0410-2019

A partir de este artículo, pretendemos iniciar una serie de textos sobres el accidente in itinere, para aportar un poco de claridad a esta cuestión y detallar las diferencias que existen dentro de este específico tipo de accidentes que pueden sufrir los trabajadores. En el siguiente artículo nos centraremos en los puntos básicos del accidente laboral in itinere, mientras que en los posteriores abordaremos las particularidades que se dan en la práctica sobre esta materia.

¿Qué entendemos por accidente in itinere?

Aunque en principio pudiéramos pensar que la definición de accidente laboral in itinere es muy simple, al establecerse expresamente en las normas legales de aplicación que deberá considerarse como tal el sufrido por un trabajador al ir o al volver de su lugar de trabajo, en la práctica nos hemos encontrado con situaciones tan numerosas y diversas que ha sido necesario que esta definición fuera interpretada por la jurisprudencia en virtud de las circunstancias concurrentes en cada caso concreto.

Estas interpretaciones realizadas por los jueces han dado lugar a situaciones tan difíciles de entender como la de considerar accidente de trabajo in itinere la caída sufrida por un trabajador en el portal del edificio de viviendas donde reside cuando se dirigía a su lugar de trabajo, pero no si la caída se ha producido en el porche de su vivienda unifamiliar en las mismas circunstancias.

Requisitos para considerar un accidente laboral como accidente in itinere.

Podemos empezar por indicar que el artículo 156 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, define expresamente el accidente laboral como toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecuta por cuenta ajena.

Por lo tanto, para que un accidente pueda calificarse como de trabajo serán necesarias tres cosas:

  • Que exista una lesión corporal.
  • Que el accidentado sea trabajador por cuenta ajena.
  • Que exista un nexo causal entre trabajo y lesión.

Como ya hemos indicado, el accidente in itinere se producirá cuando el trabajador sufra un accidente al ir o volver del lugar de trabajo, y para ello hay que tener en cuenta lo siguiente:

  1. Que el domicilio del trabajador debe ser el habitual.
  2. Que el medio de transporte utilizado para el desplazamiento sea el normal o idóneo.
  3. Que el trayecto seguido sea el adecuado, aunque no tiene por qué ser siempre el mismo.
  4. Que el tiempo invertido en el trayecto sea el normal, sin interrupciones injustificadas.

Estas son las notas definitorias básicas que deberán tenerse en cuenta para la determinación del accidente como laboral, y en particular como in itinere, en cada caso concreto, pero como ya hemos avanzado, en la práctica se han dado situaciones dudosas que han necesitado de una interpretación por parte de los Juzgados y Tribunales. En los próximos artículos de la serie abordaremos las particularidades que los jueces se han visto obligados a interpretar para acotar y fijar las características del accidente laboral in itinere.

 

José Luis Valverde
Responsable área Laboral en Devesa & Calvo Abogados

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