Sociedades de Inversión Libre Imagen: Freepik

En anteriores entradas de nuestro blog, pusimos de manifiesto el creciente interés que han despertado las Sociedades de Inversión Libre (“SIL”), al configurarse como vehículos de inversión flexible que permiten invertir en cualquier tipo de activo financiero (acciones, participaciones, criptoactivos, etc.), ofreciendo una tributación mínima en el Impuesto sobre Sociedades.

En el post de hoy, detallaremos cuáles son los principales beneficios fiscales de los que goza una Sociedad de Inversión Libre y cuál es el tratamiento fiscal que las caracteriza.

¿A qué tipo de gravamen tributan las Sociedades de Inversión Libre (“SIL)?

Como ya comentamos anteriormente, una Sociedad de Inversión Libre es un tipo de Institución de Inversión Colectiva (“IIC”), que, a diferencia del resto de sociedades mercantiles que tributan con carácter general a un tipo de gravamen del 25%, se caracteriza por tributar a un tipo mínimo del 1% en el Impuesto sobre Sociedades, tal y como establece el artículo 29.4 apartado a) de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.

En este sentido, es importante señalar que, a pesar de que una Sociedad de Inversión Libre sea un tipo de Institución de Inversión Colectiva, al igual que una “SICAV” (Sociedades de Inversión de Capital Variable), el legislador es mucho más flexible a la hora de determinar los requisitos que han de concurrir para poder aplicar el tipo de gravamen del 1%.

En concreto, a una Sociedad de Inversión Libre no se le exige que el capital social haya de ser titulado por 100 accionistas como ocurriría con una “SICAV”; bastaría con ser titulado por 25 accionistas. Sin embargo, el valor individual de cada una de las participaciones de una Sociedad de Inversión Libre debe ser como mínimo de 100.000€.

¿Cuál es el tratamiento fiscal que caracteriza a una Sociedad de Inversión Libre (“SIL”)?

La tributación de las Sociedades de Inversión Libre se caracteriza por disfrutar de un tipo de gravamen mínimo del 1% pero sin la opción de aplicar otra serie de beneficios fiscales que regula la Ley del Impuesto, tal y como regula el Capítulo V de la Ley del Impuesto sobre Sociedades.

En particular, el tratamiento fiscal que caracteriza a este tipo de sociedades es el siguiente:

  • Las Sociedades de Inversión Libre no tendrán derecho a las exenciones previstas en el artículo 21 de la norma, en relación a la exención sobre dividendos, y a la exención sobre las rentas positivas derivadas de la transmisión de participaciones en sociedades en las que se participe en más de un 5%.
  • Las Sociedades de Inversión Libre están obligadas a presentar pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades, al igual que cualquier otra sociedad.
  • La norma permite que el resultado del Impuesto sobre Sociedades de una Sociedad de Inversión Libre pueda ser a devolver.

Tributación de los socios o partícipes de las Sociedades de Inversión Libre

Por otro lado, la normativa del Impuesto sobre Sociedades también determina en su artículo 53, cuál será la tributación de los socios o partícipes de las Sociedades de Inversión Libre, siempre que los mismos sean contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades o contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de no Residentes con Establecimiento Permanente, es decir, que se trate de personas jurídicas.

En concreto, las especialidades que regula el artículo 53 para los socios o partícipes de las Sociedades de Inversión Libre también se basan en la imposibilidad de aplicar la exención del anteriormente mencionado artículo 21 sobre dividendos distribuidos por las Sociedades de Inversión Libre y sobre las rentas derivadas de la transmisión de participaciones de las mismas. Además, no podrán aplicar las deducciones para evitar la doble imposición internacional reguladas en la Ley del Impuesto.

Asimismo, es posible que los socios o partícipes de las Sociedades de Inversión Libre sean sociedades residentes en paraísos fiscales. Pues bien, en esos casos, la norma del Impuesto sobre Sociedades establece que se integrará en la base imponible de los socios la diferencia positiva entre el valor liquidativo de la participación al día del cierre del ejercicio y su valor de adquisición. De este modo, la cantidad integrada en la base imponible se considerará mayor valor de adquisición.

Por último, en aquellos casos en los que los socios o participes de una Sociedad de Inversión Libre sean personas físicas residentes en territorio español, y los mismos transmitan estas participaciones, tributarán en la Base Imponible del Ahorro del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF), por la ganancia o pérdida patrimonial generada como consecuencia de la transmisión de estas acciones o participaciones por la diferencia entre su valor de adquisición y de transmisión.

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