Alternativas para la resolución de conflictos en las compraventas de empresas.
Ante una compraventa de empresa, ya sea como parte vendedora o como parte compradora, una de las cuestiones más importantes a las que nos enfrentamos es la negociación del contrato de compraventa, siendo este el elemento esencial de toda la operación. No obstante, con anterioridad a la firma de dicho contrato es frecuente que las partes ya hayan suscrito algún documento acordando diversos aspectos relacionados con la operación, por ejemplo, una carta de intenciones. Tanto el contrato de compraventa como los mencionados acuerdos previos son una importante fuente de conflictos y controversias entre las partes, resultando imprescindible determinar la forma en la cuál se van a resolver esos conflictos.
En el artículo de hoy vamos a conocer cuáles son las principales fórmulas que nos ofrece el ordenamiento jurídico para resolver las controversias derivadas de las compraventas de empresas y qué factores debemos considerar para elegir la fórmula más adecuada a nuestros intereses.
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Sumisión a los órganos jurisdiccionales.
La primera de nuestras alternativas es la de acudir a nuestros juzgados y tribunales para que sean estos los encargados de dirimir el conflicto mediante la aplicación de la legislación vigente.
La principal ventaja de la jurisdicción ordinaria es la seguridad jurídica que nos aporta, en la medida en que la independencia e imparcialidad del juez o tribunal está garantizada constitucionalmente y el procedimiento a seguir también se encuentra regulado por ley. Además, frente a las decisiones adoptadas cabe la posibilidad de interponer recurso, por lo que una decisión errónea puede ser corregida de una forma relativamente sencilla.
Sin embargo, la jurisdicción ordinaria tiene un gran inconveniente, su excesiva lentitud para resolver los litigios. El hecho de que nuestro sistema judicial se encuentre saturado y falto de personal; que el procedimiento judicial se encuentre muy burocratizado; y que sea posible acceder a dos instancias y a un recurso extraordinario ante el Tribunal Supremo, sin perjuicio de otros recursos especiales; hacen que el conflicto se prolongue en el tiempo de una forma totalmente desmesurada.
Además, que el procedimiento judicial se encuentre meticulosamente regulado por la ley impide que el mismo pueda ser adaptado por las partes a sus necesidades y la falta de especialización de los jueces reduce su capacidad para resolver conflictos de especial complejidad técnica.
Finalmente, si vamos a pactar el sometimiento de nuestros conflictos a la jurisdicción ordinaria, es importante designar el partido judicial de los juzgados y tribunales a los que queremos someter nuestros litigios, pues de lo contrario nos podríamos ver obligados a desplazarnos a otra localidad o incluso a otro país, en caso de que nuestra operación de compraventa sea de carácter internacional. Además, si el conflicto es internacional, también deberemos designar la ley del país que queremos que se aplique a nuestro contrato.
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Sumisión a arbitraje.
La cláusula de sumisión a arbitraje goza de gran popularidad en los contratos de compraventa de empresa, en tanto en cuanto el arbitraje presenta importantes ventajas respecto de la jurisdicción ordinaria.
Los procedimientos arbitrales se caracterizan por su flexibilidad y capacidad de adaptarse a las necesidades de las partes. En primer lugar, porque las partes pueden acordar libremente la elección de los árbitros y designar a personas con un alto grado de especialización en la materia que es objeto de la disputa, normalmente designando abogados que se dedican precisamente a resolver ese tipo de disputas. Y, en segundo lugar, porque las partes pueden diseñar el procedimiento a seguir, junto con el propio árbitro y de conformidad con sus necesidades, eligiendo incluso el idioma a utilizar.
El arbitraje también se caracteriza por su celeridad, como consecuencia de que en el procedimiento arbitral no existen dos instancias más un recurso extraordinario, sino que el procedimiento es de instancia única y acaba con un laudo arbitral que, como mucho, poder ser objeto de una acción de anulación por motivos muy tasados legalmente.
Otra gran ventaja del arbitraje es su confidencialidad, pues, a diferencia del procedimiento judicial, el procedimiento arbitral es secreto, de modo que el contenido de la disputa es conocido únicamente por las partes y los árbitros. Esta confidencialidad resulta especialmente importante en las compraventas de empresas, de cara a proteger la imagen de las sociedades afectadas por la disputa. A fin de garantizar la total confidencialidad del procedimiento arbitral, es conveniente insertar una cláusula de confidencialidad en la propia cláusula arbitral.
En lo que a desventajas se refiere, el principal inconveniente del arbitraje es su coste, pues el mismo es habitualmente superior al del procedimiento judicial. Otra desventaja es el hecho de que tenga una única instancia, pues, aunque ello le otorga celeridad, hace que la única opción ante una decisión errónea sea la revocación del laudo arbitral a través de la acción de anulación, que no es en sí un recurso sino una acción rescisoria y que impide de todo punto revisar el fondo del asunto.
Por otro lado, debemos diferenciar entre el arbitraje institucional, que tiene lugar cuando la administración del procedimiento arbitral es asumida por una institución dedicada al arbitraje, y el arbitraje ad hoc, que se produce cuando la administración es asumida por los propios árbitros. El arbitraje institucional ofrece mayores garantías, pero a la vez sus costes son mayores, por ello, a la hora de introducir la cláusula de sometimiento a arbitraje en nuestro contrato de compraventa, deberemos valorar detenidamente cuál de los dos nos resulta más adecuado.
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Mecanismos de dos fases.
Junto a las posibilidades de someter el conflicto a la jurisdicción ordinaria y al arbitraje, también existe la posibilidad de resolver las disputas a través de un procedimiento más complejo y sofisticado, compuesto por dos fases distintas. Una primera fase consistente en un intento de resolver la controversia de forma amistosa, a través de un proceso de negociación y/o mediación; y una segunda fase de resolución por la vía contenciosa, acudiendo al arbitraje o a la jurisdicción ordinaria.
El desarrollo de una fase inicial de negociación aporta considerables beneficios, desde un simple acercamiento entre las partes para delimitar adecuadamente la cuestión en disputa hasta la posibilidad de alcanzar una solución de forma amigable, con el consiguiente ahorro de costes para ambas partes. No obstante, esta fase de negociación también puede resultar perjudicial en caso de que las posturas de las partes estén totalmente enfrentadas, pues en tales casos la negociación empeorará aún más la deteriorada relación de las partes e incrementará el tiempo de resolución del conflicto.
En todo caso, si optamos por esta alternativa, deberemos asegurar el cumplimiento de la fase de negociación y/ mediación, para ello deberemos configurar esa primera fase como un requisito o una condición de procedibilidad, de modo que incumplimiento impida la obtención de un laudo o una sentencia sobre el fondo, obligando al árbitro o al juez a paralizar el procedimiento hasta que se complete la fase de negociación.
Finalmente, a la hora de incluir una cláusula de esta naturaleza, también deberemos preocuparnos de delimitar correctamente la duración de esta primera fase, fijando un plazo o un hito que obligue a poner fin a la misma, pues de lo contrario el conflicto podría eternizarse.
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Cláusulas mixtas.
Para finalizar debemos hacer referencia a las llamadas cláusulas alternativas, híbridas o mixtas, las cuales consisten en permitir que sea el demandante quien pueda elegir entre acudir a los juzgados y tribunales de una determinada jurisdicción o someter el litigio a arbitraje, quedando el demandado obligado a aceptar dicha decisión.
Esta fórmula permite dejar la elección del método de resolución de disputas para el momento en que éstas se produzcan, siendo este el momento más adecuado para poder elegir la forma idónea de resolver el conflicto, por cuanto es el momento en el que tendremos más información de la naturaleza de la controversia.
En definitiva, las partes de una compraventa de empresas disponen de diversas alternativas entre las que poder elegir la fórmula más adecuada para resolver los conflictos que puedan surgir entre ellas. Por ello, recomendamos dedicarle tiempo a la elección del método de resolución de conflictos, así como a la redacción de la correspondiente cláusula del contrato de compraventa, contando para ello con el asesoramiento de especialistas en la materia.
Antón Kosilov Semik
Letrado en el Área Legal de Devesa & Calvo