Devesa 2608

A pesar de la aprobación del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal que entró en vigor el 1 de septiembre de 2020, el Gobierno está tramitando el Anteproyecto de Ley de Reforma de la Ley Concursal.

Esta norma pretende la transposición de la directiva comunitaria a España que regula el tratamiento judicial de la insolvencia.

Como principales novedades podemos destacar los planes de reestructuración, eliminando los actuales acuerdos de refinanciación y acuerdos extrajudiciales de pago como herramientas preconcursales.

Se van a regular ahora los estados de probabilidad de insolvencia, insolvencia inminente e insolvencia actual: la probabilidad de insolvencia es un estado previo a la insolvencia inminente. Un deudor que tenga probabilidad de insolvencia no puede ser sujeto de un concurso de acreedores, pero puede utilizar los mecanismos que integran el derecho preconcursal.

Se introduce un procedimiento de insolvencia único.

Se crea la plataforma de liquidación que será de acceso gratuito y universal, y en ella se volcarán los activos de todos los procedimientos especiales de microempresas en liquidación.

En cuanto al procedimiento de segunda oportunidad se regulan dos modalidades de exoneración: la exoneración con liquidación de la masa activa y la exoneración con plan de pagos. Además, el deudor que haya obtenido una exoneración provisional con plan de pagos, puede dejarla sin efecto y solicitar la exoneración con liquidación.

Se va a poner fin a la polémica generada cuando entró en vigor el Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, que se pronunciaba en contra de la exoneración de las deudas con la Agencia Tributaria y la Seguridad Social de aquellos que se amparaban en la ley de la segunda oportunidad. Los deudores que conseguían el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho tenían que seguir pagando sus deudas con Hacienda y Seguridad Social, aunque se discutía la validez de esta norma debido a la herramienta elegida por el legislador, un texto refundido que parecía excederse de su ámbito limitado a la refundición y coordinación de otros textos legales. El anteproyecto mantiene esta línea, y no exonera de deudas públicas con Hacienda y Seguridad Social.

Se prohibirá la exoneración del pasivo insatisfecho a quienes hayan sufrido una derivación de responsabilidad con Hacienda y la Seguridad Social o quienes hayan sido administradores de empresas cuyo concurso se haya declarado culpable.

En materia de concursos sin masa, se establece que el juez dictará auto declarando el concurso de acreedores con expresión del pasivo que resulte de la documentación, sin más pronunciamientos, ordenando que se publique edicto en el «Boletín Oficial del Estado» y en el Registro público concursal.

Se habilita a una nueva regulación mediante Orden Ministerial de un sistema de alerta temprana a las empresas que permitirá el auto diagnóstico de una situación de probabilidad de insolvencia, la creación de una plataforma electrónica de liquidación de bienes, y programa de cálculo de plan de pagos, entre otras herramientas on line.

Sebastián Crespo

Abogado y Socio del Área de Litigios Devesa y Calvo Abogados

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