Aspectos clave a considerar antes de crear una cooperativa Imagen: Freepik

Algunos empresarios se dejan llevar por el atractivo fiscal de la forma jurídica de la cooperativa y deciden elegirla como forma social sin profundizar en todos los condicionantes que ello conlleva.

No obstante, crear una cooperativa implica comprender bien sus principios fundamentales, especialmente el principio de puertas abiertas, que garantiza la adhesión voluntaria y sin discriminación de los socios. Este principio, propio de cualquier forma cooperativista, tiene un impacto directo en el control que los socios ejercen sobre su proyecto empresarial, por lo que conviene analizarlo profundamente antes de optar por este tipo de forma jurídica.

A continuación, analizamos resumidamente los aspectos clave que cualquier emprendedor debe tener en cuenta antes de constituir una cooperativa.

1. Definir el modelo de cooperativa adecuado

Existen distintos tipos de cooperativas: estatales o autonómicas, de primer grado (constituidas por personas físicas o jurídicas) o de segundo o ulterior grado (constituidas por otras cooperativas). A su vez, estas se dividen en subtipos según su objeto o actividad (de trabajo asociado, de consumo, agrarias, de vivienda, etc.). Cada tipo de cooperativa tiene normativas específicas y un funcionamiento diferente, por lo que es clave elegir la que mejor se adapte a las necesidades del grupo emprendedor.

En este sentido, se debe tener en cuenta que el número mínimo de fundadores exigido varía según el tipo de sociedad cooperativa elegido, así como su ámbito territorial. En general, para una sociedad cooperativa de ámbito estatal y de primer grado (esto es, no participada por otras cooperativas), el número mínimo de fundadores requerido es de tres personas.

2. Principio de puertas abiertas y libre adhesión de socios en la creación de una cooperativa

Un aspecto fundamental y, en ocasiones, desconocido sobre las cooperativas es que estas operan bajo el principio denominado «puertas abiertas», acuñado por la ACI. Este principio obliga a admitir como socios a terceros que cumplan con los requisitos legales y estatutarios. En virtud de ello, podría decirse que los solicitantes con un perfil homogéneo al de los socios actuales (siempre que cumplan los requisitos objetivos para el ingreso) tendrían un derecho subjetivo a incorporarse a la cooperativa, salvo en los siguientes supuestos:

  • Cuando exista una causa de denegación de ingreso justificada por la ley o los estatutos (que no podrá ser artificiosa).

  • Cuando haya una imposibilidad técnica, estructural o derivada de las condiciones económico-financieras de la cooperativa que impida o dificulte la adhesión de nuevos socios. Este supuesto permite denegar la entrada de terceros en cooperativas familiares o de pequeña envergadura. No obstante, conforme el proyecto crezca, esta justificación perderá validez como vía de escape a la obligación de admitir nuevos socios.

Restricciones y protección del control de los fundadores

Como hemos indicado, este principio de «puertas abiertas» no puede ser restringido mediante cláusulas internas no justificadas ni con requisitos que puedan considerarse restricciones artificiales para impedir el ingreso de nuevos socios. Por ejemplo, no sería válida una cláusula estatutaria que denegara la entrada de terceros interesados si pudiera considerarse discriminatoria o careciera de fundamento y de un acuerdo de inadmisión motivado. En otras palabras, cualquier persona que cumpla las condiciones establecidas (que deberán poder defenderse ante un juzgado como necesarias para el buen fin de la actividad) podría incorporarse a la cooperativa. Esto podría no ser conveniente para los fundadores, ya que, a mayor dispersión de socios, menor será su control directo sobre el proyecto.

Para proteger el control de los fundadores, existe cierto margen para incluir requisitos subjetivos de adhesión de nuevos socios en los estatutos. Sin embargo, estos solo serán válidos si todos los socios actuales los cumplen y están justificadamente relacionados con el desarrollo de la actividad cooperativa (por ejemplo, exigir ciertos medios económicos o conocimientos técnicos, no estar adscrito a otra entidad similar por riesgo de compartir el know-how interno, no haber sido dado de baja injustificadamente o expulsado de la misma cooperativa u otras similares, no haber cometido infracciones graves, etc.).

En resumen, el principio de puertas abiertas permite que cualquier persona que cumpla con los requisitos establecidos pueda unirse a la cooperativa. Si bien esto fomenta la inclusión y el crecimiento, también implica que el control de los socios fundadores sobre el proyecto puede verse diluido con la entrada de nuevos miembros, lo que hace fundamental replantearse si este modelo es el más adecuado para emprender el proyecto.

3. Gestión democrática en la creación de una cooperativa

El modelo cooperativista establece que las decisiones se toman de manera democrática, bajo el esquema de «una persona, un voto». Este sistema podría, en ciertas circunstancias, comprometer el control de los fundadores sobre los proyectos y decisiones estratégicas del negocio. Además, si no se comparte la información de forma totalmente transparente, podrían vulnerarse los derechos de los socios, condicionando la utilización de su voto y, en consecuencia, invalidando las decisiones adoptadas. Esto podría incluso provocar cambios en los órganos directivos, incluyendo el cese de los fundadores como miembros de los mismos si la mayoría de los socios así lo decidiera.

4. Reparto de beneficios en la creación de una cooperativa

Otro aspecto relevante es el reparto de beneficios. En una cooperativa, el ingreso de nuevos socios no solo implica la posibilidad de que participen en la toma de decisiones, sino también en la distribución de las utilidades generadas. Este reparto debe realizarse de forma proporcional y equitativa, atendiendo a criterios como la categoría profesional, la eficacia y el rendimiento, y siempre priorizando la actividad de la cooperativa frente al beneficio personal de alguno o algunos socios.

Dicho de otra manera, el reparto de beneficios no debería ser artificioso y debe buscar el bienestar común, garantizando una distribución equitativa de las ganancias. Por ello, si se incorporan socios con roles similares a los de los fundadores u otros altos cargos, esto podría diluir significativamente la participación de los primeros en las ganancias, independientemente de que hayan sido los generadores y propulsores de los proyectos en cuestión.

Conclusión


Como se ha comentado en este artículo, estos principios son pilares fundamentales del cooperativismo y su aplicación puede afectar el control que los socios fundadores tienen sobre su proyecto. Por ello, antes de crear una cooperativa, es esencial equilibrar los beneficios fiscales que conlleva con los posibles riesgos de pérdida de control. Si se opta por este modelo, es altamente recomendable contar con asesoramiento profesional para garantizar la estabilidad y dirección del proyecto.

Como en cualquier otro caso, una planificación detallada y el conocimiento de la normativa ayudarán a construir una cooperativa sostenible y alineada con los objetivos de sus fundadores.

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