancia al Servicio Periférico de Costas para que, en el plazo de un mes desde la recepción de la petición, certifique si la finca invade el dominio público marítimo-terrestre y su situación en relación con las servidumbres de protección y transito. Transcurrido dicho plazo sin recibir la referida certificación, el registrador convertirá la anotación de suspensión en inscripción de dominio, lo que notificará al servicio periférico de costas, dejando constancia en el folio de la finca.

3.ª Cuando de la certificación resulte que la finca intersecta con el dominio público marítimo-terrestre según deslinde ya aprobado por orden ministerial, el registrador denegará la inscripción solicitada y cancelará la anotación de suspensión, debiendo procederse por el Servicio Periférico de Costas a solicitar la anotación de la resolución aprobatoria de deslinde.

4.ª Cuando la finca intersecte o colinde, según la certificación, con zonas de dominio público marítimo-terrestre pendientes de deslinde, el registrador practicará la inscripción solicitada y lo comunicará al Servicio Periférico de Costas, dejando constancia de ello por nota marginal en el folio real, haciendo constar, tanto en el asiento practicado como en la nota de despacho, que el mismo queda supeditado a las resultas del expediente de deslinde. Caso de estar ya iniciado el deslinde, el Servicio Periférico de Costas solicitará del registrador la expedición de certificación de titularidad y cargas y la constancia por nota marginal de todos los extremos recogidos en el artículo 21.3. En otro caso, tales datos se le notificarán una vez se haya acordado la iniciación del expediente.

5.ª Cuando la finca solo intersecte parcialmente con el dominio público marítimo-terrestre, las anteriores limitaciones solo procederán en la parte que resulte afectada, debiendo adecuarse la descripción del título al contenido de la resolución aprobatoria del deslinde, al objeto de proceder a la inscripción o anotación del dominio público marítimo-terrestre en favor del Estado.

6.ª El registrador de la propiedad, con ocasión de la emisión de cualquier forma de publicidad registral, informará en todo caso de la situación de la finca en relación con las servidumbres de protección y tránsito conforme a la representación gráfica obrante en el registro, suministrada por la Dirección General de Sostenibilidad de la Costa y del Mar.

En conclusión, con anterioridad a la compra de una vivienda en primera línea de mar, sería conveniente que el vendedor nos acredite, con el correspondiente certificado del Servicio Provincial de Costas que corresponda, que la finca no invade el dominio público marítimo-terrestre, de lo contrario no podremos inscribir la compra. El plazo para la emisión de este certificado es de 30 días, por lo que conviene tener prevista esta gestión con antelación.

 

Horacio José Alonso Vidal

Socio en Devesa & Calvo Abogados. Especializado en Civil Inmobiliario, Administrativo y Urbanismo.

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