blanqueo de capitales Imagen: Freepik

Desde hace tiempo, tanto la legislación nacional como la comunitaria han tratado de mitigar los efectos de los delitos de blanqueo de capitales en sus economías. La irrupción de las nuevas tecnologías y la introducción de elementos como las criptomonedas plantean nuevos riesgos. En este artículo analizaremos el delito de blanqueo de capitales, las penas previstas en la ley y las figuras agravadas del tipo.

¿Qué es el blanqueo de capitales?

El Capítulo XIV, del Título XIII, del Libro II del Código Penal regula, en su artículo 301.1, el denominado tipo básico de blanqueo de capitales. Este consiste en adquirir, poseer, utilizar, convertir o transmitir bienes sabiendo que estos tienen su origen en una actividad delictiva, cometida por él o por cualquier tercera persona, o realizar cualquier otro acto para ocultar o encubrir su origen ilícito, o para ayudar a la persona que haya participado en la infracción o infracciones a eludir las consecuencias legales de sus actos”.

La principal diferencia entre la receptación y el blanqueo de capitales es que, aunque en ambos se exige un delito precedente, en la receptación debe ser un delito contra el patrimonio. Además, prohíbe que el delincuente o un tercero se beneficien de los bienes, exigiendo ánimo de lucro.

El blanqueo de capitales es un delito de mera actividad. Su objeto son las ganancias obtenidas con un delito previo, y se puede consumar con un solo acto. Este delito puede ser perseguido y castigado en España, aunque el delito de origen se haya cometido en el extranjero. También prevé la responsabilidad penal de las personas jurídicas.

El autor del delito puede ser cualquier persona, no solo quienes están obligados por la normativa de blanqueo de capitales. Puede cometerlo quien realizó el delito origen de los fondos o una tercera persona que ayude a eludir las consecuencias legales.

Penas previstas frente al delito de blanqueo de capitales

La pena para este delito es prisión de seis meses a seis años y multa del tanto al triplo del valor de los bienes. Además, los jueces pueden imponer la inhabilitación especial para el ejercicio de una profesión o industria por uno a tres años. También pueden ordenar la clausura temporal o definitiva de un establecimiento, que, si es temporal, no puede exceder de cinco años.

El artículo 301.2 del Código Penal regula el llamado blanqueo sucesivo. Este castiga con con “las mismas penas, la ocultación o encubrimiento de la verdadera naturaleza, origen, ubicación, destino, movimiento o derechos sobre los bienes o propiedad de los mismos, a sabiendas de que proceden de alguno de los delitos expresados en el apartado anterior o de un acto de participación en ellos…”.

El blanqueo de capitales agravado

El Código Penal incluye figuras agravadas del delito de blanqueo. Estas se castigan con mayor gravedad, por ejemplo, cuando los bienes provengan de los delitos de tráfico de drogas, delitos contra la ordenación del territorio y el urbanismo, cohecho, tráfico de influencias malversación de caudales públicos, de fraudes y exacciones ilegales, o negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios. También se agrava si los implicados pertenecen a una organización criminal, esto es,  «cualquier red estructurada, cualquiera que sea la forma de tal estructuración, que agrupa a una pluralidad de personas, ordinariamente con una jerarquización y un reparto de papeles entre ellas, y siempre que haya alguna duración en el tiempo, bien porque hayan sido varios los hechos delictivos realizados con la misma o similar estructura, bien porque, aunque sólo se haya acreditado un hecho, en éste hayan quedado de manifiesto unas características que revelen una cierta vocación de continuidad».

En estos casos, además de las penas de prisión, se aplican penas de inhabilitación especial por tres a seis años. También se prevé el comiso de los bienes obtenidos directa o indirectamente del delito. Además, puede imponerse la pérdida de ayudas públicas y beneficios fiscales o de la Seguridad Social durante la pena privativa de libertad más larga.

El artículo 303 del Código Penal agrava aún más el castigo cuando el delito es cometido por empresarios, intermediarios financieros, funcionarios públicos o profesionales en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio. En estos casos, se añade la inhabilitación especial de tres a diez años.

La prueba en el delito de blanqueo de capitales

Este tipo de delito suele carecer de pruebas directas contundentes. Por ello, se recurre a la prueba indiciaria. Esta se basa en rastros, vestigio, huella, circunstancia y, en general, todo hecho conocido, susceptible de llevarnos, por vía de inferencia, al conocimiento de otro hecho desconocido.

Los indicios más frecuentes incluyen:

  • El afloramiento de cantidades de dinero de cierta importancia, respecto del que no se ofrece suficiente justificación.

  • El manejo de grandes cantidades de efectivo, utilización de testaferros, aperturas de cuentas o depósitos en entidades bancarias ubicadas en país distinto del de residencia de un titular.

  • Fondos que provienen de países extranjeros.

Este sistema se basa más en la inferencia que en pruebas directas, siendo un mecanismo intelectual para establecer los hechos.


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