¿Qué se puede aportar al capital de una sociedad mercantil además de dinero?
No pocas veces aquellos que están pesando en constituir una sociedad o en ampliar su capital social, dudan sobre lo que se puede aportar al capital social de una mercantil, además de dinero (e ilusión). Dicho en términos técnicos, la cuestión aquí es saber qué se puede considerar jurídicamente válido como aportación no dineraria, frente a la aportación dineraria pura y dura.
¿Qué establece la Ley de Sociedades de Capital?
La vigente Ley de Sociedades de Capital preceptúa en este sentido que serán susceptibles de ser aportados al capital de una sociedad mercantil (SL o SA) bienes o derechos de contenido patrimonial.
Ello, por tanto, excluye la posibilidad de que tenga la consideración de aportación no dineraria el trabajo o la prestación de determinado servicio por parte de un socio; cosa bien distinta es que la prestación de ese servicio o trabajo devenga posteriormente en un derecho de crédito contra la sociedad que sí puede ser objeto de aportación (y entonces hablamos de capitalización de deuda, que eso sí, ha de ser líquida, vencida y exigible).
Aportaciones no dinerarias al capital social
También pueden aportarse al capital social de una compañía, como aportación no dineraria:
- Derechos reales distintos al de propiedad, como el usufructo.
- Acciones y participaciones de otras compañías, así como ramas de actividad de otra sociedad, o la misma considerada como empresa o establecimiento mercantil en funcionamiento.
- Derechos de crédito que los socios tienen frente a terceros.
- Obras de arte, vehículos, bienes muebles e inmuebles (tengan éstos la consideración de rústicos o urbanos).
- Inmovilizado intangible, tal como la propiedad intelectual e industrial (patentes, marcas y modelos de utilidad), el know-how (en tanto que es susceptible de valoración patrimonial) e incluso el fondo de comercio. La dificultad aquí tendrá que ver con la valoración de intangible, cuestión nada sencilla, y con la responsabilidad que con respecto a dichas valoraciones asumirán los aportantes (cuyo régimen varía según estemos ante una SL o ante una SA).
- Maquinaria, equipos informáticos, stocks y otros elementos de análoga naturaleza, siempre y cuando sean susceptibles de valoración patrimonial (y obviamente que pertenezcan al aportante; no se pueden aportar, por ejemplo, bienes de dominio público titularidad de la Administración pública).
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