Ampliación de capital social. Modalidades.
En este artículo vamos a explicar brevemente las diferentes modalidades de ampliación de capital social que prevé la vigente Ley de Sociedades de Capital para la S.L. y la S.A.
No obstante, con carácter previo recordemos que el capital social es uno de los elementos esenciales de la S.A. y de la S.L.; debe hacerse constar tanto en la escritura de constitución de dichas formas societarias como en sus estatutos sociales. El capital social, del que derivan el conjunto de derechos económicos y políticos de los socios, está dividido en participaciones en la S.L. y en acciones en la S.A.
Modalidades de ampliación de capital social
1.- Ampliación de capital social con o sin prima de emisión
Las nuevas acciones (S.A.) o participaciones (S.L.) que se emitan con motivo de la ampliación de capital, pueden llevar aparejadas una prima de emisión. Esto es, una cantidad adicional al valor nominal de las acciones o participaciones, que los socios que suscriban deberán asumir al concurrir a la ampliación de capital. Dicha prima tiene por finalidad reflejar el incremento de valor experimentado por la compañía desde su constitución, y pasará a fortalecer las reservas de la compañía (fondos propios).
2.- Ampliación de capital con aportaciones dinerarias o con aportaciones no dinerarias
Si la ampliación de capital se realiza con aportaciones dinerarias (dinero) y se trata de una S.A., la Ley exige que todas las acciones previamente emitidas ya hayan sido desembolsadas por los socios (con una excepción: que las acciones ya suscritas y pendientes de desembolso no excedan de un 3% del total del capital social). Para el caso de las S.L., no cabe entrar en matices en lo que respecta a ampliaciones de capital dinerarias, porque en dicha forma societaria no se admite suscribir capital social sin desembolsarlo totalmente.
Por lo que respecta a la ampliación de capital que se realiza contra aportaciones no dinerarias, es preceptiva la realización de un informe por los administradores de la mercantil, que describa, entre otras cosas, los bienes o derechos que se van a aportar, la valoración practicada y la identidad de las personas (físicas o jurídicas) que van a realizar la aportación. Dicho informe debe estar a disposición de los socios desde el momento en que se les convoque para acudir a la Junta General que deba deliberar y decidir sobre el acuerdo de ampliación de capital en cuestión.
3.- Ampliación de capital por compensación de créditos
Se trata de una modalidad muy empleada por empresas que atraviesan dificultades de tesorería y/o endeudamiento; mediante la misma, se permite que socios o terceros que tienen derechos de crédito contra la sociedad, puedan convertir su deuda en acciones (S.A.) o participaciones (S.L.).
4.- Aumento de capital social por conversión de obligaciones en acciones
Es una modalidad de ampliación del capital social que sólo puede darse en las S.A., ya que las S.L., por expresa prohibición legal, no pueden emitir obligaciones.
5.- Aumento de capital social con cargo a reservas
Operación mercantil de carácter eminentemente contable; se trata en síntesis de convertir partidas disponibles de los fondos propios (reservas) en capital social, no siendo ya por tanto susceptibles de reparto vía dividendos y ofreciendo así una mayor garantía, al menos en teoría, frente a terceros acreedores y potenciales inversores.
¿Necesita asesoramiento? Acceda a nuestra área relacionada con la ampliación de capital social: