Auditores. Nombramiento y cese.
En el post de hoy de Devesa & Calvo Abogados Alicante, Benidorm y Valencia, vamos a referirnos a los auditores desde el punto de vista de algunos aspectos de su regulación mercantil, esto es, quién los nombra y cómo se revoca dicho nombramiento; cuestiones éstas que vienen reguladas en los artículos 263 y concordantes de la vigente Ley de Sociedades de Capital (LSC).
Los auditores son profesionales a los que el Derecho español les atribuye la verificación del informe de gestión y las cuentas anuales de las sociedades de capital, si bien no todas las compañías están obligadas a realizar auditoría, como ya explicamos en un post anterior. Pero ojo, porque aunque una determinada sociedad no esté legalmente obligada a auditarse, dicha auditoría puede ser obligatoria si la piden al registrador mercantil del domicilio social, socios que representen, al menos, el 5% del capital social de la entidad en cuestión.
¿Quién es competente para el nombramiento de auditores?. Lo es la Junta General de Socios (SL) ó de Accionistas (SA), debidamente convocada al efecto. El nombramiento de auditores en cualquier caso de efectuarse por acuerdo adoptado antes de que finalice el ejercicio a auditar y además por un periodo de tiempo inicial que en ningún caso podrá ser inferior a tres años ni superior a nueve años (desde la fecha en que se inicie el primer ejercicio a auditar). En el acuerdo de nombramiento que adopte la Junta General, cade designar como auditores tanto a una como a varias personas (físicas o jurídicas); si se opta por designar como auditores a personas físicas, se debe especificar tanto los auditores suplentes como los titulares.
¿Puede cesarse a los auditores en cualquier momento y sin que medie juste causa?. No, al contrario de lo que sucede con los administradores de una mercantil, que pueden ser cesados en cualquier momento y sin justa causa por acuerdo de la Junta General, en el caso de los auditores de cuentas de la sociedad, la LSC dispone que no se podrá revocar al auditor antes de que finalice el periodo inicial para el que fue designado, a no ser que medie justa causa (v.gr. un incumplimiento grave de sus funciones). Se trata de una medida que trata de salvaguardar la independencia de las labores de fiscalización contable que cumplen los auditores, frente a presiones que puedan intentar ejercer socios y/o administradores de las mercantiles que los contratan.