Capital social: ¿cuál es el mínimo para empezar?
Una de las preguntas más básicas, pero no por ello menos frecuente, que se formulan la personas que van a constituir una sociedad es: ¿cuál es el capital social mínimo para empezar?
Capital social inicial: diferencias entre sociedades de responsabilidad limitada y sociedades anónimas
La respuesta, establecida en la Ley de Sociedades de Capital (LSC), varía en función de si lo que se pretende constituir es una sociedad de responsabilidad limitada (S.L.) o una sociedad anónima (S.A.).
a) En la S.L., el capital social mínimo (que se divide en participaciones) que deben aportar los socios fundadores de es 3.006 EUR.
b) En la S.A., por el contrario, el capital social mínimo a aportar es de 60.000 EUR.
No obstante, la diferencia a desembolsar en el momento de fundación de la sociedad puede no ser tanta, en la medida en la que, mientras en la S.L. el capital social debe estar totalmente suscrito y desembolsado, en la S.A. la Ley permite que pueda desembolsarse desde el 25% del capital social suscrito por los socios. Esa parte de capital suscrito por los socios, pero no totalmente desembolsado, es lo que se denomina dividendos pasivos.
La importancia del capital en la S.A. y en la S.L. es tal que la doctrina mercantilista denomina a estos tipos de sociedades «sociedades de capital»; tanto es así, que la no inclusión del capital social en los estatutos y en la escritura de constitución es causa expresa de nulidad de la sociedad.
Capital social inicial: aportaciones dinerarias y aportaciones no dinerarias
Si lo que se aporta al capital por los socios fundadores es dinero (aportaciones dinerarias) en todo o en parte, dichas cantidades tendrán que ser ingresadas en una entidad oficial de crédito a nombre de la sociedad en formación; contra estos ingresos, el banco en cuestión emitirá un certificado de depósito bancario, que debe aportarse en notaría para otorgar la escritura de constitución.
También es posible realizar aportaciones que no consistan en dinero, sino en bienes y derechos de contenido patrimonial; a estas aportaciones al capital social se las denomina aportaciones no dinerarias. Para más información sobre este tipo de aportaciones, recomendamos este artículo de David Devesa, socio fundador de Devesa.
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