0710-2019

En el artículo anterior, primero de esta serie, abordábamos el tipo básico y los puntos característicos generales del accidente laboral in itinere. Asimismo, en el primer texto anunciábamos que, en la práctica, no existe uniformidad de criterios a la hora de considerar como in itinere un accidente laboral, por lo que su concreción queda en manos de la interpretación judicial, que hace una valoración casuística de estos sucesos.

En esta nueva entrada explicaremos algunos de los matices, así como sus contradicciones, presentes en la interpretación que la jurisprudencia ha dado a este concepto, partiendo del análisis argumentativo de las sentencias.

¿Cuándo debemos considerar que se ha salido del domicilio e iniciado el desplazamiento al trabajo?

Este es quizás el punto más complejo y variado de todos los que vamos a analizar, pues ha dado lugar a infinidad de pronunciamientos judiciales que podría entenderse dispares o incluso contradictorios. En una reciente Sentencia del Tribunal Supremo, de 22 de febrero de 2018, se consideró que no era accidente laboral la caída dentro de la propiedad de la casa, en el porche de la vivienda, al entender que no se había iniciado el trayecto al trabajo, puesto que se trataba de una vivienda unifamiliar compuesta por casa y jardín, y en el momento de la caída, el trabajador no había salido de su domicilio ni había llegado a su medio de transporte habitual, por lo que se concluyó que no había llegado a iniciar el trayecto hacia su lugar de trabajo.

Sin embargo, años atrás se había dictado una Sentencia (en concreto el 26 de febrero de 2008) en la que sí que se consideró como accidente laboral in itinere la caída sufrida por una trabajadora cuando bajaba las escaleras del portal del inmueble en el que se ubicaba su vivienda. El razonamiento utilizado en este caso fue que el domicilio debe ser considerado como el espacio cerrado, exclusivo y excluyente para los demás, no formando parte del mismo los elementos comunes de la finca que es preciso atravesar para ir al trabajo, por lo que descender las escaleras del portal no es un acto preparatorio del trayecto hacia el trabajo, sino que debe ser considerado como el inicio del mismo por un lugar de libre acceso para todos los vecinos.

Otra circunstancia que puede parecer contradictoria, es el hecho de que no se haya considerado accidente in itinere la caída de un trabajador en la rampa de acceso al garaje donde tiene aparcado su automóvil, pero sí la caída sufrido por el trabajador cuando se disponía a ir en motocicleta al lugar de trabajo antes de salir de la finca de su casa para incorporarse a la carretera general.

En el primero de los casos, la sentencia que resolvió este supuesto concluyó que el tiempo de trabajo se inicia cuando se circula con el vehículo para ir al lugar de trabajo, pero no antes, asimilando dicha caída con la que se hubiera podido producir al tropezar con una alfombra cuando pretendía salir de su domicilio, mientras que en la segunda situación se determinó que el trabajador ya había dejado atrás su domicilio, entendido como espacio personal y privado, así como que se había comenzado el trayecto que normalmente le conducía al centro de trabajo, haciendo uso del medio de transporte que habitualmente utilizaba.

¿Qué sucede si no voy directamente al trabajo o no vuelvo a casa directamente?

En estos casos de interrupciones de del trayecto, puede entenderse que se ha producido una ruptura del nexo causal entre el desplazamiento y el trabajo, lo que en ocasiones lleva a entender que no puede considerarse el accidente como in itinere.

Por ejemplo, no se consideró como accidente in itinere  la caída sufrida por una trabajadora que interrumpió su jornada laboral para acudir a una consulta médica por causa no laboral con permiso de la empresa, al entender el Tribunal Supremo en su Sentencia de 15 de abril de 2013 que el nexo causal trabajo-percance se había roto, porque no se cumplía el requisito de que el camino de ida y regreso al trabajo careciera de interrupción voluntaria y se llevara a cabo por el camino habitual, al tratarse de una gestión personal, de carácter privado sin relación alguna con el trabajo, confirmando lo que ya se había expuesto en la Sentencia de 29 de marzo de 2007, en un supuesto en el que un trabajador pidió permiso a su empresa para acudir a una citación de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria.

Sin embargo, en una reciente Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de abril de 2018, sí consideró accidente in itinere el sufrido por el empleado que sale del trabajo y antes de regresar a casa en el autobús como se viene haciendo de forma habitual, va a comprar unos yogures en el supermercado más próximo, y sufre un accidente en el autobús tras un frenazo brusco, pues se entendió que no había ruptura del nexo causal al tratarse de un leve lapso temporal de menos de una hora, y el accidente tuvo lugar en el medio de transporte empleado habitualmente, durante el trayecto habitual, concluyendo que la causalidad no se rompe cuando la conducta del trabajador responde a patrones usuales de convivencia o comportamiento del común de las gentes.

Y por esta misma razón, en la Sentencia del Tribunal Supremo, de 14 de febrero de 2017, también fue calificado como accidente laboral el fallecimiento de un trabajador producido por el accidente de circulación ocurrido cuando regresa a su casa del trabajo, aunque se desvió un poco del trayecto habitual para dejar a dos compañeros. En dicho pronunciamiento judicial, se entendió que era irrelevante que el siniestro acaeciese a unos veinte kilómetros del centro de trabajo y transcurrida más de una hora desde que la fábrica cerró, sino que lo trascendente es que no hubiera ruptura del nexo causal pues el desvío se realizaba cada día, la empresa lo conocía, y era razonable para economizar los gastos de desplazamiento.

Ampliación de supuestos en este tipo de accidente laboral sobre conexión trabajo-domicilio:

Un aspecto importante que debemos conocer es que en la Sentencia del Tribunal Supremo de 26 de diciembre de 2013 se estableció doctrina al respecto de la ampliación de los supuestos en los que debía existir una conexión entre trabajo y domicilio, flexibilizando su criterio y adaptándolo a los nuevos tiempos.

En virtud de dicha Sentencia, por ejemplo, se señaló que a efectos del punto de partida o retorno del lugar de trabajo podían considerarse, según las circunstancias del caso, tanto el domicilio del trabajador en sentido estricto, como la residencia habitual a efectos de trabajo, determinando que será accidente de trabajo el que se produce al regresar del domicilio familiar al lugar donde el trabajador reside por razones laborales para incorporarse a la empresa al día siguiente.

Principio pro conciliación familiar en este tipo de accidente laboral:

Otro aspecto destacado es la aplicación del principio pro conciliación familiar, que sí se contempla en el derecho alemán y en el francés, y que ha sido utilizado en una Sentencia del Tribunal Superior de Galicia de 26 de enero de 2018, para llegar a la conclusión de que el percance sufrido por la trabajadora podía calificarse de accidente laboral in itinere.

En este supuesto concreto, se trataba de una empleada de supermercado que se corta con una botella de vino cuando estaba realizando la compra personal en el propio centro en el que trabaja al finalizar su jornada laboral. Realiza una interpretación flexible y benévola de la norma, haciéndose eco de esa jurisprudencia francesa o alemana donde expresamente se establece la irrelevancia, a los efectos de la definición de accidente de trabajo, de los desvíos del trayecto dirigidos al cumplimiento de obligaciones familiares -por ejemplo, llevar o recoger a fijos o familiares a instituciones de custodia-.

En el próximo artículo, último de esta serie sobre el accidente laboral in itinere, explicaremos más casos de interpretación judicial sobre la materia a partir de supuestos concretos.

 

José Luis Valverde
Responsable del área Laboral en Devesa & Calvo Abogados.

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