Aspectos más relevantes de la nueva reforma de la Ley Concursal, en vigor desde el 26 de septiembre de 2022.
La nueva Reforma de la Ley Concursal ya está en vigor, desde ayer, 26 de septiembre de 2022 y contiene novedades que responden a la trasposición de la Directiva Europea 2019/1023 de reestructuración e insolvencia que tiene como objetivo asegurar la continuidad de empresas y negocios que son viables pero que se encuentran en dificultades financieras que pueden amenazar la solvencia y acarrear el consiguiente concurso.
En primer lugar, la ley establece planes de reestructuración, que la norma define como instrumentos preconcursales dirigidos a evitar la insolvencia, o a superarla, que posibilitan una actuación en un estadio de dificultades previo al de los anteriores instrumentos preconcursales, suprimiendo éstos últimos.
También introduce un procedimiento especial para microempresas (dirigido a los trabajadores autónomos y las microempresas de menos de 10 trabajadores), al que deben acogerse aquellas que contasen con una facturación de menos de 700.000 euros anuales, un pasivo de 350.000 euros o que tengan menos de 10 empleados. Este nuevo procedimiento entrará en vigor el 1 de enero de 2023, al igual que la disposición referida a los aplazamientos y fraccionamientos de deudas tributarias por la Agencia Tributaria.
Por otra parte, la reforma modifica el procedimiento de segunda oportunidad, ampliando la relación de deudas exonerables e introduciendo la posibilidad de exoneración sin liquidación previa del patrimonio del deudor y con un plan de pagos, permitiendo así que este conserve su vivienda habitual y activos empresariales. La nueva Ley ha elevado a 10.000 euros el límite de exoneración de deudas del derecho público para personas físicas.
Asimismo, también se introduce el concepto de los planes de restructuración definidos como una actuación en un estadio de dificultades previo al de los vigentes instrumentos preconcursales, sin el estigma asociado al concurso y con características que incrementan su eficacia. Lo que, supone la eliminación de los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago.
La iniciativa para solicitar los planes de reestructuración corresponde al deudor y exige que se concurra el presupuesto objetivo y que se encuentre en estado de insolvencia probable, inminente o actual. Se introduce la novedad de presentar una comunicación conjunta en el caso de que abarque a varias sociedades dentro de un grupo.
En la homologación judicial de estos planes de reestructuración, cabe la posibilidad de que los acreedores que representen más del 50% del pasivo afectado, soliciten previamente una confirmación judicial facultativa de las clases de acreedores.
De la misma manera, se regula una nueva figura, la de experto en restructuración, que mediará en las negociaciones de los planes de reestructuración y acompañará a los deudores con poca experiencia en aquellos casos en los que se llegue a los tribunales.
Además, la ley también reduce los plazos del procedimiento concursal, facilitando la aprobación de un convenio cuando la empresa sea viable y una liquidación rápida cuando no lo sea y, trae consigo un importante castigo fiscal a los aplazamientos y fraccionamientos de deuda solicitados por las empresas, modificando los plazos de devolución con efectos desde el próximo 1 de enero de 2023.
Así, estos nuevos plazos serán de seis meses cuando los aplazamientos o fraccionamientos se garanticen mediante hipoteca, prenda, fianza personal y solidaria u otra que se estime suficiente. Este plazo también se aplicará en los casos en que se dispense total o parcialmente al obligado tributario de la constitución de garantías.
Por otro lado, se amplía el plazo a nueve meses cuando se constituya a favor de la AEAT aval solidario de entidad de crédito o sociedad de garantía recíproca o certificado de seguro de caución y de doce meses cuando se dispense al obligado tributario de la constitución de garantías porque carece de bienes suficientes para garantizar la deuda.
Y, se eleva a rango de ley la exención de la obligación de aportar garantías en solicitudes de aplazamiento y fraccionamiento de pago de las deudas de derecho público gestionadas por la AEAT y por los órganos u organismos de la Hacienda Pública Estatal, con exclusión de las deudas aduaneras, siempre que su importe en conjunto no exceda los 30.000 euros.
Otro aspecto relevante será la necesaria reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial, tras la de la ley concursal que en el presente nos ocupa, en tanto los asuntos sobre condiciones generales de la contratación y sobre protección de los consumidores y ciertas reclamaciones en materia de transportes pasarán de los juzgados de lo mercantil a los juzgados de primera instancia. Volviendo a los juzgados de lo mercantil el conocimiento del concurso de las personas naturales no empresarias.
Por último, como última novedad hay que destacar la posibilidad de la modificación del convenio, que hasta ahora no preveía el TRLC, aunque sí se había contemplado por la normativa concursal aprobada durante la pandemia originada por el Covid-19. En este sentido, se prevén incentivos en la retribución del administrador concursal condicionados a la celeridad y agilidad del procedimiento, y penalizaciones si la gestión no es eficiente, lo que se producirá si el procedimiento dura más de 12 meses por causa que le sea imputable.
Judith Torregrosa Martínez
Letrada del Área Legal de Devesa&Calvo Abogados