Audiencia previa Imagen: Freepik

Con la conocida Sentencia del Tribunal Supremo (STS) 1250/2024, de 18 de noviembre, se modificó la doctrina respecto de cómo llevar a cabo los despidos disciplinarios. Desde entonces, antes de proceder al despido disciplinario de una persona trabajadora, el empleador debe ofrecerle la oportunidad de defenderse de las acusaciones formuladas en su contra.

Obligación de la audiencia previa al despido disciplinario

De esta forma, un despido disciplinario no se considerará procedente si no se ha brindado a la persona trabajadora la oportunidad de defenderse previamente.

Hasta esta resolución, solo era obligatorio abrir un expediente contradictorio (lo que equivaldría a esta audiencia previa) a los miembros de la Representación Legal de las Personas Trabajadoras (RLPT) o cuando así lo exigiera el convenio colectivo aplicable. Ahora, esta audiencia es preceptiva en todos los casos.

Cabe señalar que, si así lo prevé el convenio, este procedimiento también puede aplicarse para la imposición de sanciones como la suspensión de empleo y sueldo.

Consecuencias de no cumplir con la audiencia previa al despido disciplinario

El incumplimiento de este trámite (o, mejor dicho, requisito) conllevaría automáticamente la improcedencia del despido, incluso si existen motivos suficientes para justificarlo.

Si bien existe un criterio de razonabilidad para la negativa empresarial a conceder la audiencia en circunstancias excepcionales que permitan justificar que el empleador no podía o tenía que conceder esa posibilidad (que no es lo mismo que eludirla), lo más recomendable para garantizar la seguridad jurídica es concederla siempre.

¿En qué consiste la audiencia previa al despido disciplinario?

El trámite de audiencia previa es, en esencia, un proceso de escucha para la persona trabajadora antes de ser despedida.

Es el derecho del trabajador a defenderse antes de que se tome la decisión de su despido disciplinario. La empresa o empresario deben comunicarle los cargos que se le imputan y darle la oportunidad de presentar sus alegaciones. El objetivo es garantizar un procedimiento justo y transparente.

¿Es lo mismo la audiencia previa que un expediente contradictorio? 

Cumple una función similar. El expediente contradictorio es más formal y regulado, mientras que la audiencia previa es más sencilla, aunque se recomienda seguir más o menos el mismo proceso que con el expediente contradictorio.

¿Cómo debe realizarse la audiencia previa al despido disciplinario?

No existe una regulación específica que establezca una forma concreta para llevar a cabo esta audiencia (salvo que el convenio colectivo aplicable disponga lo contrario). No obstante, se recomienda seguir ciertas formalidades para garantizar la seguridad jurídica del proceso:

  • Informar con suficiente detalle al trabajador sobre los hechos que se le imputan y los motivos por los cuales se plantea su despido.
  • Permitirle formular alegaciones en su defensa antes de que se tome la decisión definitiva.
  • Documentar adecuadamente el proceso para evitar futuras reclamaciones judiciales.

Para ello, la recomendación siempre será realizarlo por escrito.

No obstante, y así se acepta en algunas sentencias, se puede cumplir con el trámite de forma oral, siempre que se expliquen de forma detallada los cargos y se permita al trabajador defenderse. Por ejemplo, mediante una conversación con el jefe de RRHH, o en una reunión con la empresa ante los representantes de los trabajadores.

¿Nos pueden pedir pruebas en la audiencia previa?

Cabe recalcar que este es un procedimiento de escucha. Lo que se exige es que el trabajador conozca los hechos que se le imputa y tenga la posibilidad de presentar sus alegaciones. Esto no implica la obligatoriedad de realizar pruebas o establecer un periodo probatorio. No es un procedimiento con fases formales de alegaciones, prueba y resolución, como ocurre en un juicio.

Por tanto, aunque se soliciten pruebas, no es necesario responder a estas peticiones. Dichas pruebas ya serán aportadas en el momento procesal oportuno.

Duración de la audiencia previa

¿Qué plazo debe durar este trámite?

Si bien no existe un plazo legalmente fijado, se recomienda conceder 2-3 días para la audiencia, al ser un plazo razonable para que el trabajador pueda ser escuchado.

No obstante, en función de los hechos, podría establecerse un plazo inferior. Por ejemplo, en un caso de hurto evidente, se podría fijar un plazo de 24 horas para cumplir con el trámite sin que ello implique la improcedencia del despido por defecto formal.

¿Puede realizarse el mismo día del despido?

Sí, hay sentencias que lo han aceptado siempre que se informe de los cargos y se permita la defensa. Sin embargo, lo mejor será siempre dar un mayor plazo para que no pueda caer el despido por un defecto formal.

¿Qué pasa si el trabajador pide la baja médica? 

Si la baja por incapacidad temporal se solicita durante el trámite, no afectaría al proceso, ya que los hechos que motivan el despido son anteriores y no guardarían relación con dicha baja.

Sin embargo, cuestiones como esta son las que hacen que sea fundamental que la empresa documente con precisión la fecha y hora en que se le comunicó la apertura del procedimiento para evitar problemas legales.

Conclusión

El trámite de audiencia previa en despidos disciplinarios ha pasado a ser un requisito fundamental para su procedencia.

Aunque no existe un procedimiento definido (salvo regulación en convenio o posterior por el legislador), se debe comunicar con presión los hechos que se imputan, dar un trámite de escucha adecuado, y documentarlo todo correctamente. Con ello se garantizará la validez del despido y evitará futuras reclamaciones por improcedencia.

Es vital que despidos con causas fundadas, no caigan en la improcedencia por defectos formales.

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